STSJ Castilla y León 377/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5580
Número de Recurso568/2007
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo tramitado con el numero 568/2007 interpuesto por Don Amadeo representado por la Procuradora Doña Mª Amelia Alonso García y defendido por los Letrados Don Manuel y Don Javier Martín Sáiz contra el Acuerdo de 7 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial el Parralejo en Melgar de Fernamental.

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y el Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial el Parralejo representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sala con fecha 5 de diciembre de 2007 procedente de Juzgado de lo Contencioso de Burgos donde se había interpuesto el día 13 de julio de 2007, habiéndose declarado incompetente dicho Juzgado por medio de Auto de fecha 3 de julio de 2007 .

Admitida la competencia y a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó por escrito de fecha 15 de octubre de dos mil siete que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso interpuesto frente al Acuerdo de 7 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial el Parralejo en Melgar de Fernamental, anule el acuerdo recurrido y:

Declare la Nulidad del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial el Parralejo, así como el procedimiento iniciado con posterioridad.

Se declare que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental ha ejecutado del Proyecto arriba indicado sobre la finca del recurrente.

Subsidiariamente se solicita se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de valoración y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse como suelo urbanizable de uso industrial con ordenación detallada adscrito al Sector SU-1, fijándose el justiprecio de la finca objeto del presente procedimiento en concordancia con tal calificación, en el fijado en la Hoja de Aprecio de los recurrentes, es decir, la cantidad de 374.716,12#, más el 25% en concepto de indemnización por ocupación por vía de hecho, conforme al criterio establecido por el TS expresado en las sentencias de 11 de noviembre de 1996 y 30 de junio de 1997, entre otras, más los intereses legales de demora previstos en la LEF a contar desde el 1 de mayo de 2007, atendida la circunstancia de la publicación de la relación de bienes y derechos afectados en fecha 30 de octubre de 2006 en el BOP de Burgos, habiendo transcurrido más de seis meses sin que se haya procedido a la formalización de la ocupación de la finca mediante la oportuna acta de ocupación, no obrante en el expediente administrativo por no haber sido aún otorgada, no obstante haber sido ejecutada la obra y ocupada la finca.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada la Junta de Castilla y León quien contestó a la misma mediante escrito de 27 de enero de 2009 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo. Por la parte codemandada Consorcio para la Gestión del Polígono Industrial el Parralejo se ha contestado a la demanda por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2009 solicita igualmente la desestimación del presente recurso. Y por escrito de 11 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental se interesa la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación el recurso se declare la conformidad a derecho del acuerdo recurrido

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintisiete de mayo de dos mil diez para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 7 de mayo de 2007 de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Término Municipal de Melgar de Fernamental expropiada en virtud del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial el Parralejo en Melgar de Fernamental.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 4.996,21 #, de los que

4.758,30 # corresponde a los 5.287 m2 expropiados y ello a razón de 0,90 #/m2 y 237,91 # corresponde al 5 % en concepto de premio de afección, la Comisión Territorial de Valoración en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica finalmente el valor ofrecido por la entidad expropiante al ser mayor que los otros analizados, que es el del Servicio Territorial de Hacienda, el valor de la expropiación con motivo de la Autovía León Burgos y el que se obtiene por el método de capitalización.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza en este recurso la parte recurrente quien invoca como fundamentos de su pretensión impugnatoria en primer lugar la Nulidad del Proyecto de Movimiento de Tierras del Polígono Industrial El Parralejo y consecuentemente la ausencia de la declaración de utilidad pública del Proyecto y nulidad del procedimiento expropiatorio que trae causa de aquél.

Dichos motivos son susceptibles de ser invocados en el presente recurso en base a la sentencia de 27 de abril de 1999 del TS, que concurre la nulidad radical de pleno derecho por prescindir del procedimiento legalmente previsto por concurrencia de vicios o defectos procedimentales graves, en aplicación del artículo 62 e) de la Ley 30/1992 y el artículo 70 apartado 2 de la Ley 7/1985 y el artículo 196 apartados 1 y 2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, invocando igualmente las sentencias del TS de 2 de junio de 2004 y 24 de diciembre de 2002 .

Que el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento el 18 de septiembre de 2006 no fue notificado individualmente al recurrente, ni publicado en el BOP, lo que constituye una vulneración de lo que establece el artículo 51,52 y 58 a 61 de la Ley 30/1992, en consonancia con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985y artículo 196 del RD 2568/1986, por lo que se invoca la nulidad de pleno derecho de dicho acuerdo, como la falta de declaración de utilidad pública, por cuanto la ineficacia del proyecto al no haberse publicado el mismo impide que dicho proyecto pueda servir de cobertura legal al expediente expropiatorio y por consiguiente al no existir previas declaraciones de utilidad publica y de necesidad de ocupación de todos los actos ejecutados a su amparo, son nulos.

Que respecto a la aprobación definitiva del proyecto de movimiento de tierras del polígono se considera que debería de haberse esperado a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias.

Que concurre la causa de nulidad por inexistencia de acuerdo de necesidad de ocupación y omisión de su notificación personal e individual a los interesados en el procedimiento expropiatorio.

Que dado lo que establece el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se reitera que dado que el requisito previo a la expropiación forzosa de la declaración de utilidad pública, por cuanto esta se entiende legalmente implícita, la falta de publicación y notificación al recurrente del acuerdo determina la nulidad de éste.

Pero además el proyecto no entra en apreciación alguna respecto a la necesidad de ocupación de un bien determinado, acuerdo de necesidad de ocupación y debidamente motivado, que no ha sido adoptado, por lo que se ha incurrido en infracción de los artículos 15, 20 y 21 de la LEF en concordancia con los artículos 15 y ss del Reglamento, ya que en el Proyecto de Movimiento de Tierras no aparece incluida, ni incorporada una relación concreta, ni individualizada con descripción de todos los aspectos material y...

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