STSJ Cataluña 798/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE JUANOLA SOLER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7490 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 798/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 58/2007
Parte demandante:
Puigllar Garraf 2000 SL
Parte/s demandada/s y codemandada/s:
Generalitat de Catalunya
Ayuntamiento de Sitges
S E N T E N C I A núm 798
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso
administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Puigllar Garraf 2000 SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Jaume Guillem Rodríguez; como
parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de
Ayuntamiento de Sitges, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 16.11.2005 y de 30.3.2006, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges.
-
- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
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- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.
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- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.10.2010.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare: a) la nulidad parcial del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges en cuanto a la delimitación del Polígono de Actuación nº 14, Puig d'en Boronet; y, b) la condición de solar de las fincas nº 33, 35, 71, 73 y 75 de la Avinguda Puig d'en Boronet; y se condene al Ayuntamiento a asumir la reurbanización y mejora del sector de Quint Mar.
El indicado Pla d'Ordenació Urbanística Municipal fue aprobado inicialmente el 25.11.2004, provisionalmente el 27.7.2005 y definitivamente el 16.11.2005; el Texto Refundido fue aprobado el
30.3.2006.
Es de aplicación al caso, de conformidad con la Disposición transitoria Tercera , a) del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (fecha de publicación en el DOGC el
28.7.2005 ), este Texto Refundido.
En cuanto a la pretensión de que se declare la nulidad parcial del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges en cuanto a la delimitación del Polígono de Actuación nº 14, Puig d'en Boronet:
No se cuestionan en el presente proceso las determinaciones del ámbito de actuación urbanística PAU 14, Puig d'en Boronet, relativas a usos residenciales en zona de ciudad jardín semiintensiva, clave 15a.
Se cuestionan los objetivos asignados a dicho ámbito, concretamente, formalizar la cesión de sistemas y materializar la urbanización de la vialidad pendiente de ejecución, consistente en la prolongación de la calle Puig d'en Boronet desde el Corraló del Sud hasta el tramo final de la Avinguda dels Garrofers, completando y mejorando la inserción del sector Este de la Urbanización de Quint Mar en la trama urbana; objetivos que en definitiva fundamentan la delimitación del ámbito como polígono de actuación PAU 14, Puig d'en Boronet:
La actora sostiene que esta delimitación vulnera los principios de seguridad jurídica y de igualdad, crea reservas de dispensación en el "antiguo sector de la urbanización de Quint Mar", y obedece únicamente a motivos de obtención de suelo para sistemas; y que, además, la subclasificación de sus terrenos como suelo urbano no consolidado conlleva cesiones y cargas urbanísticas sin justificación alguna. Por ello pretende que se declare la nulidad de pleno derecho de tal delimitación, que sus terrenos tienen la condición de solar, y que el Ayuntamiento tiene que asumir la urbanización pendiente del sector Quint Mar.
Paladinamente reconoce...
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