STSJ Islas Baleares 31/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:103
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoDEMANDA
Número de Resolución31/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00031/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

DEMANDA NUM. 3/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS

Demandado/s: CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I CULTURA (CAIB), EDUCACIÓ I GESTIÓ. ESCOLA

CATÓLICA DE LES

I.BALEARES, ACENEB-CECE, FEIPIMEB.

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DE LES ILLES

BALEARES.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY,

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A NUM. 31/2010

ILMOS/AS. SRES/AS. :

D/Dª. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

PRESIDENTE. D/Dª. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

D/Dª. ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS.

En Palma de Mallorca, veintinueve de Enero de dos mil diez.

Habiendo visto los presentes Autos de Juicio nº 3/2009 La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados citados/as al margen, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandante/s UNION SINDICAL OBRERA y, de otra como demandada CONSELLERIA D'EDUCACIÓ I CULTURA (CAIB), EDUCACIÓ I GESTIÓ. ESCOLA CATÓLICA DE LES I.BALEARES, ACENEB-CECE, FEIPIMEB; siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio de 2009 se presentó ante esta Sala demanda de conflicto colectivo que fue admitida a trámite por Providencia de 14 de julio de 2009, señalándose para los actos de conciliación y en su caso juicio el 21 de septiembre de 2009, fecha en la que comparecieron todas las partes a excepción de ACENEB-CECE pese a constar citada en forma. Se inició el acta de juicio para suspenderse por falta de suministro eléctrico en el edificio, señalándose en el mismo acto día para juicio para el próximo 20 de octubre de 2009, quedando los comparecientes citados en legal forma, acordándose citar a la codemandada ACENEB-CECE.

SEGUNDO

El 20 de octubre de 2009 se celebró el acto de juicio oral en la que comparecieron por la demandante USO el Letrado D. Oscar Díaz Vilchez en virtud de poder que se une a los autos. Los demandados, la Consellería d'Educaciò i Cultura de la CAIB comparece la Lda. Dª. Joaquina Ibáñez Ripoll; por la demandada Educació i Gestió Escolar Católica de les I.Balears el Ldo. D.Marc González Sabater, en virtud de poder que consta en acta; la demandada ACENEB- CECE deja de comparecer pese a constar citada en forma; la demandada FEIPIMEB (Educació d'Escolas Infantils de la Petita i Mitjana Empresa de Balears comparece representada por el Ldo. D. Jorge Reinés Reus. Colegiado nº 1203, en virtud de poder notarial que exhibe y retira del que se deja constancia en acta.

Se hace constar en acta que en virtud de lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la LEC la vista quedará grabada.

Abierto el acto y concedida la palabra a la demandante USO, quien se afirma y ratifica en el contenido de la demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

La demandada Consellería d'Educació i Cultura de la CAIB se opone a la demanda, aportando instructa que se une al acta y de la que se entrega copia al resto de las partes. Excepciona falta de legitimación pasiva. Solicita la desestimación de la demanda y el recibimiento del juicio a prueba.

La representación de la demandada Educació i Gestió Escola Católica de les I.Balears, contesta oponiéndose y aporta instructa. Solicita el recibimiento del juicio a prueba y una sentencia de conformidad con lo expuesto en la nota instructa aportada.

Por la representación de la demandada FEIPIMEB contesta haciendo suyas las manifestaciones efectuadas por la representación de la Consellería de Educació i Cultura.

Por La Sala se acuerda el recibimiento del presente juicio a prueba, concediendo la palabra a las partes.

Las partes, actora y demandadas proponen prueba documental que citan y consta en acta.

Por La Sala se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por las partes, acordándose su unión a los autos, haciendo entrega de copia a las partes, concediendo, para conclusiones, la palabra a las partes, quienes se mantienen en sus respectivas posiciones.

La Sala declara el acto concluso, mandando traer los autos a la vista, con citación de las partes para dictar sentencia, como consta en acta levantada, que es firmada por todos los comparecientes después de S.Sª.Ilmas. de lo que el Secretario Judicial da fe.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones no se han producido incidencias.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Acuerdo del Consell de Govern de 11 de mayo de 2001 por la que se aprueba la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, que fue suscrita por la Consellería d#Educació i Cultura, Asociaciones Empresariales de enseñanza concertada y Sindicatos más representativos como Acuerdo Marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

SEGUNDO

En el Pacto Sexto de dicho Acuerdo, que se refiere a la sustitución de docentes con reserva de plaza, se establece que en las situaciones de suspensión de la relación laboral por cualquiera de las causas legales contempladas en el art. 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Consellería d#Educació i Cultura abonará los gastos de contratación de un sustituto del trabajador con reserva de plaza, incluyendo las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social.

TERCERO

Asimismo en su Pacto Séptimo, bajo la rúbrica "Homologación retributiva de los docentes", se acuerda un complemento retributivo (CRIB) para el profesorado de la enseñanza concertada a efectos de equiparar sus retribuciones con el profesorado de la enseñanza pública.

CUARTO

Que la Administración no abona a los profesores sustitutos de la enseñanza concertada el complemento salarial CRIB.

QUINTO

Que la Administración procede cada año a dar de baja en la seguridad social a los profesores sustitutos el 30 de junio, al finalizar el curso escolar por la vacaciones de verano, para volver a contratarlos a primeros de septiembre, coincidiendo con el principio del nuevo curso escolar, sin que el trabajador fijo sustituido se haya incorporado a su puesto de trabajo o se extinguiera su relación laboral.

SEXTO

Que en fecha de 26 de junio de 2009 se celebró el Acto de Conciliación ante el TAMIB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todas las circunstancias fácticas que se declaran probadas se desprenden de los propios hechos de la demanda y de la incontestada prueba documental aportada a las actuaciones, consistentes, principalmente, en el Acuerdo del Consell de Govern de 11 de mayo de 2001 por la que se aprueba la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, que fue suscrita por la Consellería d#Educació i Cultura con las Asociaciones Empresariales de la enseñanza concertada y los Sindicatos más representativos como Acuerdo Marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, no existiendo, además, sobre ellas, discrepancia alguna entre las partes litigantes.

SEGUNDO

El presente proceso de conflicto colectivo, formulado por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), tiene como pretensión el reconocimiento del derecho los trabajadores afectados, es decir los profesores sustitutos de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, a percibir durante la vigencia de su relación laboral el denominado Complemento Retributivo Illes Balears (CRIB) que la Administración Autonómica (Consellería d#Educació i Cultura) abona a los docentes a los que sustituyen, así como a que su relación laboral de interinidad se mantenga vigente hasta la reincorporación del titular de la plaza docente. Ambas pretensiones se fundamentan en el Acuerdo del Consell de Govern de 11 de mayo de 2001 por la que se aprueba la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo Marco que con dicho objeto se pacta por la Consellería d#Educació i Cultura, con las Asociaciones Empresariales de la enseñanza concertada y los Sindicatos más representativos.

TERCERO

Sobre el devengo por los sustitutos del personal docente del denominado complemento retributivo Illes Balears (CRIB), previsto en el pacto sexto del Acuerdo de 11 de mayo de 2004 para el personal docente, debe tenerse en cuenta que dicho complemento tiene como objeto la de equiparar progresivamente las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con la del de la enseñanza pública como se establece en el art.49 de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio .

Pues bien, por lo que se refiere a su reconocimiento y abono a los profesores sustitutos, las asociaciones empresariales codemandadas consideran que es ajustada a derecho dicha reclamación, por cuanto los sustitutos deben percibir idénticas remuneraciones para el puesto de trabajo del personal docente a quien sustituyen, sin perjuicio de la distinta forma de pago de dichos colectivos, pues de no accederse a ello se conculcaría el principio de igualdad, constituyendo una medida discriminatoria prohibida por el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores, si bien sostienen que su abono corresponde a la Administración Autonómica, al estar prevista en el pacto educativo de la enseñanza concertada, por lo que solo la perciben el personal docente cuyo puesto de trabajo está sostenido por fondos públicos.

Por la Administración Autonómica, se opone a la pretensión del abono del complemento CRIB a los...

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