STSJ Cataluña 780/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:7531
Número de Recurso448/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución780/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 448/2007

SENTENCIA Nº 780/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 448/2007, interpuesto por L`ASSOCIACIÓ DE VEÏNS L`OSTIA, representada por el Procurador DON JESÚS DE LA CIDONCHA y dirigida por el Letrado DON PERE Mª COMAS MIRALLES, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLOS ARCAS HERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado DON IGNACI GUAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 4 de mayo de 2007 por la Subcomissió d`Urbanisme del Municipi de Barcelona, que aprueba definitivamente la modificación puntual del "Pla General Metropolità en la regulació de l`edificació tradicional de la Barceloneta, de Barcelona".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde anular y dejar sin efecto el acto recurrido y el instrumento de planeamiento urbanístico que aprueba.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de octubre de 2010.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 4 de mayo de 2007 por la Subcomissió d`Urbanisme del Municipi de Barcelona, que aprueba definitivamente la modificación puntual del "Pla General Metropolità en la regulació de l`edificació tradicional de la Barceloneta, de Barcelona".

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1. Infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; 2. Vulneración del principio de seguridad jurídica, del principio de interdicción de la indefensión y conculcación del principio de igualdad; 3. Infracción de los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, y concordantes del Reglamento; 4. Falta de cumplimiento de la normativa urbanística sobre el contenido mínimo del planeamiento; 5. Incumplimiento de la regulación legal del derecho de realojo; 6. Insuficiente evaluación económica; 6. Falta de concreción de los ámbitos o sectores de mejora urbana; 7. Infracción del estatuto de la propiedad inmobiliaria; deberes de los propietarios del suelo urbano; operaciones de rehabilitación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda defiende la parte actora que la modificación del PGM impugnada infringe el artículo 8.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia, en su vertiente de respeto al domicilio, por razón de la indeterminación de la norma general, que genera una desproporcionada e inmotivada ingerencia en la vida familiar y en el domicilio de las familias, por razón no de objetivos públicos y generales sino de simples intereses inmobiliarios, que son los que pueden instar la aprobación de los planes de mejora urbana, en que se ha de concretar la propia modificación. En el escrito de conclusiones se precisa que ese Tratado se infringe por razón de la arbitrariedad de la norma que genera una desproporcionada e inmotivada ingerencia en la vida familiar y en el domicilio de las familias por la pérdida de la vivienda actual y el traslado forzoso por el derribo de las viviendas para la instalación de los ascensores, defendiendo que si el bienestar de los vecinos es el objetivo general perseguido la articulación de la operación se debería llevar a cabo desde la iniciativa publica con un estudio de los viviendas afectadas, mientras que la Modificación del PGM crea un marco idóneo para la aparición de desigualdades y situaciones de indefensión, facilitando un instrumento que podría coadjuvar el ya existente "mobbing immobiliari". También se defiende la vulneración del principio de seguridad jurídica, de interdicción de la indefensión y del de igualdad en cuanto la Modificación impugnada no recoge normas precisas sobre las condiciones de realojo provisional y definitivo, realojos a cargo del Ayuntamiento fuera del ámbito de los planes de mejora urbana, consecuencias sobre las relaciones arrendaticias, aportaciones municipales, líneas de subvención, importes a los que hará frente el Ayuntamiento en caso de insolvencia, criterios de ayudas, etc.

En el apartado 1 de la Memoria de la modificación puntual del "Pla General Metropolità en la regulació de l`edificació tradicional de la Barceloneta, de Barcelona", relativo a los objetivos generales y marco de actuación, se indica que su objetivo es fomentar la intervención de la rehabilitación sobre el actual parque residencial, con una intervención diversa y global sobre el tejido residencial de la Barceloneta, que se sustenta en cuatro programas, uno de supresión de barreras arquitectónicas, otro para la ejecución de operaciones de remodelación integral en "cases de quart o de mig", otro de realojamiento de personas con dificultades de movilidad y otro para el intercambio de "quart de casa en alçada per habitatges o locals adequats en planta baixa". En su apartado 2, se concreta el objetivo con la indicación de que "la modificació del Pla General Metropolità té com a objectiu concret establir un marc d`actuació que, respectant la vigència del PERI de la Barceloneta, habiliti la iniciativa pública i privada en la rehabilitació de finques, establint la possibilitat de la delimitació de sectors de millora urbana específics de rehabilitació, preveient el seu desenvolupament amb planejament derivat i l`aplicació de la reparcel·lació a questes actuacions. Amb l`eficàcia d`aquests mecanismes urbanístics, l`Ajuntament de Barcelona pretén posar a disposició dels veïns la decisió sobre la millora de la seva qualitat de vida. El planejament urbanístic ha de primar la voluntarietat dels veïns en aquets procés de transformació, decidint si volen endegar les operacions de rehabilitació i instal·lar l`ascensor, i garantir els drets dels propietaris i llogaters així com la seva voluntat de continuar vivint a la Barceloneta. Per això, s`haurà de facilitar i preveure el següent: · Els ajuts econòmics a la rehabilitació i la instal·lació d`ascensors. · El reallotjament provisional de veïns mentre durin les obres. · El reallotjament definitiu al barri a aquelles famílies que, com a resultat de la instal·lació de l`ascensor, vegin afectats els seus domicilis". El apartado 8 contiene la descripción y la justificación de la propuesta, indicando que "atès que l`operació de rehabilitació no ha de comportar cap expulsió de residents de la Barceloneta es preveu el compromís de l`Ajuntament de proporcionar reallotjament als residents que, per causa de la disminució del nombre d`habitatges que comporta la rehabilitació, no puguin mantenir la seva residència inicial. Igualment serà possible un reallotjament transitori per als residents que, per causa de las obres de rehabilitació, hagin d`abandonar temporalment el seu habitatge. Aquest compromís és possible... pel resultat de l`aprovació de la Modificació del PGM al sector de Rodalies i Circumval·lació, a partir de la qual l`Ajuntament disposa d`un solar amb un sostre edificable de 16.700 m2 destinat a construir 200 habitatges...".

Las normas urbanísticas en su artículo 2 disponen que "L`objectiu del planejament és la millora de les condicions d'habitabilitat i, en especial, de l`accessibilitat vertical de les finques situades dins l`àmbit de planejament que, per la seva dimensió, necessita efectuar-se mitjançant operacions de rehabilitació que comportin la integració de varies finques en una de sola", para en el 3 fijar que "les operacions de rehabilitació contemplades en la present MPGM es desenvoluparan mitjançant plans de millora urbana, amb un nivell de concreció con els exigits en els plans especial integrals, tot detallant la proposta arquitectònica resultant de l`operació d`integració. Els plans de millora urbana hauran de contemplar les mesures de reallotjament provisional del afectats que necessitin desallotjar-te el seu habitatge durant l`execució de les obres de rehabilitació i el reallotjament definitiu dels que no sigui possible reformar". Según su artículo 6 "l`Ajuntament col·laborarà en les operacions de rehabilitació amb l`objectiu exposat anteriorment i preveurà, en el seu cas, les pertinents actuacions de suport que puguin facilitar el reallotjament definitiu d`un màxim del 20% dels...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR