SAP Barcelona 485/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMIRIAM ANA CUGAT MAURI
ECLIES:APB:2010:4604
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento abreviado nº 32/2009

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

Diligencias Previas nº 5052/2006

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Daniel de Alfonso Laso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª Miriam Cugat Mauri

En Barcelona, a 27 de abril de 2010

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, PA 32/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, por un delito de estafa continuada, contra el acusado Gabriel, DNI NUM000, nacido el 16 de mayo de 1983, hijo de José Antonio y de María del Carmen, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet, con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por el Procurador Alfonso Lorente Pares y defendido por la Letrada Doña Sonia Hernández Escudero, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ejerciendo la acusación particular Dña. Gracia, representada por el Procurador

D. Josep Mª Cortal Piedra y defendida por el letrado D. Joaquim Poch Sala, y el Banco de Santander, S.A., representado por D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por D. Alberto Gil Maristany. Ha sido Ponente Doña Miriam Cugat Mauri, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Séptima de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona; formándose el oportuno Rollo y señalándose para la celebración del juicio el día 20 de abril de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.7º, en relación con el art. 74 CP, atribuyendo la autoría del mismo al acusado a tenor del art. 28 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y diez meses de multa a razón de 10 Euros diarios, con 150 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, de acuerdo con el art. 123 CP . En concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización a las diversas entidades financieras en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia el importe adeudado, así como la nulidad de los préstamos firmados por Pascual .

Asimismo, la acusación particular ejercida en nombre de Dña Gracia elevó sus conclusiones a definitivas, con exclusión de la acusación por el delito de coacciones por el que no se abrió el juicio oral, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.7º CP en relación con el art. 74 CP, atribuyendo la autoría del mismo al acusado a tenor del art. 28 CP, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión, y doce meses de multa a razón de 50 Euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización al ofendido en la suma equivalente a las cantidades adeudadas a las entidades financieras, a determinar en ejecución de sentencia, además de la cantidad de 15.500 Euros en concepto de daños y perjuicios, así como la nulidad de los préstamos firmados por Pascual .

Asimismo solicitó la imposición de costas de acuerdo con el art. 123 CP .

La acusación particular ejercida en nombre del Banco de Santander S.A. elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 CP, atribuyendo la autoría del mismo al acusado a tenor del art. 28 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización al Banco de Santander en la cantidad a la que asciende el quebranto patrimonial cifrado en 5.558,61 Euros, objeto de reclamación en el procedimiento ordinario 402/2007 (folios 236 a 243 de la causa), más los importes satisfechos en concepto de una condena en costas sufrida en el ejercicio de buena fe de una acción aparentemente válida y lícita, de acuerdo con los arts. 27, 109 y 116 CP .

TERCERO

La defensa del acusado calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Gabriel, con DNI NUM000, nacido el 16 de mayo de 1983, con antecedentes no computables en esta causa, conocedor de las limitaciones intelectivas y personalidad influenciable de Pascual, le indujo a solicitar varios préstamos a diversas entidades crediticias con el fin de disponer en beneficio propio de las cantidades que recibiera, en la conciencia de que ninguno de los dos poseía ingresos bastantes para satisfacer las correspondientes cuotas de pago.

Los préstamos que se obtuvieron entre 2005 y 2006, en ejecución del plan diseñado por Gabriel, fueron los siguientes: con fecha de 13-7-2005, crédito concedido por el Banco de Santander Central Hispano, nº NUM003, por importe de 6150 euros, destinado a la compra de un vehículo; con fecha de julio de 2005, crédito concedido por el Banco Cetelem, nº contrato NUM004, por importe de 11.951,46 euros, destinado a la compra de dos motos quad; con fecha de 19-9-2005, crédito concedido por BBVA Finanzia Banco de crédito S.A., nº NUM005, por importe de 15.000 euros, destinado a la compra de una moto quad; con fecha de 20-1-2006, crédito concedido por Citi Financial, nº contrato NUM006, por importe de 2400 euros, destinado al pago de una operación de cirugía estética a favor de la novia del acusado; con fecha de 23-1-2006, crédito concedido por uno-e Bank, SA nº operación NUM007, por importe de 2123,16 euros, destinado al pago de otra operación de cirugía estética a favor de la novia del imputado, con fecha de 10 de marzo de 2006, crédito concedido por Mediatis Banco Sygma, nº cuenta NUM008, por importe de 798,19 euros; crédito de la entidad Finconsum EFC SA, para la compra de bienes en la empresa IKEA por importe de 3000 euros, que se realizó el 10-1- 2006.

Pascual accedía a ello porque era incapaz de negar nada a quien tenía por amigo, pero sin entender el significado de lo que firmaba. Por su parte, las entidades crediticias concedieron a Pascual los diversos préstamos, en la creencia de que éste tenía capacidad contractual suficiente y devolvería las cantidades adeudadas, siéndoles ocultada por Gabriel la incapacidad mental que sufría su amigo, así como su intención de dar al dinero un destino que imposibilitaría su devolución en los términos acordados.

El dinero que formalmente percibía Pascual se gastaba en el modo que disponía Gabriel y, puesto que ni se invertía en negocios que pudieran reportar beneficios con los que satisfacer las cuotas del préstamo, ni ninguno de los dos tenía patrimonio o ingresos regulares bastantes para cumplir con las mismas, al cabo de un tiempo la acumulación de reclamaciones por impago de las deudas pendientes por parte de las entidades financieras llegó al conocimiento de la madre de Pascual, que obstaculizó la asunción de nuevas deudas y paralizó todos los trámites en curso, poniéndose en contacto con los acreedores al efecto de atajar el problema en el que se había visto involucrado su hijo.

Por sentencia de 8-11-2007 del Juzgado de Primera instancia nº 53, pronunciada en los autos de Procedimiento ordinario nº 402/2007-3ª, se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por el Banco de Santander Central Hispano, SA contra Pascual, absolviendo a la demandada de los siguientes pedimentos: declaración de la validez y eficacia del contrato de préstamo, condena al prestatario al pago de la cantidad de 5.588,61 euros, restitución subsidiaria de aquello en que se hubiera enriquecido y pago de las costas.

En cuanto al resto de las entidades financieras con las que Pascual suscribió otros tantos contratos de préstamo, no consta la interposición de otras demandas civiles de reclamación de cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción.

De la amplia prueba documental obrante en autos, que no ha sido impugnada por ninguna de las partes, se deduce la incapacidad contractual de Pascual al tiempo de los hechos, constante la cual se le concedieron préstamos a su nombre.

La realidad de la incapacidad sufrida por Pascual se desprende de la documental obrante a folios 134 ss. y 236 ss., y se corrobora por las declaraciones testificales en el acto del juicio del propio incapaz, su madre y Jaime . Consta en autos testimonio de la sentencia de 26-10-2006, dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 59 de Barcelona en los autos de procedimiento especial de incapacitación 717/06-01, por la que se declara la incapacidad plena de Pascual (folios 134 ss.); así como de la sentencia de 8-11-2007 del Juzgado de Primera instancia nº 53 de Barcelona, pronunciada en los autos de Procedimiento ordinario nº 402/2007-3ª, seguidos por reclamación de cantidad del Banco de Santander contra Pascual (folios 236 ss.), en la que se declara que el trastorno mental padecido se remonta al tiempo en que éste contaba con tres meses de edad (Fundamento segundo de la sentencia, y certificado médico oficial a folio 24).

Del contenido de las referidas sentencias se deduce que, la incapacidad declarada judicialmente el 26-10-2006 ya estaba vigente al tiempo de los hechos, impidiendo a Pascual entender el sentido de lo que firmaba. En apoyo de esta deducción fáctica apuntan las declaraciones en...

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