SAP Madrid 98/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2006:2154 |
Número de Recurso | 307/2005 |
Número de Resolución | 98/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00098/2006
Fecha: 22/02/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 279 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: DIRECCION000 DE
GETAFE
PROCURADOR: D. JORGE PÉREZ VIVAS
Apelados e impugnantes: D. Carlos José, Dª. Marí Trini
PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO
Apeladas: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS
HOLGUIN & SCHAEFER FCONSTRUCCIONES,S.L.
PROCURADOR: Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN
SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 477/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GETAFE
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 477/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIEMERA INSTANCIA N. 3 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 279/2005, en los que aparece como parte apelante: DIRECCION000 DE GETAFE, representada por el procurador D. JORGE PÉREZ VIVAS, como apelados e impugnantes: D. Carlos José, Dª. Marí Trini, representados por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y como apeladas: CATALANA OCCIDENTE, representada por la procuradora Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN, HOLGUIN & SCHAEFER FCONSTRUCCIONES,S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 477/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos de Isidro y de Pabo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2003 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortiz España en nombre y representación de DON Carlos José Y DOÑA Marí Trini, debo condenar y condeno a la DIRECCION000 DE GETAFE y a la mercantil HOLGUIN & SCHAEFER CONTRUCCIONES, S.L., a que conjunta y solidariamente indemnicen a DON Carlos José Y DOÑA Marí Trini en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (7.800,00 ¤), cantidad que devengará los intereses legalmente establecidos, y debo absolver y absuelvo a la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS de las pretensiones contra ella formuladas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento en relación a la DIRECCION000 de Getafe y a Holguin & Schaefer Construcciones S.L., a las mismas y de las causadas por relación a la Cía. Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros a los actores D. Carlos José y Dª. Marí Trini."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada La DIRECCION000 de Getafe, el Procurador Félix González Pomares, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, la parte demandante, el Procurador Sr. D. Javier Mª. Ortiz España, así como la codemandada Catalana Occidente, presentó escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por los demandantes se ejercitó en la instancia acción al amparo del artículo 1902 del Código Civil , por las obras ejecutadas por la contratista codemandada, en la Comunidad de Propietarios en que se ubica su vivienda, de las que derivaron daños y perjuicios por filtraciones de agua dada la incorrecta ejecución de aquellas, pretensión igualmente dirigida contra la Comunidad de Propietarios que encargó la ejecución de las obras y contra la aseguradora contratada.
La pretensión así ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia al estimar únicamente la condena interesada respecto de la contratista y la Comunidad de Propietarios, no así respecto de la aseguradora.
Contra dicho pronunciamiento muestran disconformidad la Comunidad de Propietarios finalmente condenada, así como los demandantes que reiteran la estimación íntegra de sus pretensiones.
Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada se aportó junto al escrito de interposición de recurso sentencia dictada por la Sección 18 de esta AP en asunto semejante al aquí enjuiciado por los mismos hechos, documento que, conforme al artículo 271 de la LEC , debe ser admitido...
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