STSJ Castilla y León 2127/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2127/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02127/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100646

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000916 /2009

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Edurne

Representante: PROCURADOR MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra: AYUNTAMIENTO DE PALENCIA AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Representante: PROCURADOR MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Rollo núm.916/09

DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 21/09 DEL

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE PALENCIA

SENTENCIA Nº 2127

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de octubre dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 916/09, en el que son partes:

Como apelante: Dña. Edurne, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales

Doña Henar Sánchez Palomino, y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Polvorosa.

Como apelada: El Ayuntamiento de Palencia, representado por la Procurador de los Tribunales Dña. María Henar Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jaime González Suárez.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 11 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento abreviado 21/09, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, apreciando la alegación previa excepcionada por la Administración demandada, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Edurne frente a la Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Palencia recaída el 5 de noviembre de 2008 en el expediente de responsabilidad 59/2006. No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dña. Edurne, dándose traslado del mismo a la parte contraria para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento de Palencia, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día 30 de septiembre de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Edurne frente a la Resolución de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Palencia recaída el 5 de noviembre de 2008 en el expediente de responsabilidad patrimonial 59/2006, alza el recurso de apelación la representación de doña Edurne interesando se revoque la sentencia de instancia, se declare la admisibilidad del recurso y se condene al Ayuntamiento de Palencia a indemnizar a doña Edurne en la cantidad de 5.207,32 euros, más los intereses legales desde el 28 de septiembre de 2005.

Frente al recurso de apelación la contraparte mantiene la correcta declaración de inadmisibilidad del recurso, y en cuanto al fondo del asunto reitera que no existe responsabilidad del Ayuntamiento de Palencia, interesando la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Discute la parte apelante la declaración de inadmisibilidad del recurso que se realiza en la sentencia apelada con base a que el Juzgador considera que el mismo se ha presentado fuera de plazo, al no admitir la sustitución del Letrado señor Polvorosa Mies por la Letrada doña María Luisa de Lamo Alonso que inició el procedimiento, presentando en el Juzgado el escrito de interposición del recurso.

Estudiados los autos y vistas las alegaciones de las partes no se estima justificada la inadmisibilidad declarada en la sentencia apelada, pues, como indica la parte apelante, en el periodo de 10 días que el Juzgado concedió a la parte demandante para subsanar los defectos apreciados, sucedió que la actora decidió cambiar de letrado, y en ese periodo de tiempo concedido para subsanar fue cuando la actora apoderó a su letrado, aconteciendo que optó por apoderar a uno distinto del que inició el procedimiento. No siendo discutible que la sustitución de letrado puede realizarse en cualquier momento del procedimiento, la parte demandante subsanó el defecto de representación en plazo y apoderó a su letrado, con la única particularidad de que el letrado al que apoderó no fue el que inició el procedimiento. Los artículos 45.3 y 138 de la LJCA y 11.3 de la LOPJ son muestras de la flexibilidad que ha contemplado el legislador a la hora de dar posibilidad a las partes para subsanar los defectos subsanables de los actos de las partes, de tal manera que establece un plazo de 10 días para subsanación, lo que es una clara muestra de los principios antiformalistas y pro actione, especialmente en cuanto al acceso de los ciudadanos a la vía judicial, que informan la jurisdicción contencioso administrativa. Además, como también recuerda la parte apelante, la providencia del Juzgado de 27 de febrero de 2009 declaró tener por subsanado el defecto de representación mencionado, teniendo por personado y parte en el procedimiento al letrado señor Polvorosa Mies en nombre y representación de Edurne admitiendo a trámite la demanda. Dicha providencia no fue recurrida en súplica por la parte demandada ganando firmeza la referida resolución, por lo que la alegación presentada al contestar a la demanda de que la misma se había presentado fuera de plazo ha de considerarse extemporánea.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión debatida, reitera la parte actora sus consideraciones vertidas en la demanda concernientes a la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por su caída sufrida en la calle Garrachón Bengoa de Palencia el día 28 de septiembre de 2005, al tropezar con el saliente de una arqueta y que como consecuencia de la caída doña Edurne se fracturó el tabique...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR