STSJ Cataluña 798/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2010:7490
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución798/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso 58/2007

Parte demandante:

Puigllar Garraf 2000 SL

Parte/s demandada/s y codemandada/s:

Generalitat de Catalunya

Ayuntamiento de Sitges

S E N T E N C I A núm 798

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso

administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Puigllar Garraf 2000 SL, representada por el/la procurador/a D/Dª Jaume Guillem Rodríguez; como

parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de

Ayuntamiento de Sitges, representada por el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 16.11.2005 y de 30.3.2006, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges.

  1. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13.10.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare: a) la nulidad parcial del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges en cuanto a la delimitación del Polígono de Actuación nº 14, Puig d'en Boronet; y, b) la condición de solar de las fincas nº 33, 35, 71, 73 y 75 de la Avinguda Puig d'en Boronet; y se condene al Ayuntamiento a asumir la reurbanización y mejora del sector de Quint Mar.

El indicado Pla d'Ordenació Urbanística Municipal fue aprobado inicialmente el 25.11.2004, provisionalmente el 27.7.2005 y definitivamente el 16.11.2005; el Texto Refundido fue aprobado el

30.3.2006.

Es de aplicación al caso, de conformidad con la Disposición transitoria Tercera , a) del Decreto Legislativo 1/2005, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (fecha de publicación en el DOGC el

28.7.2005 ), este Texto Refundido.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión de que se declare la nulidad parcial del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Sitges en cuanto a la delimitación del Polígono de Actuación nº 14, Puig d'en Boronet:

No se cuestionan en el presente proceso las determinaciones del ámbito de actuación urbanística PAU 14, Puig d'en Boronet, relativas a usos residenciales en zona de ciudad jardín semiintensiva, clave 15a.

Se cuestionan los objetivos asignados a dicho ámbito, concretamente, formalizar la cesión de sistemas y materializar la urbanización de la vialidad pendiente de ejecución, consistente en la prolongación de la calle Puig d'en Boronet desde el Corraló del Sud hasta el tramo final de la Avinguda dels Garrofers, completando y mejorando la inserción del sector Este de la Urbanización de Quint Mar en la trama urbana; objetivos que en definitiva fundamentan la delimitación del ámbito como polígono de actuación PAU 14, Puig d'en Boronet:

La actora sostiene que esta delimitación vulnera los principios de seguridad jurídica y de igualdad, crea reservas de dispensación en el "antiguo sector de la urbanización de Quint Mar", y obedece únicamente a motivos de obtención de suelo para sistemas; y que, además, la subclasificación de sus terrenos como suelo urbano no consolidado conlleva cesiones y cargas urbanísticas sin justificación alguna. Por ello pretende que se declare la nulidad de pleno derecho de tal delimitación, que sus terrenos tienen la condición de solar, y que el Ayuntamiento tiene que asumir la urbanización pendiente del sector Quint Mar.

Paladinamente reconoce...

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