STSJ Cataluña 6315/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:7046
Número de Recurso4925/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6315/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071587

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 4 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6315/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31 de marzo de 20009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1107/2008 y siendo recurrido Grup Supeco Maxorl, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Inés contra la empresa GRUP SUPECO MAXOR, S.L., en reclamación por sanción, debo confirmar y confirmo la sanción impuesta a la actora, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- La parte actora Doña Inés, viene trabajando para la empresa demandada, con categoría profesional de cajera Grupo profesional IV, antigüedad desde 15.11.2005 y percibiendo un salario mensual bruto de 450,17 # (por 19 horas semanales). La actora tiene reducida la jornada por cuidado de menor.-hecho no controvertido.-2.- En fecha 02.10.2008 la demandada entregó carta a la actora de mediante la cual se le notificaba la imposición de una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo, por la comisión de una supuesta falta muy grave. La carta expone literalmente lo siguiente:

"Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección del GRUP SUPECO MAXOR, S.L.( en adelante "la Empresa") ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de ciertos incumplimientos que se consideran graves y totalmente inaceptables, por lo que ha adoptado la decisión de proceder a sancionarla por los motivos disciplinarios que se detallan a continuación.

La Dirección de esta Empresa, en concreto el Sr. Marino, Gerente del centro de trabajo de Santa Coloma de Gramanet, dentro donde Ud. presta servicios, ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de una serie de incumplimientos de sus obligaciones laborales, considerando su modo de proceder, totalmente inadmisible, tal y como se indica detalladamente a continuación:

-E fecha 15 de noviembre de 2008, a las 11:55 horas y en el transcurso de su jornada laboral, Ud. cometió una irregularidad en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la compañía para la prestación de servicios como trabajadora de la sección de cajas y, en concreto, absolutamente contraria a las normas básicas que debe respetar cualquier trabajador que preste servicios en dicha sección, tal y como Vd. conoce sobradamente, debido al tiempo que lleva prestando servicios en esta Empresa.

-En concreto, la Sra. Angustia, Gestora de Clientes y superiora jerárquica suya, le dio instrucciones de esperar al Jefe de turno, el Sr. Carlos José, para entregarle los sobres de retirada y de arqueo, esto es, sobres con la recaudación de su caja durante el tiempo que ha trabajado Vd. en ella ese día, así como las boletas, justificantes de pago, vales y cupones.

No obstante, estando todavía dentro de su jornada laboral, pues eran las 11:55 horas, Vd. abordó Don. Marino, Gerente del Centro y máximo responsable jerárquico del Centro, cerca de la oficina y le dijo que, había dejado tanto los sobres de retirada y de arqueo, como las boletas, justificantes de pago, vales y cupones encima de la caja fuerte de la oficina, añadiendo literalmente:

"Dejo esto aquí que mi jornada ya ha acabado. Te quedas tú vigilándolo que no lo voy a dejar solo"

Acto seguido, incumpliendo sus obligaciones y faltando al respeto a su superior, atreviéndose incluso a darle órdenes acerca de lo qué debía hacer con los sobres que le dejaba a su cargo, se marchó a su casa.

Todo ello, siendo su horario de dicho día de 9:00 horas a 12:00 horas, abandonando sus tareas y obligaciones dentro de su jornada laboral, desobedeciendo los procedimientos internos establecidos al efecto, faltando al respeto a un superior jerárquico, siendo éste también compañero suyo de trabajo, y poniendo en riesgo la recaudación de su caja al abandonarla en un lugar que no era el adecuado para ello.

-Asimismo, en fecha 22 de noviembre de 2008, a las 11:55 horas y en el transcurso de su turno como cajera, protagonizó Vd. de nuevo, una actuación contraria a los procedimientos establecidos por la Compañía y, en concreto absolutamente contraria a las normas básicas que debe respetar cualquier trabajador que preste servicios en la sección de cajas, tal y como Vd. conoce sobradamente.

En concreto, y al igual que le sucedió el 15 de noviembre de 2008 debía Vd. esperar al Gerente, Don. Marino, para entregarle los sobres de retirada y de arqueo, esto es, los sobres con la recaudación de su caja durante el tiempo que ha trabajado Vd. en ella ese día, así como las boletas, justificantes de pago, vales y cupones.

No obstante, estando todavía dentro de su jornada laboral pues eran las 11:55 horas, Vd. abandonó tanto los sobres de retirada y arqueo (de más de 500 euros), como las boletas, justificantes de pago, vales y cupones encima de la caja donde estaba trabajando la Gestora de clientes Sra. Patricia, marchándose a su casas a continuación y firmando su fichaje de salida a las 12:00 horas. Todo ello, siendo su horario de dicho día de 9:00 horas a 12:00 horas, abandonando sus tareas y obligaciones dentro de su jornada, desobedeciendo los procedimientos internos establecidos al efecto y poniendo en riesgo la recaudación de su caja al abandonarla a su suerte.

En primer lugar y como Ud. bien conoce, esta Dirección le recuerda que el cumplimiento efectivo de su jornada laboral, debe realizarse en su totalidad encontrándose en su puesto de trabajo.

Por otra parte, el procedimiento que deben seguir todos los trabajadores que prestan servicios en la sección de cajas en esta Empresa, procedimiento debidamente documentado e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR