SAP Segovia 9/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2010:75
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Andrés Palomo de Arco

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Ignacio Pando Echevarría

  3. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

    SENTENCIA Nº 9 / 2010

    PENAL

    Rollo de Sala Nº 24 / 2009

    Diligencias Previas Nº 866 / 2007

    Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

    Nº 4 de Segovia

    En Segovia a veintidós de Marzo de dos mil diez.

    La Ilustrísima Audiencia Provincial de Segovia, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente don Andrés Palomo de Arco, los Ilmos. Sres. Magistrados don Ignacio Pando Echevarría y don Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, han visto en juicio oral y público la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Segovia, por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas y dos delitos de detención ilegal, y dos faltas de lesiones, en la que han sido parte, como acusado Roque, con DNI NUM000, nacido en Nava de la Asunción el día 19 de Marzo de 1967, hijo de Sebastián y de Petra, con domicilio en Nava de la Asunción, c/ DIRECCION000 nº NUM001, con antecedentes penales; como acusada Enma, con DNI NUM002, nacida en Ciudad Real el día 10 de Enero de 1978, hija de Jesús y de María del Prado, con domicilio en Ciudad Real, c/ RONDA000 nº NUM003, portal NUM004, NUM005, con antecedentes penales; ambos representados por la procuradora doña Ana Isabel Peinado Rivas y defendidos por el letrado don Manuel Monedero de Frutos; y como acusado Adrian, con DNI NUM006, nacido en Madrid el día 4 de Noviembre de 1967, hijo de Santiago y de Vicenta, con domicilio en Alcorcón (Madrid), c/ DIRECCION001 NUM007, con antecedentes penales, representado por la procuradora doña Marta Pérez García, y defendido por el letrado don Ismael Fernández Juarez; como acusación particular, también es parte en el procedimiento don Eduardo representado por la procuradora doña Dolores Bas Martínez de Pisón, así como don Gabino y don Jeronimo, representados por el procurador don Francisco de Asís San Frutos, todos ellos asistidos por el letrado don Fernando Polo Puentes; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia con Andrés Palomo de Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia, con fecha 12 de Julio de 2007, incoó diligencias previas por atestado de la Comisaría de Policía de Segovia por un presunto delito de robo.

Con fecha 29 de Enero de 2008, y tras la práctica de cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y de las personas que en ellos tuvieron participación, el Juzgado acordó continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites establecidos del procedimiento abreviado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular para que formularan escrito de acusación, solicitaran la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

Tras la formulación de conclusiones provisionales, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular con fecha 17 de Marzo de 2009, se acordó la apertura de juicio oral contra Roque en concepto de autor por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas, por un delito de detención ilegal, y por una falta de lesiones; contra Adrian en concepto de autor, por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas, por un delito de detención ilegal, por una falta de lesiones y por un delito de tenencia ilícita de armas; contra Enma en concepto de cómplice, por un delito de robo con violencia e intimidación; dándose traslado a la representación procesal de las defensas para que presentara escrito de conclusiones frente a la acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

TERCERO

El acto de juicio oral, se celebró el día 9 de Marzo de 2010.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas y tras describir los hechos, formuló acusación contra Roque, Adrian y Enma ; responden como autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del art. 242.1º y del Código Penal, de dos delitos de detenciones ilegales del art. 163.1º CP y de dos faltas de maltrato de obra art. 617.2 CP Roque y Adrian, responde en concepto de cómplice de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1º del CP .. Roque y Adrian, en ambos, concurren en cuanto al delito de robo, las agravantes de reincidencia y disfraz; Enma, concurren en cuanto al delito de robo, las agravantes de reincidencia y de abuso de confianza. El Ministerio Fiscal solicita se les imponga a Roque y Adrian las siguientes penas: por el delito de robo, la pena de 5 años de prisión; por cada una de las detenciones ilegales, la pena de 4 años de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; por cada una de las faltas de maltrato, la pena de 6 días de localización permanente, y costas. Solicita se le imponga a Enma, por el delito de robo la pena de 20 meses de prisión y costas. A los acusados Roque y Adrian se les imponga la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Eduardo y de Gabino, sus residencias, lugares de trabajo o el restaurante "Ventorro San Pedro Abanto" durante 10 años y a Enma durante 5 años. Deberán indemnizar a Eduardo en 450 # por los días no impeditivos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cartera y contenido; a Gabino en 150 # por los días no impeditivos y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cartera y contenido y las gafas; a Jeronimo en la cantidad de 18.212 #, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el Mesón y por el móvil de Eduardo .

La acusación particular, por su parte, en sus conclusiones definitivas, y tras describir los hechos, formuló acusación contra Adrian y Roque en concepto de autores de los delitos de robo con violencia o intimidación, un delito de detención ilegal del art. 163.1º del CP, y de dos faltas de lesiones; Enma, en concepto de cómplice del delito de robo con violencia o intimidación. Concurren a los acusados Adrian y Roque las circunstancias agravante previstas en al art. 22 apartados 1ª y del CP . No concurre circunstancia modificativa a Enma . La acusación particular interesaba se les impusiera a Adrian y Roque, del delito de robo con violencia o intimidación, la pena de 4 años de prisión para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de esa acusación; como autores de de un delito de detención ilegal del art. 163.1º del CP, la pena de 4 años de prisión para cada uno de ellos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de esa acusación; y como autores de dos faltas de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de 10 # diarios, para cada uno de ellos, y las costas incluidas las de esa acusación particular; a Enma, como cómplice de un delito de robo con violencia o intimidación, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena y costas, incluidas las de esa acusación. Deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jeronimo por los daños ocasionados en el Mesón Ventorro San Pedro Abanto en importe de 500 # y 20.000 # por el dinero sustraído y no recuperado del establecimiento; a Eduardo que se detallan en el informe de sanidad emitido por el médico forense y los 15 días que hubo de invertir en su curación, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria en 250 #; por las lesiones, a Gabino que se detallan en el informe de sanidad emitido por el médico forense y los 5 días que hubo de invertir en su curación, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria en 150 #.

QUINTO

En sus conclusiones definitivas, las defensas, tras describir los hechos, muestran su total disconformidad con las del Ministerio Fiscal y acusación particular, interesando la libre absolución para sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 2,10 horas de la mañana del día 8 de julio de 2007, en el Mesón Ventorro San Pedro Abanto, sito en la carretera de Arévalo, próximo a la ciudad de Segovia, propiedad de la "Posada de Abanto SL", cuando el encargado Eduardo y el cocinero Gabino, se disponían a cerrar el establecimiento, llamaron a la puerta, haciéndose pasar por un empleado, que había olvidado algo.

    Quien llamaba, era el inculpado Adrian, con la cara tapada con un pasamontañas; y cuando Eduardo sin recelar le abrió, le empujó al tiempo que le encañonaba en la frente ordenándole que se tirase al suelo y tras obedecer, Adrian le golpeó cuando se encontraba en el suelo.

    La pistola que utilizaba Adrian era semiautomática, marca Norica, modelo Magnum F92 con nº de serie NUM008, de 9 milímetros Knall, de 1150 gramos de peso, capacitada para el disparo de cartuchos detonantes, en perfecto estado de funcionamiento, para cuya tenencia no es necesaria licencia de armas.

    A continuación de Adrian, de manera coordina con él, entró otra persona con otro pistola en la mano, también con un pasamontañas cubriéndole el rostro, que no ha logrado ser identificada, más alta que Adrian

    , que empujó al cocinero Gabino al suelo. Ambos le golpearon, en alguna ocasión a la altura de las cejas, lo que originó que perdiera la gafas que no recuperó. También siguieron propinado patadas a Eduardo .

    En ese transcurso, también les ataron a ambos, las manos a la espalada con cinta adhesiva.

    Tras ello, Adrian le dijo a Eduardo, llamándole por su nombre, que si querían perder la vida o le daban el dinero; al...

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