STSJ Castilla y León 437/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:1322
Número de Recurso578/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución437/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00437/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100785

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000578 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De ASOCIACION DE LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEON Y PROVINCIA

Representante: PROCURADOR EMILIA CAMINO GARRACHÓN

Contra AYUNTAMIENTO DE LEON

Representante: PROCURADOR JOSE LUIZ MORENO GIL

SENTENCIA NÚM. 437.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo Definitivo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la ASOCIACIÓN DE LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE LEÓN Y PROVINCIA, defendida por el Letrado don Juan López-Contreras Martínez y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Camino Garrachón; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LÉON, defendido por el Letrado Municipal don Herminio Turrado Moreno y representado por el Procurador don José Luis Moreno Gil; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, "en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde:.- 1°.- Declarar la nulidad radical o, en su defecto, la anulabilidad del Acuerdo Definitivo de modificación de diversos Impuestos Municipales, aprobando igualmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos, adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2007, en todo lo relativo y que afecta a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, contenida en el Boletín Oficial de La Provincia de León, núm. 250 del día Lunes, 31 de diciembre de 2007..-2°.-Subsidiariamente, se declare la INEFICACIA PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de León por Acuerdo definitivo del Pleno en su sesión del día 28 de diciembre de 2007, por ser radicalmente nula o, en su defecto anulable, la disposición que establece que comenzará a regir dicha modificación el 1 de enero de 2008, con anterioridad a la fecha de su efectiva publicación que tuvo lugar el día 3 de enero de 2008..-3°.- Se prohíba mantener firmes y consentidos los actos dictados al amparo de la Modificación de la Ordenanza aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León de 28 de diciembre de 2007, cuya impugnación se insta; y, se ordene la publicación a los efectos del artículo 107.2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa .". Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la parte actora se impugna el Acuerdo Definitivo de modificación de diversos Impuestos Municipales, aprobando la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los mismos, adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2007, en todo lo relativo y que afecta a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contenida en el Boletín Oficial de La Provincia de León, núm. 250 del lunes, 31 de diciembre de 2007, interesando subsidiariamente que se declare la ineficacia para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008 de la modificación de al citada Ordenanza, así como que se prohíba mantener firmes y consentidos los actos dictados al amparo de la Modificación de la Ordenanza citada y pide, igualmente que se ordene la publicación a los efectos del artículo 107.2 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa .

    Fundamenta la actora su pretensión en entender que no se han cumplido los trámites precisos que se requieren en el ordenamiento vigente al acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza y que centra en no haberse publicado adecuadamente en el tablón de anuncios del ayuntamiento dicho acuerdo, por no estar en un lugar no visible permanentemente y estar guardado en una vitrina cerrada, sin indicarse dónde puede consultarse el expediente, no constar la certificación de que se hizo la publicación y faltar la notificación individual del acuerdo provisional a los sujetos pasivos del impuesto. Se funda igualmente la impugnación en que en el acuerdo de modificación definitivo debería haberse previsto que las liquidaciones se notificasen individualmente a los sujetos pasivos del impuesto y no colectivamente, como se recoge en el artículo 5 de la Norma. Y, finalmente, se discrepa de la fecha de efectiva publicación de la Ordenanza. La administración local demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones impugnatorias de la parte actora, por entender que la publicación y la propia Modificación de la Ordenanza Fiscal son ajustadas a derecho.

  2. Como acaba de señalarse, la actora dirige su impugnación frente a la Modificación de la Ordenanza Fiscal debatida por un primer grupo de defectos por ella indicados y que se centran en la tramitación pública, o más bien publicación, del Acuerdo Provisional de Modificación de la misma, respecto de la cual estima defectuosa legalmente en los siguientes aspectos: faltar la publicación adecuada en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no estar en un lugar visible permanentemente y estar guardado en una vitrina cerrada, sin indicarse dónde puede consultarse el expediente, ni constar la certificación de que se hizo la publicación y faltar la notificación individual del acuerdo provisional a los sujetos pasivos del impuesto.

    La importancia de la publicación del acuerdo provisional ha sido puesta de relieve en una constante doctrina, de la que son muestra, entre otras, las SSTS de 1 julio 1991, 18 diciembre 1997, 12 marzo 1998, 15 julio 2000, 11 junio 2001, 2 marzo 2002, 22 junio 2004, 6 y 27 junio 2006, 28 marzo 2007 y 8 mayo 2009

    , que ha hablado «(d)el carácter esencial del trámite de información pública en el procedimiento de aprobación o modificación de Ordenanzas fiscales», regulándose la misma en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual, "1 . Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas..-2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.". De este precepto se sigue que, en orden a la publicación del acuerdo provisional se imponen los siguientes medios de publicidad a la administración: tablón de anuncios, boletín oficial de la provincia y, en tanto se trata de una población que excede notoria y claramente del número de habitantes reseñado, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. La norma citada no exige otra publicidad que la indicada y, por ello, carece de razón de ser toda referencia a la falta de publicación en páginas web o notificaciones a cada uno de los sujetos pasivos interesados; de ahí que la falta de tales medios de difusión, aunque fuese cierta, no pueda servir de base a ninguna impugnación fundada en derecho, pues si el ordenamiento no impone tales medios de hacer público el acuerdo provisional, lógicamente la ausencia de tal medida no supone infracción alguna del ordenamiento vigente.

    Respecto de los medios de publicación que se citan en la norma de rango legal, nada se obsta a la publicación en el boletín oficial de la provincia,...

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