STSJ Cataluña 1570/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:2068
Número de Recurso7612/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1570/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036063

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1570/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Cecilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA INTERCOMARCAL y Rouserfi, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando las pretensiones de la demanda presentada por la Mutua Intercomarcal, y desestimando la presentada por D. Cecilio, ACUERDO:

1º Declarar que la empresa Rouserfi S.L. es responsable del pago de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes reconocida a D. Cecilio por la resolución del INSS de fecha 7 de agosto de 2007, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua.

2º Que en caso de insolvencia de la empresa Rouserfi S.L. el INSS es responsable subsidiario por su condición de sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

3º Confirmar la resolución del INSS de fecha 7 de agosto de 2007 en el resto de sus extremos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador, D. Cecilio, nacido el día 19/06/1970, con NIE nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (hecho no controvertido).

  1. - El trabajador demandante prestaba sus servicios para la empresa Rouserfi S.L., que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Intercomarcal desde el 2 de diciembre de 2004 (folio nº 129).

  2. - La profesión habitual del trabajador demandante es la de peón de la construcción (informático).

  3. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 15 de julio de 2005, sufriendo fractura del tercio medio de la clavícula izquierda.

  4. - El demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el día 11 de noviembre de 2005.

    El día 12 de noviembre de 2005 recibió la baja médica por accidente no laboral, siéndole extendida el alta médica por la Inspección Médica el 12 de enero de 2007 (folio nº 153).

    El día 15 de enero de 2007 se le extendió baja médica por enfermedad común, recibiendo el alta médica por mejoría que permitía realizar el trabajo habitual el 23 de febrero de 2007 (folio nº 155).

    Por resolución del INSS se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 12 de noviembre de 2005 derivaba de accidente de trabajo. La Mutua Intercomarcal impugnó judicialmente esta resolución, siendo desestimada por la Sentencia nº 442/2007, de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona, en los autos 370/2007, cuya firmeza no consta (folios nº 232 a 235).

  5. - Tramitado el correspondiente expediente administrativo el demandante fue reconocido por el ICAM el día 11/04/2006, determinando la presencia de las siguientes lesiones: "cicatriciz a nivel de clavícula izquierda" (folio nº 190). La Dirección Provincial del INSS, con fecha 07/08/2007 dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del actor a percibir una indemnización, por una sola vez, de 600 euros, de cuyo pago es responsable la Mutua Intercomarcal (folio nº 172).

  6. - Contra dicha resolución la Mutua Intercomarcal presentó reclamación previa interesando la declaración de responsabilidad empresarial, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 29 de octubre de 2007 (folios nº 205 y 206).

    Contra la misma resolución, a la que hace referencia el hecho probado anterior, el trabajador presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22 de enero de 2008 (folios nº 68 y 69).

  7. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la pensión por incapacidad permanente total, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 12683,75 euros anuales y efectos de 11 de abril de 2007. Y para el caso de la incapacidad permanente parcial la base reguladora no controvertida es de 1307,91 euros.

  8. - El demandante padece las siguientes patologías:

    Fractura de tercio medio de clavícula izquierda, intervenida quirúrgicamente mediante colocación de material de osteosintesis con placa y tornillos, y posterior recuperación funcional, con consolidación ósea en la casi totalidad del trayecto de la fractura; sin limitación funcional, persistiendo cicatriz de unos 15 centímetros de longitud, y dolor al límite. 10.- La empresa Rouserfi S.L. mantiene una deuda con la Seguridad Social de 114.025,33 euros por el impago de la totalidad de las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el mes de enero de 2005 y el mes de abril de 2006 (certificado de descubiertos de la TGSS -folios nº 58 a 61).

    La sentencia a la que hace referencia el hecho probado 5º desestimó la pretensión acumulada de la Mutua Intercomarcal de declaración de responsabilidad empresarial respecto a la prestación de incapacidad temporal (folios nº 232 a 235)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas Cecilio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria MUTUA INTERCOMARCAL, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el actor y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el censurado pronunciamiento judicial que, estimando la pretensión deducida en su demanda por la Mutua accionante, declara "que la empresa Rouserfi SL es responsable del pago de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes reconocida a D. Cecilio ...sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua" y de la subsidiaria responsabilidad del citado Instituto "en caso de insolvencia de la empresa"; recurso que el trabajador dirige a reiterar el grado total (o parcial) que en su acumulada demanda postula, interesando el INSS -en el por él formalizado- su libre absolución "de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso reclama aquél la revisión del hecho descriptivo de su patología, proponiendo (como texto alternativo al particular objeto de censura -hp 9º-) la existencia de una "omalgia crónica" que cursa con dolor "desde 90º de abducción de brazo izquierdo (y) rotación externa (e interna) álgida; y, siendo "portador de material de osteosíntesis sobre clavícula" con "pseudoartrosis en la zona de la fractura" se encuentra limitado "para bimanualidades con movimientos reiterativos con las extremidades superiores o contraresistencia continuada con la extremidad superior izquierda" así como...

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