STSJ Cataluña 2298/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3886
Número de Recurso555/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2298/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2298/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y Nemesio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1061/2007 y siendo recurridos GENERAL DE MANTENIMIENTO TECNICO, S.A., MUTUA REDDISMATT y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada MUTUA REDDISMATT contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra Nemesio y General Mantenimiento Técnico SA declaro que la incapacidad permanente Total que le fue reconocida al trabajador Nemesio por resolución del INSS de fecha 23.04.07 deriva de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador, Nemesio, viene prestando servicios para la empresa General de Mantenimiento Técnico, SA, dedicada al mantenimiento de instalaciones industriales, como mecánico montador.

Durante el mantenimiento de una parada en la empresa DOW el 11.11.04, se encontraba en el centro de trabajo subiendo por una escalera para llegar al reactor donde se operaba, cuando sintió una opresión en el pecho, taquicardia y dificultades para respirar, por lo que al final de la jornada de trabajo acudió a su médico de cabecera que lo remitió al Hospital Juan XXIII, donde estuvo ingresado por "angor de esfuerzo".

La Incapacidad temporal que el actor sufrió tras el angor de esfuerzo fue determinado derivado de Accidente de Trabajo por Sentencia 257/06 de este Juzgado que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 2168/08 .

(Sentencia 257/06 de este Juzgado )

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 23.04.07 se reconoció al actor incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en base al siguiente cuadro residual:

"HTA. Miocardiopatía Hipertensa severa. Angor de esfuerzo".

(expediente administrativo)

TERCERO

La resolución de 23.04.07 fue recurrida por la mutua REDDISMATT, y fue expresamente desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de fecha 18.06.07.

(Expediente administrativo)

CUARTO

El trabajador sufre: "HTA. Miocardiopatía Hipertensa severa".

QUINTO

La base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 1474,16 euros, y por accidente de trabajo 2082,41 euros mensuales.

(no controvertido)

SEXTO

La empresa General Mantenimiento técnico SL., tenía aseguradas las contingencias profesionales a la fecha del hecho causante con la mutua REDDISMATT, estando al corriente de las cotizaciones.

(no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes codemandadas INSS y Nemesio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación D. Nemesio y el I.N.S.S. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona en fecha 26/6/08 en la que, estimándose la demanda presentada por Mutua Reddismatt, se acuerda declarar "que la incapacidad permanente total que le fue reconocida al trabajador Nemesio por resolución del INSS de fecha 23/4/07 deriva de enfermedad común. Según el relato de hechos de la sentencia en aspecto no cuestionado en los recursos el trabajador demandado, mecánico reparador, "durante el mantenimiento de una parada en la empresa Dow el 11/11/04 se encontraba en el centro de trabajo subiendo por una escalera para llegar al reactor...

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