SAP Orense, 8 de Octubre de 2004

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2004:915
Número de Recurso181/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: Recurso de Apelación 181/2004

SENTENCIA

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Srª Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el

Ilmo. Sr. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:

En Ourense, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ourense, seguidos con el nº 330/2003 (Rollo de apelación nº 181/2004), en los que aparece, como parte apelante, D. Everardo, representado por la Procuradora Dª Lourdes Lorenzo Ribagorda y asistido por el Letrado D. Miguel Masramón Ordís; y como apelado, la entidad "Zurich España, Compañía de Seguros", representada por el Procurador D. Jorge Andura Perille, y asistida por el Letrado D. Juan Felipe Varela. Los autos se siguen en virtud de demanda de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de núm. 5 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de marzo de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la representación de D. Everardo contra Zurich, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de 98.227'01 euros de principal (ya deducidos los 36.060'72 euros percibidos por el demandante), más intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Everardo recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son tres los motivos en los que el apelante concreta su recurso, a saber, (1º) el que se haya seguido por la Ilustre Sra. Juez de la instancia el criterio nominalista de aplicar el baremo del Anexo de la Ley 30/1995, vigente en la fecha del siniestro y no la doctrina del valorismo que, estimando la indemnización como una deuda de valor, aplica el vigente a la fecha de la Sentencia; (2º) el limitar la valoración de la secuela estética solamente a la cicatriz, sin incluir la cojera; y (3º) haberse excluido la indemnización por lucro cesante.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, ya destaca la Juzgadora a quo que es criterio...

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