STSJ Galicia 939/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8410 |
Número de Recurso | 4620/2009 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 939/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00939/2010
Recurso de Apelación Nº 4620/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.
En el recurso de apelación que con el Nº 4620/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Vilalba, representado por D. Carlos Daniel Vila Varela y dirigido por Dª. Delfa Losa García, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo. Es apelada "Proin 2006, S.L.", representada por D. José Carlos Lagüela Andrade y dirigida por D. José A. Sánchez del Valle Vázquez.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 31-7-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade, en nombre y representación de la entidad mercantil "Proin 2006, S.L.", contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Villalba de la solicitud del certificado acreditativo del silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de una licencia de obra mayor formulada el día 28-3-2007 y contra los acuerdos de la Junta de Gobierno local de fecha 22-1-2007 mediante los cuales, por un lado, se denegó expresamente la expedición del certificado antedicho, y por otro, la licencia de obras solicitada y, en tal sentido, acuerdo:
-
) Anular por contrarios a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Villalba de fecha 22-1-2007 mediante los cuales, por un lado, se denegó expresamente la expedición de la certificación del silencio positivo, y por otro, la concesión de la licencia de obra mayor solicitada.
-
) Declarar que la licencia solicitada se adquirió por silencio administrativo positivo.
-
) No se hace expresa condena en costas."
Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 13-9-10 se señaló para votación y fallo el 23-9-10 .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida con excepción del tercero.
La Administración apelante sostiene que la denegación de la licencia solicitada por la parte actora es conforme a derecho porque en la zona donde se encuentra su finca no hay malla urbana, pues no existen vías perimetrales y sí solamente una carretera que sirve de vía de comunicación entre núcleos, que por ello no puede servir de soporte para la clasificación como urbana de la parcela con ella lindante; y porque no está acreditado que los servicios con los que cuenta la parcela tengan las características adecuadas para servir a la edificación proyectada. La resolución administrativa que deniega la licencia de construcción se basa en los informes de la Dirección Xeral de Urbanismo, del aparejador municipal y de la Secretaría del...
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