SAP Murcia 164/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:680
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00164/2010

Rollo Apelación Civil nº: 131/10

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando con un solo Magistrado, conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09, de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación, con la intervención del Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 207/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 8 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, la Cía. de Seguros Mapfre, la Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., representadas por la Procuradora Sra. Durante León y dirigidas por el Letrado Sr. Hernández Hernández; y como demandada y ahora apelante, la sociedad "Elista Products" S.L., representada por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigida por la Letrada Sra. Jiménez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 de Noviembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. África Durante León, en nombre y representación de la compañía de seguros "Mapfre", contra "Elista Products" S.L., representada por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza, debo condenar y condeno a la sociedad demandada al pago a la aseguradora demandante de la cantidad de mil cuatrocientos setenta y tres euros con ochenta y un céntimos (1.473'81 #), más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 5 y 6 de la Ley de Contrato de Seguro . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 131/10, señalándose para votación y fallo el día 24 de Marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción de enriquecimiento injusto ejercitada por la actora Cía. de "Seguros Mapfre" contra la mercantil "Elista Products" S.L., tendente a la reclamación de la cantidad de 1.473,81 # pagada indebidamente por dicha Aseguradora, la citada sociedad demandada muestra su disconformidad con la citada sentencia e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con errónea interpretación del art. 1895 del Código Civil y de los artículos 5 y 6 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Juzgador, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

La Cía. de Seguros actora fundamenta su pretensión de enriquecimiento injusto en que en la fecha del siniestro ocurrido en el local de la demandada, sito en la calle Federico García Lorca, no se había concertado póliza de seguro respecto del mismo.

Y es lo cierto que la actividad probatoria llevada a cabo en estos autos, en los términos y con el alcance que le atribuye el Juzgador de instancia, se revela bastante en orden a sustentar con éxito la acción ejercitada por la citada Aseguradora.

En efecto, así cabe proclamarlo con respecto a la aplicación e interpretación que efectúa del artº. 5 de la Ley de Contrato de Seguro . La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como señala la Sentencia de 15 de Junio de 2009, no ha mantenido una línea clara acerca de la naturaleza del requisito establecido en el cuestionado artº. 5, sobre la forma en el contrato de seguro. Añade que en general, a partir de la Sentencia de 22 de Diciembre de 1990, confirmada por otra de 30 de Noviembre de...

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