STSJ Galicia 1065/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8396 |
Número de Recurso | 67/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1065/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01065/2010
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 67/2010
APELANTE: Magdalena
APELADO: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, seis de Octubre de dos mil diez.
En el RECURSO DE APELACION 67/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Magdalena, representada por el procurador don PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, dirigida por el letrado
don XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, contra SENTENCIA de fecha uno de Septiembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 195/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de LUGO sobre DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte apelada la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la procuradora
doña MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el letrado de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Xosé Manuel Fernández Varela, en representación de Dª Magdalena contra la resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, de 30 de marzo de 2009, que desestima su solicitud sobre abono de cantidades por la diferencia entre las retribuciones percibidas en los últimos 4 años y las que le corresponderían por ejercer funciones de Profesor Titular de Universidad. Sin expresa condena en costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
Habiendo interpuesto en su día doña Magdalena recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de marzo de 2009 del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela desestimatoria de su solicitud de anulación del acto recurrido y declaración del derecho a percibir los complementos retributivos que entiende le corresponden por el puesto de trabajo que efectivamente desarrolla, en concreto en la misma cuantía que corresponde a los profesores titulares de Universidad y de abono de cantidades concretas correspondientes a seis mensualidades del año 2005 y a las anualidades completas de 2006, 2007 y 2008, por los conceptos de diferencias retributivas respecto del complemento de destino, componente general del complemento específico, productividad y méritos docentes, al ejercer funciones de profesor titular de Universidad, ascendiendo en total a 12.163'62 euros, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la demandante el presente recurso de apelación.
Ante todo el Letrado de la Universidad de Santiago de Compostela esgrime, al amparo del artículo 85.4 de la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, la inadmisibilidad de este recurso de apelación en base a que, si bien en la sentencia apelada se señala como indeterminada la cuantía de este procedimiento, con aceptación de lo alegado a tal efecto por la parte actora, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley Jurisdiccional, la cuantía del recurso no sólo no es indeterminada, sino que está perfectamente concretada por la recurrente en la cantidad de 12.163'62 euros, que es lo que se reclama por diferencias retributivas, siendo así que el artículo 81.1.a de la propia Ley Jurisdiccional exige que la cuantía supere los 18.000 euros para que pueda admitirse el recurso de apelación.
Por su parte, la defensa de la apelante incide en la indeterminación de la cuantía del litigio para justificar la procedencia del recurso de apelación, argumentando que la parte contraria en ningún momento manifestó su oposición ante dicha alegación de indeterminación, añadiendo que el verdadero objeto litigioso comprende, por una parte, una petición principal, cuál es la anulación de los actos recurridos y el reconocimiento de un derecho a percibir los complementos retributivos que corresponden por el puesto de trabajo que efectivamente desarrolla, en concreto en la misma cuantía que corresponde a los profesores titulares de Universidad, y, por otra parte, se efectúa una petición de carácter accesorio, referida a los atrasos que se fijan por la diferencia entre los complementos percibidos y los que realmente se deberían percibir.
El análisis del suplico de la demanda revela que, en efecto, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba