STSJ Andalucía 1020/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2010:537
Número de Recurso2965/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1020/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2965/09 (JM)

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

D. Benito Recuero Saldaña

En Sevilla, a 25 de marzo de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1020/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 296/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial, contra Hispano Lusa de Seguridad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/07/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la demandada Hispano Lusa de Seguridad con categoría de guarda jurado de campo, y salario de 1462'60 Euros íntegros, no ostentando cargo representativo alguno.

SEGUNDO

La relación laboral se ha mantenido en virtud de los siguientes contratos:

-Contrato de 26-4-06 de obra o servicio, siendo su objeto el servicio de patrulla en plantaciones de adormidera del Coronil y Carmona.

Vigente el anterior, el actor suscribió un nuevo contrato de obra o servicio el 6-6-06 cuyo objeto fue vigilar plantaciones de ajos en la finca "El Segador".

Este ultimo contrato se extinguió por fin de obra el 30-6-06, suscribiendo el actor el correspondiente finiquito con valor tributario.

-Contrato de 16-7-06 por obra o servicio con vencimiento el 15-8-06 prorrogado el 16-8-06 al 15-11-06. El 13-10-06 el actor extinguió la relación laboral por baja voluntaria.

-Contrato de 26-4-07 de obra o servicio determinado siendo su objeto prestar servicios en plantaciones de adormideras, el mismo expiró por fin de obra el 14-6-07 suscribiendo el actor finiquito con expresa referencia a valor liberatorio.

-Contrato de 15-6-07 de obra o servicio, cuyo objeto fue vigilar campañas de ajos en finca "Moratalla" de Ecija que expiro por fin de obra el 4-7-07 suscribiéndose recibo de saldo y finiquito con referencia a valor liberatorio.

-Contrato de 5-7-07 de obra o servicio prorrogado hasta el 4-1107 suscribiendo el actor recibo de saldo y finiquito, con referencia a valor liberatorio.

-Contrato de 15-11-07 de obra o servicio para vigilancia de campaña de caza de cotos de la sociedad de cazadores de Santaella el cual se prorrogó hasta el 14-2-08, suscribiendo el actor finiquito con referencia a valor liberatorio.

-Contrato de obra o servicio de 25-2-08 de obra o servicio para desempeñar tareas de vigilancia en el Coto "Finca La Jarretilla" propiedad de "Eulen, S.A.", el cual se prorrogó hasta el 24-11-08, suscribiendo se recibo de finiquito con referencia a valor liberatorio.

-Contrato de 25-11-08 de obra o servicio determinado, siendo su objeto prestar serrvicios en Finca La Jarretilla de Eulen, S.A.. con base en el contratp siscrotp entre la demandada y Eulen, S.A. de arrendamiento de servicio de seguridad en dicha fecha, que finalizó el 30-1-09 coincidiendo con la finalización del arrendamiento de servicios.

TERCERO

El actor se ha desistido de la acción planteada contra "Eulen, Servicio de Seguridad, S.A. y Control de Seguridad Coasegur, S.l.".

CUARTO

Entendiendo el actor que la extinción del Contrato el 31-1-09 integra un despido interpuso papeleta de conciliación y posterior demanda ante el Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador, se alza éste en suplicación, articulando dos motivos de recurso, formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos b) y c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso solicita la adición de un ordinal al relato histórico en el que se indique que "Por los Hechos Probados y acreditados con la documental aportada por la parte demandante, vida laboral del actor que consta en autos, la relación laboral entre actor y demandada debe calificarse de indefinida, por entender fraudulenta la contratación que se ha venido realizando por la demandada desde el 26-4-20087 de forma continuada".

La adición pretendida es a todas luces predeterminante, al no tratarse de hechos sino de calificaciones y conclusiones jurídicas (relación indefinida, contratación fraudulenta), lo que impide su acceso al relato fáctico.

Por otra parte, la secuencia de contratos que se desarrolla en el motivo, ya está incluida en la declaración de Hechos Probados, por lo que su adición resultaría...

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