STSJ Cataluña 663/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2010:7409
Número de Recurso321/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución663/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 321/2007

Partes: Conrado, Emilio, Delia, Genaro, Isidoro, Francisca, Leopoldo, Magdalena, Pablo Y Pilar

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE SABADELL

S E N T E N C I A N º 663

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 321/2007, interpuesto por Conrado, Emilio, Delia, Genaro, Isidoro, Francisca, Leopoldo, Magdalena, Pablo y Pilar, representados por el Procurador de los Tribunales SUSANA PEREZ DE OLAGUER SALA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y AJUNTAMENT DE SABADELL, representados por los Procuradores de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y ANGEL QUEMADA CUATRECASAS, respectivamente, y asistidos de su Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Barcelona de 16-3-07, por el que se fija justiprecio de la finca sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Sabadell. Expropiante: Ajuntament de Sabadell. Expte. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de octubre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 16 de marzo de 2007 y en expediente de justiprecio número NUM001

, instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, la sección de Barcelona del Jurat d'Expropiacio de Catalunya acordó fijar en 103.994'10 euros, el total precio justo, incluido el premio de afección, de la finca señalada con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Sabadell, propiedad de los aquí actores, siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de dicha ciudad.

SEGUNDO

No es cuestionada por la parte actora ni la superficie de la finca expropiada -131'75 m2 ni la clasificación de su suelo como urbano y su calificación urbanística como equipamiento general sanitario asistencial (clave...

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