STSJ Cataluña 611/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:7432
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución611/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 280/2007

Partes: Saturnino Y María Virtudes

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y FOMENT DE CIUTAT VELLA. S.A.

S E N T E N C I A N º 611

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo num. 280/2007, interpuesto por D. Saturnino y Dña. María Virtudes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. CRISTINA GARCÍA GIRBÉS y defendidos por Letrada, siendo parte demandada el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por Letrada, y codemandada FOMENT DE CIUTAT VELLA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MERCEDES ALVAREZ ROSET y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 9 de febrero de 2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Se dio a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 31 de enero de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora y expropiada, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 9 de febrero de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Barcelona, en la suma de 121.938'51 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, que se anule la resolución impugnada, fijándose en su lugar un justiprecio justo de 529.578 euros, "o subsidiariamente hasta la citada cantidad, más los intereses legales".

Tanto la representación procesal del Jurat d'Expropiació como la de la beneficiaria codemandada solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación del acuerdo adoptado por el primero.

SEGUNDO

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Unidad de Actuación nº 9 del PERI del Sector Oriental del Centre Històric de Barcelona, aprobado definitivamente en fecha 18 de abril de 1985, y del Estudio de Detalle del Area Central del mismo PERI, aprobado definitivamente el 10 de marzo de 1995. La finca está calificada como equipamiento comunitario de nueva creación de carácter local, clave 7b.

En fecha 15 de julio de 2005, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados.

En fecha 30 de enero de 2006 se produjo la aprobación definitiva de dicha relación, iniciándose los expedientes individualizados de expropiación de cada una de las fincas, cuyos propietarios fueron requeridos para presentar sus hojas de aprecio, haciéndolo los aquí actores en fecha 28 de junio de 2006, por importe de 529.578 euros.

La beneficiaria Foment de Ciutat Vella SA presentó su hoja de aprecio en fecha 6 de abril de 2006, por importe de 65.152'72 euros. El expediente tuvo entrada en el Jurat el 21 de noviembre de 2006.

TERCERO

El Jurat sigue en la resolución impugnada los criterios de su vocal técnico, expresados en informe previo, y parte de una superficie de la finca de 180 m2, y de una edificación existente de 1.158 m2, correspondiente a PB + 6 PP, determinante de un aprovechamiento, ex art. 28.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de 6'43 m2t/ m2s, como superior a la del planeamiento, de 1'294 m2t/ m2s, prevista para la UA 9 del PERI de referencia.

Los NUM001, objeto de la resolución impugnada, tienen un coeficiente de propiedad en relación con la totalidad del edificio del 10'34 %.

Y en su valoración del suelo a expropiar, existiendo Ponencia de valores catastrales vigente desde el 1 de enero de 2002, obtiene el Jurat de la misma un valor básico de repercusión, de 362'22 euros/ m2, correspondiente al Polígono Fiscal 107, "que ja contempla les despeses d'urbanització establertes en l'article 30 de la llei 6/1998".

Pero razona seguidamente que "Donat que els coeficients d'actualització dels valors cadastrals que figuren en les lleis dels Pressupostos Generals de l'Estat, no han seguit els increments dels preus en venda que s'han donat en els darrers anys en el mercat immobiliari de Barcelona, s'acorda que per a l'actualització els valor de repercussió del sòl que figuren en la Ponència...s'apliqui un increment del 64'65 % pel període 2002-2005, increment que s'ha produit en el mercat immobiliari de Barcelona i més concretament en el districte de Ciutat Vella. Aquest increment és la mitja aritmètica dels increments dels valors en venda d'habitatges de primera i de segona mà en el districte esmentat i que figuren en els estudis immobiliaris de l'Ajuntament de Barcelona".

Resulta de este modo un valor del suelo de 71.373'70 euros (180 m2 x 6'43 m2/m2 x 362'22 euros/ m2 x 1'6465 x 0'1034).

En cuanto al valor de la construcción, con una superficie edificada de 1.158 m2, lo fija el Jurat en

44.758'21 euros, a partir de un coste de reposición de 670'50 euros/ m2, previsto en el BEC correspondiente al primer trimestre de 2006, para "Casa de renta normal", unos gastos de honorarios profesionales del 11'50 %, un coeficiente de antigüedad de 0'625 y un coeficiente de conservación de 0'8.

Y aplicando a la suma del valor del suelo y de la construcción (116.131'91 euros), el 5 % del premio de afección, resulta un total justiprecio de 121.938'51 euros.

CUARTO

Se invocan en la demanda de la parte actora, los siguiente motivos de impugnación del anterior justiprecio:

1) Existe un "error de la superficie" de la finca, "ya que es superior a 180 m2 la superficie del solar".

2) La edificabilidad de 6'43 m2t/ m2s "no está justificada", con fundamento en "no haberse considerado la edificabilidad de la anterior clasificación del suelo", esto es, "la vigente antes de la modificación del (PERI), o del Estudio de Detalle".

3) En cuanto al valor de repercusión del suelo, "los valores catastrales que figuran en las leyes de los presupuestos Generales del Estado no han seguido los incrementos de los precios en venta que se han dado en los últimos años en el mercado inmobiliario de Barcelona y más concretamente en el Distrito de Ciutat Vella".

En relación con lo anterior, la actualización realizada por el Jurat no debería remitirse al período 2002-2005, sino al 2001-2006, y resulta en cualquier caso "insuficiente".

Y así, "se propone el valor real de mercado", con invocación asimismo de la libertad de criterios estimativos prevista en el art. 43.1 LEF, reiterando que "los bienes expropiados se valoran de manera arbitraria, con base en los valores fiscales y que, como es bien sabido, no reflejan los valores reales o de mercado de los bienes inmuebles".

Al respecto, la hoja de aprecio de la parte actora (fol. 53 y siguientes del expediente) procedió a valorar la finca, sin distinción entre el suelo y el vuelo, por el método de comparación, previsto en el art. 26.1 de la Ley 6/98, de 13 de abril, para el suelo no urbanizable, deduciendo un valor unitario de 4.500 euros/ m2, que multiplicado por una superficie de 112'08 m2 - esto es, inferior a la de 180 m2 considerada por el Jurat, y no obstante impugnada a su vez en la demanda -, supone un valor del suelo y el vuelo de 504.360 euros, que adicionando el 5 % del premio de afección, determina la suma de 529.578 euros, reclamada en el suplico de la demanda.

4) En cuanto al valor de la construcción existente, se invoca un "coste real de reposición" de "como mínimo 2.000 euros", frente al de 670'50 euros/ m2 considerado por el Jurat.

QUINTO

Se ha practicado en el proceso, a instancias de la parte actora, prueba pericial por Arquitecto designado judicialmente en la forma prevista en el art. 341.1 LEC .

Pues bien. El dictamen emitido no hace sino corroborar la procedencia de los tres parámetros del Jurat, cuestionados a tenor de los motivos de impugnación 1), 2) y 4), relacionados en el FJ anterior.

En efecto, en cuanto a la superficie de la...

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