SAP Madrid 24/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:1205
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. n º40/09

Diligencias Previas n º5358/05

Juzgado de Instrucción n º1 de Fuenlabrada.

S E N T E N C I A N º 24/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARÍA BENITO LÓPEZ

D ª. ARACELI PERDICES LÓPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública contra Domingo, de nacionalidad Española, con D. N. I NUM000, nacido en Madrid, el día 15.02.1983, hijo de Antonio y de Adela, vecino de Madrid, con domicilio en la Avda DIRECCION000 NUM001 . Piso NUM002 Leganés, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre los días 23.10.05 y 1.03.06, defendido por el Letrado Alberto Domínguez Salgado y representado por la Procuradora Dña. María José Corral Losada. Contra Millán, de nacionalidad española, con D.N.I NUM003, nacido en Madrid, el día 12.03.1984, hijo de Antonio y de Elena, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004, Piso NUM005 de Leganés, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre los días 23.10.05 y 20.12.05, defendido por el Letrado Oskar Zein Sánchez y representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez. Contra Juan María, de nacionalidad española, con D.N.I NUM006, nacido en Madrid, el día 30.10.1981, hijo de José Antonio y de Juliana, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION002 nº NUM007 de Leganés, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre los días 23.10.05 y 24.10.05 defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset y representado por el Procurador D. Javier Fernández Estrada. Y contra Ceferino, de nacionalidad española, con D.N.I NUM008, nacido en Madrid, el día 27.08.1982, hijo de Fernando y de María Teresa, vecino de Madrid, con domicilio en la calle DIRECCION003 nº NUM007, Alcalá de Henares, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa, defendido por el Letrado Francisco Manuel Albarrán Soriano y representado por la Procuradora Dña. María Jesús Martín López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

  1. de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y b) de un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta a los acusados como autores del mismo TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA de 2.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, accesorias y costas por el delito contra la salud pública. A Millán, además la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA SEIS MESES a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y costas.

El comiso y destrucción de la droga intervenida y comiso del dinero intervenido, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el fondo de penes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados

TERCERO

En igual trámite la defensa de Domingo mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendido solicitando alternativamente en concepto de autor la pena de un año y seis meses de prisión y multa de setecientos veintitrés euros, apreciando la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.2ª y del Código Penal .

CUARTO

En las conclusiones definitivas igual trámite la defensa de Millán plantó su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendido, apreciando la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.2ª y del Código Penal .

QUINTA

En las conclusiones definitivas la defensa de Ceferino propuso su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de sus defendido, apreciando la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal .

SEXTA

En igual trámite la defensa de Juan María mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de su defendido.

SEXTA

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos no renunciados, pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

SEPTIMA

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que sobre las 1.30 horas del día 23 de octubre de 2005, el agente de la Guardia Civil n° NUM009, actualmente el NUM010, se encontraba prestando servicio de seguridad y prevención de delitos, vistiendo de paisano en el aparcamiento de la discoteca Fabrik de la localidad de Humanes, solicitando quien podría tener "pastillas", cuando se le acercó el acusado Juan María que le indicó quien vendía cocaína, y acompañó al agente hasta el vehículo, Toyota Corolla matrícula .... QWQ, en cuyo interior los también acusados Domingo y Millán se encontraban preparando "papelinas" con la citada sustancia estupefaciente, preguntando Domingo al agente cuánta droga quería e informándole de que su precio era 60 euros por gramo, ratificando Millán que el precio eran 60 euros. Tras simular no disponer de suficiente dinero para efectuar la compra, el agente se alejó del vehículo para avisar al resto de componentes del dispositivo policial, acudiendo los agentes NUM011 y NUM012, que procedieron a identificar a los citados acusados, ocupando a Domingo tres papelinas de cocaína, con un peso total de 2,1 gramos y una riqueza del 33,5 por ciento, un trozo de hachís de 0,4 gramos, y 55 euros procedentes del ilícito tráfico y a Millán una papelina de cocaína de 0,1 gramos y una riqueza del 76,3 por ciento, y una tableta y dos trozos de hachís, con peso total de 4,2 gramos y pureza del 15,9 por ciento, y 51,55 euros con la indicada procedencia. Tras realizar el oportuno registro del vehículo se aprehendió una bolsa escondida en un doble fondo de la puerta del conductor, conteniendo 20,4 gramos de cocaína, con una riqueza media del 19,5 por ciento, y varios envoltorios vacíos en una oquedad del salpicadero. El valor total de la droga incautada asciende a 1.350 euros. No ha quedado acreditado que la droga incautada fuera entregada a Domingo por Ceferino .

Millán tiene una historia de consumidor abusivo de drogas habiendo iniciado el tratamiento el 11 de enero de 2010 en el Centro de Atención a Drogodependientes de Leganés. Domingo es consumidor abusivo de cocaína habiendo seguido tratamiento de deshabituación desde 2006 hasta el 24.01.08 que recibió el alta en el CID de Leganés.

SEGUNDO

Al ser detenido se le ocupó a Millán el permiso de conducir nº NUM013, expedido a nombre de su hermano Domingo, al que le había cambiado la fotografía original, grapando en su lugar su propia foto, en la que no se fijaba el sello de la Jefatura de Tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por la prueba practicada en el acto del juicio. Juan María ha reconocido que llevó al agente de la guardia civil al vehículo donde se encontraban los otros dos para venderle la droga. El agente NUM010 ha relatado como se encontraba realizando las labores de prevención del delito, y se le acercó Juan María ofreciéndole cocaína y llevándole hasta el coche donde se encontraban Domingo y Millán . El mismo agente vio como estos en el interior del coche preparaban pequeñas dosis de cocaína, cogiendo Domingo desde un paquete grande cantidades pequeñas que metía en papel y entregaba a Millán quien se encargaba de cerrarlos. Este agente habó con Domingo, que estaba sentado en el asiento del conductor, quien le indicó que el precio de la papelina era de 60 euros, lo que confirmó Millán .

Los agentes NUM011 y NUM012 han referido como, a indicación de su compañero acudieron al vehículo, el primero se dirigió hacía la puerta del copiloto, en cuyo asiento estaba Millán y vio como había papelinas cerradas entre las piernas de uno de ellos, y papeles preparados para ser rellenados en el salpicadero. El segundo de los agentes, se dirigió al conductor, Domingo, y al empezar a desmontar el coche para encontrar el grueso de la droga, este le indicó que se encontraba oculta tras el panel de la puerta, abriendo este y entregándosela.

Domingo ha admitido la posesión de la droga, negando que esta fuera para su distribución a terceros, Millán ha admitido su presencia en el lugar, pero tan solo para consumir la droga dentro del coche.

El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio de la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo, que obra en autos como prueba documental que no ha sido impugnada por ninguna de las partes.

El valor de la droga de 1.350 euros resulta de lo siguiente, la valoración que consta en autos realizada por los peritos policiales ha tenido en cuenta los valores medios que la Secretaria Central Nacional de Estupefacientes...

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