SAP Murcia 288/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2010:2246
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00288/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 239/10

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/09

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 288

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares.

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 589/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Casimiro y Julieta, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sr. Diego Frías Costa y dirigidos por el Letrado D. Evaristo Mendiola Valero y como apelada PEINSA 97 S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, asistidos del letrado Sr. Irene Visero López y Banco Popular Español S.A. representado por el Procurador Sra. Rosa Nieves Martínez y asistido por el letrado Antonio Díaz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 589/09, se dictó sentencia con fecha 1/03//10, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por don José Augusto Hernández Folquié, Procurador de los Tribunales y de don Casimiro y doña Julieta contra las mercantiles Peinsa 97, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Nieves Martínez Martínez y Banco Popular Español, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Berenguer López, por lo que las absuelvo de todas las pretensiones contra ella deducidas con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda sobre resolución contractual de contrato de compraventa de vivienda, al considerar la misma que el retraso en la entrega no es esencial. Se formula recurso de apelación por los demandantes, por considerar que existe error en la aplicación del derecho.

Por las partes apeladas, se formula escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la aplicación del derecho por parte del juzgador a la hora de interpretar la jurisprudencia relativa al artículo 1124 del C. Civil, ya que se pactó en el contrato que la vivienda se entregaría en junio de 2007, hubo requerimiento resolutorio en enero de 2009, presentándose la demanda el 16/06/09, sin que la demandada haya entregado la vivienda, ni siquiera en la fecha del dictado de la sentencia en marzo...

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