STSJ Cataluña 6039/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2010:7676
Número de Recurso3391/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6039/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 22 de setembre de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6039/2010

En el recurs de suplicació interposat per Rocío a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 10 de març de 2010 dictada en el procediment núm. 1297/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, ha actuat com a

ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5 de novembre de 2009 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 10 de març de 2010, que contenia la decisió següent:

"Que, en el procedimiento instado por Doña Rocío contra CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, debo, absolviendo en la instancia a la demandada, declarar que la relación existente entre las partes no es de naturaleza laboral y, en consecuencia, la incompetencia de los juzgados y tribunales del orden social para conocer de la pretensión formulada en la demanda origen de este procedimiento, remitiendo, en su caso, a la parte actora a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil". Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

  1. - En 18 de abril de 1995, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado, de duración desde 18 de abril hasta 17 de diciembre de 1995, consistiendo la obra en el proceso de elecciones sindicales 1994-1995, en el ámbito de la FITEQA de CC.OO. en Girona.

  2. - En 18 de diciembre de 1995, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado, de duración desde 18 de diciembre de 1995 hasta aproximadamente 17 de abril de 1995, consistiendo la obra en el proceso electoral 1994-1995, en el ámbito de FITEQA de CC.OO en Girona.

  3. - En 18 de abril de 1996, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado, fijándose la duración hasta el I Congreso de la Federación de FITEQA, salvo que se decida lo contrario, dada la condición de sindicalista de la contratada y en virtud de lo previsto en el AMAS.

  4. - En 2 de diciembre de 1996, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado (mandato sindical), fijándose la duración hasta la finalización del Mandato Sindical, durante el proceso congresual del VII de la C.S. CONC., salvo que se decida lo contrario, dada la condición de sindicalista de la persona contratada.

  5. - En 1 de diciembre de 2000, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado (mandato sindical), fijándose la duración hasta la finalización del Mandato Sindical, durante el proceso congresual del VIII de la CONC., salvo que se decida lo contrario, dada la condición de sindicalista de la persona contratada, y en virtud de lo previsto en el AMAS.

  6. - En 1 de junio de 2005, contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de obra o servicio determinado (mandato sindical), fijándose la duración hasta la celebración del IX proceso congresual de la CONC., salvo que se decida lo contrario, dada la condición de sindicalista de la persona contratada, y en virtud de lo previsto en el AMAS.

En los tres primeros contratos referidos se hace constar que la actora prestará los servicios como sindicalista, nivel V, y que su jornada será de 40 horas semanales. En los tres últimos, como sindicalista, nivel IV y con una jornada de 1.698 horas anuales.

En todos ellos se señala que el salario será el del convenio. En los dos primeros se indica que en lo no previsto en el contrato será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de Oficinas y Despachos. En los restantes se señala la aplicación del Estatuto de los Trabajadores, del Convenio de Oficinas y Despachos y del AMAS.

La actora ha venido percibiendo, en el año 2009, una remuneración bruta mensual, incluidas las gratificaciones extraordinarias, de 2.793,96 euros.

La actora ha estado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta de la demandada, de forma ininterrumpida desde abril de 1995.

(Hechos primero y segundo de la de la demanda, contratos obrantes a folios 28 a 41 y 366 a 375, nóminas de 2009, folios 42 a 51 y 489 a 503 e informe de cotización, folios 267 a 271).

SEGUNDO

En fecha 23 de septiembre de 2009 la entidad demandada ha remitido a la actora burofax, que le ha sido entregado en fecha 24 de septiembre de 2009, comunicándole carta de igual fecha, del siguiente tenor literal:

"Com saps el passat dia 28 d'abril de 2009, després de la cel.lebració del IV Congrés de FITEQA-CCOO de Girona vas ser rellevada per un altre company, com a Secretaria General de Fiteqa a Girona.

El mandat sindical no es una prestació laboral sinó un càrrec representatiu, i la seva durada està subjecte a les normes democràtiques internes del sindicat. Tots els sindicalistes estan subjectes a la temporalitat i revocabilitat pròpia dels càrrecs electes. També saps que en el desenvolupament de les tasques de direcció sindical tenen rellevància constitutiva la recíproca confianza i lleialtat.

Per Acord de l'executiva de la Federació, finalitzats tots els processos congresuals, es van renovar els mandats sindicals, atenent a les noves dedicacións, funcions i responsabilitats, a data 1 d'agost de 2009, aquesta situació es va comunicar mitjançant el correu electrònic a totes les persones afectades.

En el teu cas, com saps, et van proposar un contracte per obra i servei, on l'obra objecte d'aquest contracte consistía en la realització de tasques per a la formació del nou equip de la Federació Fiteqa a l'àmbit de Girona, realitzant noves tasques de responsabilitat i direcció sindical a l'Àrea d'Organització de Fiteqa Girona, atenent al que estableix l'AMAS, com Acord regulador de les dedicacions sindicals, significant el nivell III de retribució segons el mateix.

Davant de la teva negativa a formalitzar aquesta nova dedicació et comuniquem que la direcció de FITEQA Catalunya ha pres la decisió de finalitzar el teu mandat sindical amb dedicació exclusiva i remunerada que teníes des del procés congresual del III Congrés FITEQA-CCOO a l'any 2005, sent la data finalització el 30 de setembre de 2009, mantenint les teves responsabilitats sindicals, voluntàries i no remunerades, que neixen del vincle associatiu que tens amb CCOO de Catalunya.

El que et comuniquem als efectes oportuns" (hecho tercero de la demanda y burofax, obrante a folios 21 y 22 y 377 y 385).

TERCERO

En fecha 1 de octubre de 2009 la demandada ha remitido nuevo burofax a la actora, que le ha sido entregado el día 2 de octubre de 2009, del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que hemos transferido a su cuenta corriente la transferencia (del cual adjuntamos copia) con el importe correspondiente por la finalización de su contrato según acuerdo AMAS, de 15 días por año trabajado, con un tope de 6 mensualidades y el finiquito, del cual adjuntamos copia.

Adjuntamos certificado de empresa".

Efectivamente, junto con la nómina de septiembre la demandada ha hecho pago a la actora de la cantidad de 14.335,80 euros en concepto de indemnización de contrato temporal, así como de la liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones (burofax, transferencia bancaria, documento de liquidación y certificado de empresa, folios 23 a 27 y 376 y 378 a 384 y nómina de septiembre de 2009, folios 42 y 489).

CUARTO

La actora desde el año 1996 es Secretaria General de la Federación del Textil de Girona, FITEQA, de CCOO. En abril de 2009 se celebra el Congreso de dicha Federación y agotado el mandato de la actora, es elegida para el cargo otra persona, Tomás, pasando la actora a ostentar el cargo de Secretaria de Organización de la referida Federación. Ambas forman parte de la candidatura vencedora, distinta de la que tenía el apoyo de la FITEQA de Cataluña (hecho quinto de la demanda, interrogatorio de la actora, testifical de Tomás y documentos 193 a 195 y 455 a 482).

QUINTO

En 24 de febrero de 1994 la Comisión Ejecutiva de la CONC aprobó un Acuerdo Marco regulador de las dedicaciones profesionales de los sindicalistas, Acuerdo Marco Sindical, AMAS. En fecha 17 de octubre de 2007 se llevó a cabo una reforma del AMAS (documentos obrantes a folios 52 a 75 y 386 a 405, que se dan por íntegramente reproducidos).

SEXTO

La actora ha venido desarrollando funciones relativas a los procesos de elecciones sindicales, ha gestionado, organizado, desarrollado e informado la actividad sindical en el ámbito de la Federación del Textil, FITEQA, de Girona y a tal efecto, en ocasiones ha tenido que coger y atender el teléfono, así como realizar llamadas, ha utilizado ordenadores y otros instrumentos de trabajo del sindicato, pero sin que ello se deba a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Mayo de 2022
    • España
    • 17 Mayo 2022
    ...para conocer la demanda por despido es la social. La sentencia aportada como término de comparación es la STSJ de Cataluña de 22 de septiembre de 2010 (rec. 3391/2010), que desestimó el recurso del trabajador y confirmó la sentencia de instancia que declaró que la relación existente no era ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR