SAP Salamanca 34/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2010:518
Número de Recurso17/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00034/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

Sección nº 001

Rollo: 0000017 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000832 /09

SENTENCIA NÚMERO 34/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

En la ciudad de Salamanca, a cuatro de Noviembre de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 832/09, Rollo de Sala 17/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de robo con violencia, contra:

Hilario , con permiso de residencia número NUM000 , nacido el 25-10-1.979 en la Republica Dominicana, hijo de Víctor Manuel y de Kilcea, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, desde el 4 de Diciembre de 2.009, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente (Auto 24 de Mayo de 2010), representado por la Procuradora Dña. Maria Cristina Torrente Moro y defendido por la Letrada Dña Sonia Martín Carrasquilla. Y contra:

Lucas , con pasaporte número NUM001 , nacido el 10-04-1.974 en la Republica Dominicana, hijo de Julio y de Nina, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, desde el 4 de Diciembre de 2.009, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente (Auto 24 de Mayo de 2010), representado por la Procuradora Dña. Maria Cristina Torrente Moro y defendido por la Letrada Dña Sonia Martín Carrasquilla. Y contra:

Rodrigo , con permiso de residencia número NUM002 , nacido el 24-01-1.978 en la Republica Dominicana, hijo de Ramón y de Francice, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, desde el 4 de Diciembre de 2.009, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente (Auto 24 de Mayo de 2010), representado por la Procuradora Dña. Maria Cristina Torrente Moro y defendido por la Letrada Dña Sonia Martín Carrasquilla. Y contra:

Jose Luis , con NIE número NUM003 nacido el 12-12-1.977 en la Republica Dominicana, hijo de Félix y de Raquel, encontrándose en situación de prisión provisional por esta causa en el CP de Topas, desde el 4 de Diciembre de 2.009, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia-insolvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Maria Cristina Torrente Moro y defendido por la Letrada Dña Sonia Martín Carrasquilla.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dña Melisa , representados por la Procuradora Dña. Maria Ángeles García Ramos y con la intervención del Letrado D. Rafael González Cobos Dávila.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal éste solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y formulados los correspondientes escritos por la defensa de los acusados y de la acusación particular, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del Código Penal ; en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, y en concurso real con tres faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal y tres delitos de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal ; y un delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el art. 564.2.1º del Código Penal ; estimando a los acusados Hilario , Lucas , Rodrigo y Jose Luis como responsables de dichos delitos en concepto de autores; no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; para los que solicitó la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas:

  1. - Por el delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 2 en concurso medial con el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal , la pena de 4 años y seis meses de prisión.

  2. - Por cada una de las tres faltas de lesiones previstas y penadas en el art. 617.1 del Código Penal la pena de dos meses de multa con una cuota día de 10 euros.

  3. - Por cada uno de los delitos de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal la pena de cuatro años de prisión.

  4. - por el delito de tenencia ilícita de armas, previsto en el art. 564.2.1ª del Código Penal la pena de dos años de prisión.

  5. - Accesorias legales y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a:

-- Dña Melisa en la cantidad de 210 euros por los días no impeditivos en que tardaron en curar sus lesiones.

-- Doña María Luisa en la cantidad de 210 euros por los días no impeditivos en que tardaron en curar sus lesiones.

-- D. Darío , en la cantidad de 240 euros por los días no impeditivos en que tardaron en curar sus lesiones.

Igualmente, deberán indemnizar a Doña Melisa en la cantidad de 2.000 euros, valor de las joyas sustraídas y no recuperadas, haciéndose entrega definitiva a la misma de los efectos y dinero recuperados.

TERCERO.- La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos:

Los consignados en el apartado A):

  1. - De un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del C.P .

  2. - De tres delitos de detención ilegal y privación de libertad, previstos y penados en el art. 163.1 del C.P .

  3. - de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 y 2 del C.P .

Los consignados en el apartado B) son constitutivos de un delito de tenencia ilicita de armas de fuego previsto y penado en el art. 564.1.1º, 2.1ª del C.P .

Los consignados en el apartado C) con constitutivos de tres faltas de lesiones del art. 617.1 del repetido C.P .

Siendo responsables de los anteriores delitos, en concepto de autores, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal , los acusados: Rodrigo , Jose Luis , Hilario y Lucas , sin la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  1. por el delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas peligrosas la pena de 5 años de prisión.

  2. Por cada uno de los 3 delitos de detención ilegal la pena de cinco años de prisión.

  3. Por el delito de allanamiento de morada con violencia e intimidación a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 euros con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago.

  4. Por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego la pena de 3 años de prisión.

  5. Por cada una de las faltas de lesiones la pena de 12 días de localización permanente.

Y en concepto de indemnización los acusados deberán indemnizar a Melisa en la cantidad de 3.000 euros diferencia de la cantidad sustraída por importe de 11.000 euros y la recuperada 8.000 euros, y en 2.400 euros por importe de las joyas no recuperadas. Acordándose la entrega a Melisa de los 8.000 euros ocupados a los acusados, así como los tres teléfonos móviles y las joyas reconocidas por la misma; así como indemnización en 3.000 euros a cada uno por daños morales.

CUARTO.- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, estimó su disconformidad con la calificación de robo, detención ilegal, tenencia ilícita de armas y lesiones, no existiendo participación de los acusados en los mismos, solicitando la libre absolución.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El día 3 de diciembre de 2009, hacia las 20,30 horas, los cuatro acusados, todos ellos sin antecedentes penales y mayores de edad, Rodrigo , Jose Luis , Hilario y Lucas , puestos previamente de acuerdo, entraron en el domicilio de Melisa , en la Calle DIRECCION000 NUM004 , NUM005 de la localidad de Ciudad Rodrigo. Para ello llamaron a la puerta con la mano y Melisa , creyendo que se trataba de un sobrino, procedió a abrir sin mirar y al hacerlo empujaron la puerta fuertemente derribando a Melisa y estando ésta ya en el suelo uno de los cuatro anteriormente citados procedió a taparle la boca para evitar que gritara a la vez que le colocaba una pistola en la cabeza advirtiéndola de que si no se callaba le daba un tiro. Los acusados de inmediato solicitaron a Melisa el dinero de que disponía procediendo a amordazarla y atarla de pies y manos mientras insistían en que les entregase "la pasta". Mientras dos de los acusados permanecían con Melisa los otros dos se dirigieron al interior de la vivienda encontrándose con los hijos menores de Melisa , María Luisa y Darío que salían por el pasillo al oír el golpe y los gritos. Los acusados procedieron a apuntar con una pistola a los dos menores obligándoles a tirarse al suelo mediante golpes que les propinaron con una barra de hierro del tipo "pata de cabra" al tiempo que les cubría la cara con una almohada y les ataban los pies y las manos con bridas dejándoles así inmovilizados en el pasillo.

Melisa permaneció amordazada y atada aproximadamente un cuarto de hora, tiempo en el que los acusados insistían en que les dijese donde ocultaba el dinero ya que sabían que su marido se dedicaba a la venta de drogas, porfiando la retenida en que se encontraba separada y que su apellido era Alejandra y no Candelaria , llegando a amenazarla con cortarle una oreja, cosa que no hicieron si bien llegaron a cortarle un mechón de cabello, o a...

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