SAP Murcia 511/2010, 9 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:2240 |
Número de Recurso | 16/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 511/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00511/2010
SENTENCIA
NÚM. 511/10
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMON
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a nueve de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 328/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lorca, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante el Procurador de D. Raimundo Rodríguez Molina en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " de Aguilas (Murcia) y dirigida por la Letrada Dña. Juana Rabal Gallego, y como demandada y en esta alzada apelante Electro Hiper Aguilas Sociedad Coop. representada por el Procurador D. Luis F. Centeno Bolivar y dirigida por el Letrado D. Jesús Ubeda Costela, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 5 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Raimundo Rodríguez Molina en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", debo absolver y absuelvo a la demandada "Electro Hiper Águilas Sociedad Coop.", representada por el procurador Sr. Centeno Bolívar de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 16/10, compareciendo la demandada en la cualidad antes expresada y la demandada señalándose para deliberación y votación el día 28 de septiembre último por providencia de 24 de febrero de 2010.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia alude, en primer lugar, a defectos de procedimiento y de la Ley Procesal, consistentes, por una parte, en vulneración del artículo 253 en relación con el artículo 251.11 de la L.E. Civil por ser determinada la cuantía de la demanda, en la suma señalada en ésta, existiendo error material en el auto de admisión a trámite de la misma, al señalar que el actor determinó la cuantía de la litis como indeterminada; y, por otra, en la admisión del informe pericial aportado por la parte demandada por extemporáneo, por tener registro de entrada el día 12 de mayo de 2008, dándosele traslado el mismo...
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