STSJ La Rioja 415/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:745
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución415/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑOSENTENCIA00415/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 219/08

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Doña Elena Arce Crespo

SENTENCIA Nº 415/10

En ciudad de Logroño, a 29 de septiembre de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA, a instancia de la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), representado por la procuradora Dª Blanca Gómez del Río y con asistencia de Letrado, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado D. Desiderio representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Bujanda Bujanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 23 de abril de 2008, Expediente nº NUM000 -RÚSTICA, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2008 en el Expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de septiembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) contra la resolución de 23 de abril de 2008, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, que vino a desestimar el recurso de reposición formulado en su día por aquella contra la resolución de 4 de febrero de 2008 en el expediente NUM000 instruído por el Ayuntamiento de Navarrete con motivo de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto técnico de actuación industrial Lentiscares-Ampliación, T.M. de Navarrete, finca NUM001, polígono NUM002, parcela NUM003, propiedad de D. Desiderio .

SEGUNDO

Pretende la parte actora la anulación de referida actuación administrativa y subsidiariamente, según concreta en su escrito de demanda, solicita que de no acordarse por este tribunal la anulación de la resolución recurrida, proceda a valorar los 878 m2 a que sus alegaciones se refieren en

6.585,00 euros, importe correspondiente a dicha porción de terreno rústico de la finca NUM001, en vez de en 9.587,76 euros que fijó el Jurado de Expropiación Forzosa en su resolución de 4 de febrero de 2008.

En apoyo de sus pretensiones la actora ha presentado un dictamen pericial en que se señala que "la superficie de suelo urbanizable...

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