STSJ Cataluña 6398/2010, 6 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6848 |
Número de Recurso | 6637/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6398/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8000068
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 6 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6398/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Graciela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 31/2009 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ALESSA LIMP S.L. y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 16 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Graciela en reclamación de invalidez permanente absoluta y, subsidiariamente, total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa ALESSA LIMP S.L., debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La demandante, Dña. Graciela, nacida el 3-8-56, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de limpiadora.
Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 30-10-08 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se denegaba a la interesada la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (...)".
Previamente a dicha denegación de incapacidad permanente, la actora había sido examinada por el ICAM, que el 30-9-08 dictaminó que presentaba "Lumbalgia por discopatía degenerativa sin radiculopatía. Polialgias sin limitación en el balance funcional articular objetivable"; en el apartado "observaciones" hacía constar "sin incapacidad".
Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 24-11-08.
La demandante presenta diabetes mellitus II, hipertensión arterial, dislipemia y hernia foraminal L4-L5 izquierda y postero-central L4-L5.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente asciende a 740,28 euros y la fecha de efectos económicos es el 30-9-08."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Graciela, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente, interpone la actora recurso de suplicación, en primer término, por la vía del apartado
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del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigiéndose a la revisión de hechos probados, postulando un texto alternativo para el...
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