SAP Madrid 98/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2006:2154
Número de Recurso307/2005
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00098/2006

Fecha: 22/02/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 279 /2005

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: DIRECCION000 DE

GETAFE

PROCURADOR: D. JORGE PÉREZ VIVAS

Apelados e impugnantes: D. Carlos José, Dª. Marí Trini

PROCURADOR: D. JORGE LAGUNA ALONSO

Apeladas: CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS

HOLGUIN & SCHAEFER FCONSTRUCCIONES,S.L.

PROCURADOR: Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN

SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 477/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE GETAFE

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 477/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIEMERA INSTANCIA N. 3 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 279/2005, en los que aparece como parte apelante: DIRECCION000 DE GETAFE, representada por el procurador D. JORGE PÉREZ VIVAS, como apelados e impugnantes: D. Carlos José, Dª. Marí Trini, representados por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y como apeladas: CATALANA OCCIDENTE, representada por la procuradora Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN, HOLGUIN & SCHAEFER FCONSTRUCCIONES,S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 477/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Getafe, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos de Isidro y de Pabo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2003 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortiz España en nombre y representación de DON Carlos José Y DOÑA Marí Trini, debo condenar y condeno a la DIRECCION000 DE GETAFE y a la mercantil HOLGUIN & SCHAEFER CONTRUCCIONES, S.L., a que conjunta y solidariamente indemnicen a DON Carlos José Y DOÑA Marí Trini en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS EUROS (7.800,00 ¤), cantidad que devengará los intereses legalmente establecidos, y debo absolver y absuelvo a la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS de las pretensiones contra ella formuladas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento en relación a la DIRECCION000 de Getafe y a Holguin & Schaefer Construcciones S.L., a las mismas y de las causadas por relación a la Cía. Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros a los actores D. Carlos José y Dª. Marí Trini."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada La DIRECCION000 de Getafe, el Procurador Félix González Pomares, dándole traslado del mismo a las partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y escrito de impugnación de la sentencia recurrida, la parte demandante, el Procurador Sr. D. Javier Mª. Ortiz España, así como la codemandada Catalana Occidente, presentó escrito de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los demandantes se ejercitó en la instancia acción al amparo del artículo 1902 del Código Civil , por las obras ejecutadas por la contratista codemandada, en la Comunidad de Propietarios en que se ubica su vivienda, de las que derivaron daños y perjuicios por filtraciones de agua dada la incorrecta ejecución de aquellas, pretensión igualmente dirigida contra la Comunidad de Propietarios que encargó la ejecución de las obras y contra la aseguradora contratada.

La pretensión así ejercitada fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia al estimar únicamente la condena interesada respecto de la contratista y la Comunidad de Propietarios, no así respecto de la aseguradora.

Contra dicho pronunciamiento muestran disconformidad la Comunidad de Propietarios finalmente condenada, así como los demandantes que reiteran la estimación íntegra de sus pretensiones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada se aportó junto al escrito de interposición de recurso sentencia dictada por la Sección 18 de esta AP en asunto semejante al aquí enjuiciado por los mismos hechos, documento que, conforme al artículo 271 de la LEC , debe ser admitido...

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