STSJ Cataluña 484/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:7374
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución484/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 237/2009

Partes: Luis Carlos Y AJUNTAMENT DE SABADELL

C/ AJUNTAMENT DE SABADELL Y Luis Carlos

S E N T E N C I A Nº 484

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 237/2009, interpuesto por Luis Carlos y por el AJUNTAMENT DE SABADELL, representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales ANA MOLERES MURUZABAL y Fabio y asistidos de su Letrado, apareciendo como apelados las mismas partes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 716/2006, la sentencia nº 277 de fecha 27 de julio de 2009, cuyo fallo estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interapuesto, declaró nula la resolución de 20-10-06 del Ayuntamiento de Sabadell y declaró el derecho del recurrente al inicio del expediente de justiprecio, sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante y a su vez apelada Luis Carlos Y AJUNTAMENT DE SABADELL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 4 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 237/2009, la impugnación por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Sabadell y de D. Luis Carlos, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona en fecha 27 de julio de 2009, en autos del Procedimiento Ordinario nº 716/2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto y declarar nula la resolución dictada por la Junta de Govern de l'Ajuntament de Sabadell de fecha 20 de octubre de 2.006, dejándola sin efecto. Declarando el derecho de recurrente al inicio del expediente de justiprecio por lo que respecta a la finca situada en el cruce de la Avda. Matadepera y la Ronda Roureda del municipio de Sabadell de superficie 1.426 m2 calificada de vial.

No procede la declaración como validad (sic) y ajustada a derecho de la cuantía de 5.091.907'11 euros en concepto de justiprecio, toda vez que la resolución impugnada es una inadmisión a trámite, y con la declaración de admisión comienza todo el trámite expropiatorio cuyo procedimiento no puede ser suplantado por esta Jurisdicción en este recurso".

La resolución administrativa impugnada en sede jurisdiccional por la representación procesal del Sr. Luis Carlos, fue adoptada en fecha 20 de octubre de 2006 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sabadell, confirmando en vía de reposición, un anterior acuerdo del mismo órgano, adoptado en sesión de fecha 23 de junio de 2006, en el sentido de "Inadmetre a tràmit la sol.licitud presentada, així com el full d'apreuament presentat, perquè no procedeix l'expropiació per haver estat cedits aquests 1.426 m2 de terreny a l'Ajuntament, i per no ajustada a dret".

Solicita en esta alzada la representación procesal del Ayuntamiento demandado, la revocación parcial de la sentencia dictada por el Juzgado a quo, confirmando en su lugar el acuerdo municipal impugnado, i declarando "la inadmisió de l'expropiació sol.licitada en la finca de 1426 m2 qualificada de vial".

Por su parte, la representación procesal del actor Sr. Luis Carlos apela también la sentencia dictada en primera instancia, a fin de que, además de la declaración que contiene, favorable a la procedencia de la expropiación interesada, se estime "como valoración ajustada a Derecho la solicitada por esta parte...que asciende a 2.982.213'59 euros...(o subsidiariamente) fije como justiprecio...el determinado por el perito judicial en su dictamen, que asciende a la cantidad de 876.845'00 euros".

SEGUNDO

Son hechos subyacentes al proceso los siguientes, según resulta del examen del expediente administrativo y de los autos de primera instancia.

1) El Ayuntamiento de Sabadell otorgó a " Anselmo de VICANOR", en fecha 7 de junio de 1973 (fol. 23 del expediente), licencia para la edificación de 34 viviendas y 2 locales comerciales, en una finca sita en la conjunción de las calles Avda. Matadepera y Ronda Roureda de dicha ciudad.

A tenor de escrito de fecha 7 de abril de 2006 (fol. 1 del expediente), sobre el que habrá que volver, suscrito por el aquí actor Sr. Luis Carlos, el proyecto constructivo "contemplava la cessió gratuïta a l'Ajuntament...de la porció de finca que calia destinar a equipaments, zones verdes i vials. Aquestes cesions efectivament es van materialitzar en una superfície de 1.426 m2, que a més, va ser urbanitzada a costa de la propietat".

La licencia otorgada el 7 de junio de 1973, caducaba en el término de un año, si bien, cabía solicitar la prórroga de dicho plazo (condición 9ª).

2) El titular de la licencia no llevó a cabo el proyecto constructivo, dentro del plazo previsto en la licencia o prorrogado, sin que conste el motivo. Como reseña el antedicho escrito de 7 de abril de 2006, "l'any 1.978 es va aprovar el Pla General d'ordenació de Sabadell i comarca, que va cualificar el solar resultant com a equipaments. Posteriorment, el Pla General de Sabadell de 1.993 va canviar-ne novament l'ús i va passar-lo al de parcs i jardins actual, impossibilitant definitivament la construcció del projecte d'habitatges anterioment aprovat".

3) La superficie de la finca destinada al proyecto constructivo, de 1.370 m2, fue objeto de expropiación por parte del Ayuntamiento de Sabadell, en el 2000, fijándose el justiprecio por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, en fecha 25 de junio de 2001.

Interpuesto por el aquí actor recurso contencioso contra dicho acuerdo, recayó una primera...

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