SAP Navarra 39/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:193
Número de Recurso123/2001
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN ANTERIOR LEC 2000
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 39/2010

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 31 de marzo de 2010 .

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen indicados, por segunda vez, en virtud de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de marzo de 2009, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Pamplona en los autos de Juicio de Mayor Cuantía n° 132/98 por las demandantes y, a su vez, demandadas en la primera instancia Cartonajes y Envases Especiales, S.A. (CARENES, SA. y hoy INZOA S.L.), representada en su día por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Antonio Grávalos Marín y en la actualidad por la Procuradora Dª. María Asunción Chueca Martínez, asistida del letrado Sr. Pascual Jover, y TENNECO PACKAGING HEXACOMB, S.A. (antes OMNI PAC, S.A. y en la actualidad "PACTIV HEXACOMB, S.A."), representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida del letrado Sr. Manzano; y siendo parte apelada D. Juan, representado en su día por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Antonio Grávalos Marín y en la actualidad por la Procuradora Dª. María Asunción Chueca Martínez, y asistido por los letrados Sr. Iñigo de Miguel y D. Aitor Medrano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2000, en los autos de juicio de Mayor Cuantía nº 132/98, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción de defecto formal en el modo de proponer la demanda y de prescripción y desestimando igualmente la demanda acumulada interpuesta por OMNIPAC EMBALAJES S.A. contra D. Juan y Carenes S.A. y estimando parcialmente la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía interpuesta por CARENES SA. debo condenar y condeno a OMNIPAC EMBALAJES SA. a que le abone la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios ocasionados en la finca de su propiedad sita en la jurisdicción de Arre conforme al informe pericial obrante en autos una vez realizados los estudios de laboratorio señalados en dicho informe tal y como se indica en el fundamento de derecho primero de esta resolución, igualmente debo condenarle al pago a CARENES S.A., de 2.800.000 ptas, más intereses legales desde la fecha de la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CARENES, S.A. (en la actualidad "OMNI PAC EMBALAJES, S.A.") y por la de TENNECO PACKAGING HEXACOMB, S.A. (antes "OMNI PAC EMBALAJES, S.A.", y, una vez sustanciados, se remitieron los autos, previo reparto, a esta Sala, formándose el presente Rollo de Apelación con número 123/2001 y designándose ponente.

CUARTO

Asimismo, tramitado incidente de sucesión procesal, la Sala acordó por auto de 24 de diciembre de 2001 acceder a la solicitud de Sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso de la mercantil "INZOA S.L." en la posición procesal de la mercantil "Cartonajes y Envases SA." (CARENES, S.A.), señalándose seguidamente día para la celebración de la Vista del recurso, la cual tuvo lugar el día señalado con la asistencia de las partes y el resultado que consta en acta.

QUINTO

Los mencionados recursos de apelación fueron resueltos mediante sentencia de 23 de mayo de 2003 cuyo es del siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Que, desestimando tanto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales D. Miguel Grávalos Marín, en nombre y representación de Cartonajes y Envases Especiales SA. (CARENES SA., y hoy INZOA, S.L.), contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Pamplona en el Juicio de Mayor Cuantía n° 132/98, como el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Joaquín Taberna Carvajal, en nombre y representación de TENNECO PACKAGING HEXACOMB SA. (antes OMNI PAK, SA.), contra dicha resolución, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, con expresa imposición a cada parte apelante de las costas ocasionadas en esta Segunda Instancia y derivadas de sus respectivos recursos.

SEGUNDO

Se acuerda sustituir la condena impuesta a OMNI PAK, S.A. en la sentencia dictada en la Primera Instancia por la condena a indemnizar a CARENES S.A. (hoy INZOA S.L.) según el valor de los edificios en el momento en que tuvo lugar el incendio, debidamente actualizado conforme a la variación del

I.P.C., lo que se determinará en ejecución de sentencia".

SEXTO

Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de aclaración de fecha 18 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debía aclarar y complementar el pronunciamiento segundo del fallo de la sentencia dictada en el presente rollo de apelación en el sentido de que la condena que se impone a "OMNI PAC EMBALAJES, S.A. "hoy" TENNECO PACKAGING HEXACOMB, S.A.", en ningún caso superará la cantidad de 142.074.260 ptas. (853.883,49 #), sin perjuicio de la competencia del Juzgado de 1ª Instancia para rectificar los errores materiales o aritméticos en que hubiera podido incurrir".

SÉPTIMO

La representación procesal de "OMNI PAC EMBALAJES, S.A.", interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, habiéndose dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 cuyo fallo literalmente dice: "Declaramos haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto por el Procurador don Ramón Rodríguez Negreira, en nombre y representación "OMNI PAC EMBALAJES, S.A." (actualmente "TENNECO PACKAGING HEXACOMB, S.A."), contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona en fecha veintitrés de mayo de dos mil dos ; y, en su consecuencia, anulamos la resolución recurrida y ordenamos la reposición de las actuaciones al momento en que se incurrió en la infracción o vulneración, que se concreta en el inmediatamente posterior al del escrito presentado por "OMNI PAC EMBALAJES, S.A." en fecha de 17 de mayo de 2002, para que, a continuación, se dé traslado del mismo a las partes, y se siga el procedimiento indicado en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, una vez efectuado este trámite, se celebre nueva vista y se dicte la sentencia correspondiente.

No hacemos expresa condena de las costas causadas en este recurso.

Devuélvanse las actuaciones que fueron remitidas, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona".

OCTAVO

Con fecha de 21 de mayo de 2009 la Sala dictó providencia del siguiente tenor literal:

"En cumplimiento de lo acordado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia nº 118/2009, de 11 de marzo, dese traslado a "INZOA, S.L." (anteriormente "CARTONAJES Y ENVASES ESPECIALES, S.A.") y a D. Juan, a través de su representación procesal, del escrito presentado ante esta Sala el 17 de mayo de 2002 por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL, en nombre y representación de de "OMNI PAC EMBALAJES, S.A." (después "TENNECO PACKAGING HEXACOMB, S.A." y en la actualidad "PACTIV HEXACOMB, S.A.") para que en el plazo de 10 DIAS aleguen lo que a su derecho convenga a los efectos previstos en el artículo 22 de la LEC ."

NOVENO

Con fecha de 8 de julio de 2009 se dictó por la Sala providencia del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta; el precedente escrito presentado por la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION MARTINEZ CHUECA, en nombre y representación de INZOA S.L, evacuando el traslado conferido por Providencia de 21 de mayo de 2009, únase y queden las actuaciones pendientes en la mesa del Ponente".

DÉCIMO

Con fecha de 17 de julio de 2009 la Sala dictó la siguiente providencia:

"Dada cuenta; vista la diligencia que antecede, póngase en conocimiento de D. Juan que el procurador D. MIGUEL ANTONIO GRAVALOS MARIN, que le representaba, ha causado baja como Procurador por jubilación a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS pueda personarse en autos con otro de su libre designación, con apercibimiento de que, en caso contrario, se constituirá en situación de rebeldía procesal notificándose las sucesivas resoluciones que se dicten en este procedimiento en los estrados de este Tribunal".

UNDÉCIMO

Con fecha de 7 de septiembre de 2009, la Sala dictó la siguiente providencia:

"Dada cuenta; el precedente escrito únase al rollo civil de su razón, se tiene por personada a la Procuradora Dª. MARIA ASUNCION MARTINEZ CHUECA, en nombre y representación de D. Juan, entendiéndose con ella las sucesivas diligencias y notificaciones, se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas así como evacuado el traslado de DIEZ DIAS que se daba en la Providencia de fecha 21 de mayo de 2009, y queden las actuaciones en la mesa del Ponente".

DUODÉCIMO

Con fecha de 16 de septiembre de 2009 se acordó señalar para la celebración de la comparecencia prevista en el art. 22 de la LEC el día 30 de septiembre de 2009, a las 11 horas la cual tuvo lugar con asistencia de las partes en los términos expuestos en la correspondiente diligencia, y que fue grabada en soporte informático del que una copia se une al...

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