STSJ Castilla y León 1347/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5379 |
Número de Recurso | 1347/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1347/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01347/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208 R.L.
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2010 0000659
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001347 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000230 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON
Recurrente/s: Jose Ángel
Abogado/a: IGNACIO CASTRO BERMEJO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) EN LEON
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador:
Graduado Social:
Rec. Núm: 1347/2010
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a seis de Octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1347 de 2.010, interpuesto por Jose Ángel contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:230/10) de fecha 28 de abril de 2010, en demanda promovida por referido actor contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (Instituto Nacional de Empleo) sobre PRESTACIONES DE DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 2 de Marzo de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El demandante, Jose Ángel, nacido el 7 de diciembre de 1972 solicitó el INEN-SPEE de León, con fecha 16 de diciembre de 2009, la prestación contributiva por desempleo, por finalización de contrato.
Con fecha 4 de enero de 2010, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de León, por la que se deniega dicha solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo por no acreditar período suficiente de ocupación cotizada computable a efectos de dicha prestación, al no incluir como tales las cotizaciones efectuadas a regímenes que no pretejan la contingencia de desempleo, o que, efectuadas a alguno de los que si la contemplan, lo sean por trabajos o actividades no correspondientes al mismo.
El actor ha estado en alta en la empresa Rogema, SDAD COOP, desde el 4 de diciembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2007; dicha cooperativa es una empresa familiar, de tres socios, en la que son socios mayoritarios el propio actor y su madre, que hasta la fecha de la demanda, vivian en el mismo domicilio.
En los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo, además de lo cotizado como trabajador de la empresa ROGEMA, SDAD COOP, el actor acredita otros 183 días cotizados en otras empresas distintas de la expresada.
El actor ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 2 de marzo de 2010".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante. No fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para dar nueva redacción al ordinal tercero de manera que en el mismo se especifique que el actor es socio de la cooperativa, siendo tres los socios y teniendo un 33% cada uno y que el actor tiene relación familiar con uno de ellos, que es su madre, con la que no convive desde abril de 1995.
De la escritura fundacional de la sociedad obrante en autos (folios 41 y siguientes) resulta que el capital de la citada cooperativa (2001 euros) se encuentra dividido en tres partes de 667 euros cada uno, de las cuales una pertenece al actor y otra a su madre, ambos con el mismo domicilio en la fecha de la constitución, mientras que una tercera parte corresponde a otra persona de la que no consta la relación de parentesco. Consta igualmente que el actor es presidente del Consejo Rector de la cooperativa, su madre secretaria del mismo y la tercera persona es designada como interventora. Igualmente resulta de los documentos citados (certificado del padrón municipal y contrato de arrendamiento de vivienda) que la madre del actor reside en domicilio diferente a aquél que se hizo figurar en la escritura de constitución,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba