STSJ Galicia 939/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:8410
Número de Recurso4620/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución939/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00939/2010

Recurso de Apelación Nº 4620/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4620/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Vilalba, representado por D. Carlos Daniel Vila Varela y dirigido por Dª. Delfa Losa García, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo. Es apelada "Proin 2006, S.L.", representada por D. José Carlos Lagüela Andrade y dirigida por D. José A. Sánchez del Valle Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 31-7-09 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 36/2008 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Carlos Lagüela Andrade, en nombre y representación de la entidad mercantil "Proin 2006, S.L.", contra la desestimación por silencio administrativo por el Ayuntamiento de Villalba de la solicitud del certificado acreditativo del silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de una licencia de obra mayor formulada el día 28-3-2007 y contra los acuerdos de la Junta de Gobierno local de fecha 22-1-2007 mediante los cuales, por un lado, se denegó expresamente la expedición del certificado antedicho, y por otro, la licencia de obras solicitada y, en tal sentido, acuerdo:

  1. ) Anular por contrarios a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Villalba de fecha 22-1-2007 mediante los cuales, por un lado, se denegó expresamente la expedición de la certificación del silencio positivo, y por otro, la concesión de la licencia de obra mayor solicitada.

  2. ) Declarar que la licencia solicitada se adquirió por silencio administrativo positivo.

  3. ) No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Por la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 13-9-10 se señaló para votación y fallo el 23-9-10 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida con excepción del tercero.

SEGUNDO

La Administración apelante sostiene que la denegación de la licencia solicitada por la parte actora es conforme a derecho porque en la zona donde se encuentra su finca no hay malla urbana, pues no existen vías perimetrales y sí solamente una carretera que sirve de vía de comunicación entre núcleos, que por ello no puede servir de soporte para la clasificación como urbana de la parcela con ella lindante; y porque no está acreditado que los servicios con los que cuenta la parcela tengan las características adecuadas para servir a la edificación proyectada. La resolución administrativa que deniega la licencia de construcción se basa en los informes de la Dirección Xeral de Urbanismo, del aparejador municipal y de la Secretaría del...

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