STSJ Cataluña 164/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2289
Número de Recurso242/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 242/2008

Partes: VARMELS CENTRO PROMOTOR, S. L.

C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA Y FOMENT DE CIUTAT VELLA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 164

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 242/2008, interpuesto por la mercantil VARMELS CENTRO PROMOTOR, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales JESUS MILLAN LLEOPART y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ, y defendido por Letrado, y asimismo como apelada la mercantil FOMENT DE CIUTAT VELLA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales MERCEDES ALVAREZ ROSET y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 57/2007, la sentencia nº 79 de fecha 3 de marzo de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO integramente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jesús Millán Lleopart, en nombre y representación de "VARMELS CENTRO PROMOTOR, S.L." por escrito de 1 de febrero de 2007 contra la inactividad del Ayuntamiento de Barcelona en el pago del justiprecio establecido por el Jurado de Expropiación de Catalunya de 24 de mayo de 2004 en relación a la expropiación de la finca sita en la calle Sant Martí número 24-calle Riereta número 21 de Barcelona. En materia de costas no hace especial condena.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante VARMELS CENTRO PROMOTOR, S. L., y apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA Y FOMENT DE CIUTAT VELLA, S.A..

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 242/2008, la impugnación por la representación procesal de "Varmels Centro Promotor SL", de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona en fecha 3 de marzo de 2008, en autos del Procedimiento Ordinario nº 57/2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"que debo Desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por (la actora y apelante) por escrito de 1 de febrero de 2007 contra la inactividad del Ayuntamiento de Barcelona en el pago del justiprecio establecido por el Jurado de Expropiación de Catalunya de 24 de mayo de 2004 en relación a la expropiación de la finca sita en la calle Sant Martí número 24- calle Riereta número 21 de Barcelona ".

SEGUNDO

Resultan de lo actuado, los siguientes hechos relevantes en relación con el objeto del proceso:

1) La Sociedad actora, propietaria de la finca sita en la calle Sant Martí 24 y calle Riereta 21 de Barcelona, incluída en el ámbito del PERI del Raval de Barcelona, aprobado definitivamente el 1 de agosto de 1995, presentó ante el Ayuntamiento de esta ciudad, en fecha 31 de julio de 2003, hoja de aprecio en relación con dicha finca, invocando la procedencia de su expropiación por ministerio de ley, conforme al art. 103 del Decret Legislatiu 1/90, y art. 108 de la Llei d'Urbanisme 2/2002, de 14 de marzo .

En ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de Barcelona, la actora presentó la hoja de aprecio ante el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en fecha 27 de agosto de 2003, interesando que "se sirva abrir el correspondiente expediente de justiprecio".

2) En fecha 19 de abril de 2004, el Regidor del Distrito de Ciutat Vella del Ayuntamiento, adoptó acuerdo consistente en declarar improcedente la expropiación de la finca de referencia, "atès que ni acredita la representació en què actua ni s'ha iniciat cap expedient d'expropiació ni es donen les requisits de l' art. 108 de la Llei d'Urbanisme per considerar la sol.licitud com advertiment del propòsit d'iniciar l'expropiació".

3) Mediante resolución de 24 de mayo de 2004, el Jurat fijó el justiprecio de la finca en la suma de

2.564.194'87 euros, incluido el premio de afección. Formulado por la actora recurso de reposición, el Jurat, mediante acuerdo de 6 de octubre de 2004, desestimó dicho recurso, pero corrigió un error material detectado, determinando un justiprecio de 2.580.854'10 euros.

4) Mediante sentencia de fecha 4 de febrero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, a instancias de la Sociedad actora, declaró nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento de 19 de abril de 2004. No consta que dicha sentencia fuera recurrida por este último.

5) En fecha 1 de septiembre de 2006, la actora dirigió un escrito al Ayuntamiento de Barcelona, en el que: a) Le advertía "del derecho de retasación de la finca...al amparo de los artículos 58 y 35.3 de la (LEF )...por caducidad del justiprecio determinado por el Jurado...por Acuerdo de 24 de mayo de 2004"; y b) Instaba "a esta Administración expropiante al levantamiento, sin mayor dilación, del Acta de ocupación de dicha finca, mediante el pago del justiprecio determinado en su día por el Jurado...".

6) El siguiente 1 de febrero de 2007, la Sociedad actora interpuso el presente recurso contencioso, "contra la inactividad del Ayuntamiento de...

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