SAP Murcia 288/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2010:2246 |
Número de Recurso | 239/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00288/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 239/10
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER.
SENTENCIA 288
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a cinco de octubre de dos mil diez.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 589/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Casimiro y Julieta, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Evaristo Mendiola Valero y como apelada PEINSA 97 S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, asistidos del letrado Sr. Irene Visero López y Banco Popular Español S.A. representado por el Procurador Sra. Rosa Nieves Martínez y asistido por el letrado Antonio Díaz Hernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 589/09, se dictó sentencia con fecha 1/03//10, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Augusto Hernández Folquié, Procurador de los Tribunales y de don Casimiro y doña Julieta contra las mercantiles Peinsa 97, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Nieves Martínez Martínez y Banco Popular Español, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Berenguer López, por lo que las absuelvo de todas las pretensiones contra ella deducidas con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda sobre resolución contractual de contrato de compraventa de vivienda, al considerar la misma que el retraso en la entrega no es esencial. Se formula recurso de apelación por los demandantes, por considerar que existe error en la aplicación del derecho.
Por las partes apeladas, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la aplicación del derecho por parte del juzgador a la hora de interpretar la jurisprudencia relativa al artículo 1124 del C. Civil, ya que se pactó en el contrato que la vivienda se entregaría en junio de 2007, hubo requerimiento resolutorio en enero de 2009, presentándose la demanda el 16/06/09, sin que la demandada haya entregado la vivienda, ni siquiera en la fecha del dictado de la sentencia en marzo...
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