SAP Alicante 223/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2010:2836
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución223/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0001262

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000009/2007- Dimana del Sumario Nº 000002/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 000223/2010

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as:

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a doce de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm seguida de Oficio por delito de homicidio, maltrato familiar y lesiones contra la procesada Socorro, con permiso de residencia NUM000, hija Antonio y de Manuela nacida el 26 de marzo de 1968, natural de Bolívar (Ecuador), sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el día 30 de mayo de 2006 hasta el día 15 de octubre de 2007, representado por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y defendida por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Isabel Medina Velasquez actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1926/2006 el Juzgado nº 2 de Benidorm, siguió su Sumario nº 2/2007 en el fue procesado por un delito de homicidio, malos tratos y lesiones, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincia para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 9/2007 de ésta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, un delito de maltrato familiar del artículo 153, párrafos 1º y del Código penal según redacción dada por L.O 11/2003, y un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, de cuyos delitos consideró autora a la procesado Socorro con la concurrencia, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de la agravante de parentesco de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera a dicha procesada la pena de trece años y seis meses de prisión con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de homicidio, la pena de diez meses de prisión con igual accesoria por el delito de maltrato, y la pena de cuatro años por el delito de lesiones, con la accesoria de inhabilitación.

Solicitó que se indemnizase a los hijos del fallecido Enma en 18.000 euros y a Remigio en 50.000 euros

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendida por concurrir la circunstancia de legítima defensa del artículo 20-4º del C.P ; alternativamente calificó los hechos como constitutivos de muerte por imprudencia leve del artículo 621.2 del C.P o un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.2 del C.P, con aplicación de la circunstancia 4º del artículo 21 de C.P (confesar la infracción a las autoridades) y 5ª (reparación del daño causado).

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

La acusada, Socorro, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana, residía regularmente en España desde el año 2000 o 2001 con su compañero sentimental Juan Luis . Las relaciones de esta pareja eran tormentosas donde los malos tratos, insultos y amenazas eran la tónica habitual de la relación.

De este modo obran diversas actuaciones policiales. Así en fecha 6/10/2002 se levantó el atestado policial nº 14700 donde se hace constar que Juan Luis está herido por arma blanca y que Socorro asegura que previamente había sido agredida por el mismo; el atestado policial nº NUM001 de fecha 31/05/2003, donde Socorro interpone una denuncia por malos tratos afirmando que estos son constantes por parte de Juan Luis ; en fecha 29/05/2004 se levantó el atestado policial nº NUM002 donde se refleja una agresión por parte de Juan Luis quien, al parecer, quemó con un cigarrillo la ceja derecha de Socorro ; en fecha 19/07/2004 consta el atestado policial nº NUM003 donde se refleja una serie de lesiones producidas por Juan Luis a Socorro ; en fecha de 12/05/2005 la policía tuvo que intervenir por una riña de la pareja, levantando el atestado nº NUM004, en el que se hace constar lesiones en la persona de Socorro consistentes en traumatismo en parrilla costal, impotencia en la articulación de 1º dedo de la mano derecha y ojo izquierdo enrojecido por incipiente operación, mientras que Juan Luis presentaba herida en la pierna producida por cuchillo. Estas últimas diligencias dieron lugar a las Diligencias Previas nº 1326/05, sobreseídas en fecha 14/05/05.

También obra en la causa las diligencias policiales nº NUM005 de fecha 18/06/2004 en el que Juan Luis tiene diversos cortes en dos falanges de la mano izquierda producidos por un cutter, manifestando Socorro que se los había producido ella para evitar que le siguiera agrediendo. Estos hechos dieron lugar a las Diligencias Previas nº 1329/04 sobreseídas en fecha 19/06/04.

Los actos de violencia eran constantes. El día antes de suceder los hechos Juan Luis y Socorro acudieron a visitar a unos amigos, entre los que se encontraba Jose Daniel, presenciando esta última como Juan Luis intentaba estrangular a Socorro .

SEGUNDO

El día 29 de Mayo de 2006, a primeras horas de la mañana, se produjo una discusión entre la acusada y Juan Luis . Por motivo de esta discusión la acusada cogió un cuchillo de cocina, sin que conste si lo mantuvo en su poder o lo dejó.

Posteriormente, en horas no determinada pero en todo caso alrededor de las 17 horas, se produjo otra discusión entre la pareja, encontrándose Juan Luis en estado de embriaguez. La acusada cogió un cuchillo de cocina de 18,5 cm de hoja, propinando una cuchillada, en el abdomen, a Juan Luis de al menos diez centímetros de profundidad y dos centímetros de anchura, con trayectoria ascendente que le afectó el pericardio, ocasionándole la muerte. Como Juan Luis intentó defenderse de la agresión, sufrió una herida incisa en el dedo pulgar de la mano derecha.

La acusada lavó el cuchillo, dejándolo en el lavabo del cuarto de baño, e intentó limpiar la sangre que la herida producida había dejado en el pasillo con una fregona.

TERCERO

En el examen médico - forense de la acusada, realizado el día 30 de Mayo de 2006, se le apreciaron las siguientes lesiones: pequeña erosión con tumefacción de la zona en cuero cabelludo, región occipital superior; hematoma en párpado superior de ojo izquierdo; 2 marcas erosivo-contusivas lineales que ocupan la totalidad del perímetro del cuello, delimitando una zona de unos 2em de ancho, con zonas contusivas más marcadas en la región anterior y el lateral derecho del cuello, apreciándose la intersección de dichas marcas en la zona posterior a nivel de la nuca (el sujeto que realizaba la presión se encontraría situado en la parte posterior de ella), siendo compatibles con lesiones causadas por la compresión de un objeto longitudinal flexible (cinta, cinturón,...) y compatibles con maniobras de estrangulamiento; hematoma de 8x3cm en dorso de antebrazo izquierdo; hematoma de 2x3 cm en cara posterior de brazo derecho; abrasiones de tipo quemadura en cara anterior de antebrazo izquierdo (dichas lesiones presentan mayor antigüedad cronológica); varios hematomas en cara externa de muslo izquierdo: hematoma de 2x2cm en cara anterior de muslo derecho (mayor antigüedad); hematomas en cara anterior de pierna izquierda (mayor antigüedad); hematoma de llx8cm en región lumbar izquierda con infiltración hemorrágica circundante y en cuyo fondo se aprecia la silueta de una figura rectangular de mayo palidez (compatible con la huella dejada por la hebilla de un cinturón); hematoma de 7x2em en región lumbar derecha (de mayor antigüedad); múltiples hematomas con zonas erosivas en ambos glúteos.

Las lesiones señaladas son de pronóstico leve, estimándose su curación en un plazo de 15 a 21 días, pudiendo estar impedida la lesionada durante dos días.

CUARTO

El fallecido tuvo dos hijos con la acusada y otros dos de una anterior relación, Enma y Remigio, que viven con su madre en Ecuador.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa hay que resolver la petición del Ministerio Fiscal de que se condene a la procesada, como autora de un delito de maltrato familiar y un delito de lesiones. Según el escrito de calificación provisional presentado el delito de maltrato familiar se fundamentaría en los hechos sucedidos el día 18 de Junio de 2004; el delito de lesiones se fundamenta en los hechos sucedidos el día 12 de Mayo de 2005. El primero dio lugar a las Diligencias Previas nº 1329/04 sobreseidas en fecha 19/06/2004 ( folio 719 ). El segundo hecho dio lugar a las Diligencias Previas nº 1326/05 sobreseídas en fecha 14/05/2005 ( folio 767 ). En ambas resoluciones de sobreseimiento el Ministerio Fiscal no recurrió. Posteriormente y a raíz de los hechos sucedidos el 29 de Mayo de 2006 el Ministerio Fiscal solicitó la reapertura de ambas diligencias y su acumulación al presente procedimiento.

La cuestión aquí planteada consiste en saber si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la...

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