SAP Pontevedra 297/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2010:1965 |
Número de Recurso | 205/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00297/2010
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS y Dª. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 297/2010
En PONTEVEDRA, a veintidós de Julio de dos mil diez.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0190/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 205/10) en el que son partes como apelante "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes Seguros Órbita S.A.)", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelado D.- Conrado, que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María-Concepción García Riestra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 17 de diciembre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Saborido Ledo, en nombre y representación de D. Conrado, contra la entidad de Seguros SEGUROS ORBITA, S.A. (BILBAO, CÍA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS), representada por el Procurador Sr. Varela García Ramos, y en su virtud, debo condenar y condeno a la Aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (15.560 Euros), con los intereses procesales preceptivos, y sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes Seguros Órbita S.A.)", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Conrado .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de abril de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se impugna la resolución de la instancia por la entidad aseguradora Bilbao reiterando, por un lado, los argumentos jurídicos dados al contestar a la demanda y criticando, por otro, la decisión de la Juzgadora por considerar que ha seguido inadecuadamente una línea de "jurisprudencia menor" que no comparte, al entender necesario un pacto excluyente de cobertura y por considerar contradictorio su argumento con la aplicación que hace del Art. 17 Ley de Contrato de Seguro de 1980. A tales alegaciones se opone la parte actora en el traslado conferido al efecto en su momento en la instancia.
La situación que nos ocupa aun cuando resultaba dispar en las decisiones de las Audiencias, venía resolviéndose de modo mayoritario en el sentido de entender viable la posibilidad de aseguramiento voluntario de la pérdida del carnet de conducir y de los resultados dañosos causados en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias tóxicas o similares, así SS AA PP Navarra 8.1º 26-XI-08 y 8-V-09; AP PO Secc. 1ª 3-IV-08 y Secc. 3ª 22-VII-08; 23-I-09 y 30-IV-09 ;... línea jurisprudencial ésta que se consolida y confirma por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 12 de Febrero y 25 de Marzo de 2009 que siguen las anteriores de 7-VII-06 y 13-XI-08 que citan.
Ahondando en lo anterior hemos de reproducir lo argumento en el Fdoto 4º de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba