ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2015:5432A
Número de Recurso2243/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 810/08 seguido a instancia de Dª María Cristina contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, AENA e INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), sobre derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 22 de enero de 2014 , aclarada por auto de 19 de febrero de 2014, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, declarando la existencia de cesión ilegal entre INECO y AENA.

TERCERO

Por escrito de fecha 3 de junio de 2014 se formalizó por la Letrada Dª María del Carmen Gilarranz Lapeña en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de diciembre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. - Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 22 de enero de 2014 (Rec 2871/12 ), que con estimación del recurso de la trabajadora, y en consecuencia de la demanda presentada, declara la existencia de cesión ilegal entre INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA (INECO) - como cedente- y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) - como cesionaria-, entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de octubre de 2008.

Consta que la actora fue contratada por INECO el 1/8/2006, con la categoría de auxiliar administrativa, primeramente mediante un contrato de interinidad por vacante y desde el 16/8/2006 mediante un contrato para obra o servicio determinado, vinculado al contrato de asistencia técnica a las actividades de la DRNA-SUR, suscrito entre INECO y AENA. La demandante prestaba servicios en las dependencias de AENA, y para poder acceder a las mismas se le facilitó un carne de AENA, con sus datos personales, así como una clave de acceso al programa informático. Prestaba la misma jornada que el personal de AENA y las vacaciones se le planificaban por la empresa principal, quien también le concedía 2 días de vacaciones para la Feria de Sevilla como al resto del personal. Todos los medios materiales para el desarrollo de la actividad le eran facilitados por AENA. Las órdenes se las daba la Jefa de sección, el jefe de Departamento y el Jefe de División, todos ellos personal de AENA (al efecto se transcribe la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla de 2/3/2009 ).

Constan las siguientes actuaciones relativas a la posible existencia de cesión ilegal entre las partes:

  1. - La actora junto con otras trabajadoras presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo el 18/6/2008. Tras la visita correspondiente, tuvo salida, con fecha 15/12/2008, demanda de oficio en materia de cesión ilegal de trabajadores.

  2. - En fecha 7/8/2008, la demandarte presentó demanda sobre cesión ilegal de trabajadores (origen de las presentes actuaciones).

  3. - La trabajadora presentó demanda por despido, impugnando el cese notificado el 15/8/08, con efectos del 31/10/08, contra INECO y AENA, que fue estimada parcialmente en la instancia. Recurrida en suplicación, la sentencia del TSJ de Sevilla de 25 de febrero de 2010 (Rec 2543/09 ) estimó parcialmente el recurso formulado por INECO y con revocación de la de instancia, absuelve a los demandados, al considerar que no ha existido despido y si valida extinción del contrato, sin pronunciarse sobre la cesión ilegal.

  4. - Por lo que se refiere a la demanda actual, presentada en agosto de 2008, con fecha 11/5/2009, se acordó la suspensión y el archivo provisional de las actuaciones hasta la resolución del recurso suplicación interpuesto contra la sentencia anterior. En fecha 11/11/2011 se presentó escrito interesando se dejara sin efecto el archivo acordado, a lo que se accedió, continuando las actuaciones.

    La sentencia de instancia de las presentes actuaciones desestimó la demanda declarativa de cesión ilegal, alegando que la STSJ de 25/2/2010 declaró extinguida la relación con Ineco el 31/10/2008 y en segundo lugar, por entender que cuando se ejercitó el derecho, la cesión ya no estaba vigente. Sin embargo, la Sala de suplicación sostiene que se cumple el requisito de haberse ejercitado la acción mientras subsiste la cesión puesto que la actora presentó demanda declarativa por cesión ilegal el 7/8/2008 y el 15/8/2008, le comunicaron la extinción. Por lo que existe el interés protegible aun cuando el contrato se extingue válidamente el 31/10/2008. Estima que ningún efecto puede tener la declaración de cesión ilegal en fechas posteriores a la extinción pero si en la fecha anterior.

  5. - Acude AENA en casación para la unificación de doctrina denunciando infracción del art 22 LEC por carencia sobrevenida del objeto y consecuentemente falta de acción, lo que produce indefensión, ex art 24C y vulneración del principio de seguridad jurídica , art 9 CE , y ello sobre la posibilidad de pronunciarse la Sala sobre cuestiones sometidas al conocimiento previo por el mismo u otro Tribunal. Sostiene que el asunto ya está resuelto por la sentencia del juzgado y del TSJ en relación con la demanda de oficio sobre idéntico objeto planteada por la Consejería.

    Se invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 25 de febrero de 2010 (Rec 2543/09 ). Esta sentencia, con hechos reproducidos por la ahora impugnada, conoce de la demanda de despido y cesión ilegal, en relación con la notificación el 15/8/2008, con efectos del 31/10/08, que da por finalizados los trabajos de su especialidad. La sentencia desestima el recurso de la trabajadora en el que solicitaba la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad. Por lo que se refiere al recurso de la empresa INECO, estima que la extinción se produjo por causa legal no habiendo existido un despido. La sentencia señala que habiéndose estimado el anterior motivo huelga pronunciarse sobre la existencia de cesión ilegal, amen de que se encuentra pendiente de resolución el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia del juzgado dictada en el proceso de oficio que versa sobre la existencia de cesión ilegal.

  6. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ). Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 ).

    La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente en relación con la cuestión casacional consistente en la posibilidad de pronunciamiento judicial sobre cuestiones sometidas al conocimiento previo por el mismo u otro Tribunal. Pues bien, son diferentes los debates suscitados y la razón de decidir. Además, y en relación con la pretendida carencia sobrevenida del objeto - declaración de cesión ilegal - en relación con la STSJ de Andalucía de 5/11/11, confirmatoria de la existencia de cesión ilegal, no se pronuncia ninguna de las dos sentencias comparadas, la invocada como contradictoria por razones temporales al ser anterior a aquella. Por otra parte, en la sentencia de contraste se deja imprejuzgada la posible existencia de cesión ilegal, al entender que el contrato de la actora finalizó a la terminación de su objeto y por tanto no existió despido y si valida extinción del contrato temporal, lo que implica que para la Sala huelga conocer del motivo relativo a la existencia de cesión ilegal. Añade que además, se encuentra pendiente de resolución el recurso de suplicación formulado contra la sentencia que conoce de la demanda de oficio. Sin embargo, en el caso de autos, el debate es otro: recurrió en suplicación la trabajadora, solicitando la nulidad de actuaciones y reposición al momento de dictar sentencia, denunciando vulneración del art 24 CE e indefensión por carecer la sentencia de instancia de elementos necesarios para valorar la existencia de cesión ilegal al apreciarse indebidamente la excepción de falta de acción; en el segundo en el que denuncia infracción de los arts 410 , 411 y 413 LEC alegando que la demanda se presentó antes de la extinción de la relación laboral y el tercero en el que insiste en la existencia de cesión ilegal. Recurso que fue impugnado por la empresa. La Sala de suplicación considera que no hay razón para decretar la nulidad de la sentencia de instancia, recogiendo ésta los datos necesarios para entrar a conocer del fondo del asunto; se reclama por cesión cuando ésta existe y finalmente considera que existe la cesión ilegal pero limita la misma desde el 1/7/2005 y el 31/10/2008 (fecha de la valida extinción de la relación). No hay en esta sentencia ninguna alusión a la pendencia del recurso de suplicación en relación con la demanda de oficio.

    Se pone de relieve que la parte señala en el escrito de formalización que la sentencia de 5/5/2009, confirmada por la del TSJ de 5/10/2011, estima la demanda de oficio y declara la existencia de cesión ilegal entre AENA e INECO de los trabajadores que cita, entre ellos la ahora demandante.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María del Carmen Gilarranz Lapeña, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 22 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2871/12 , interpuesto por María Cristina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla de fecha 13 de marzo de 2012 , en el procedimiento nº 810/08 seguido a instancia de Dª María Cristina contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, AENA e INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), sobre derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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