STSJ Cataluña 6397/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6845
Número de Recurso6631/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6397/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009832

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6397/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Aida frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 333/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

En fecha 28 de julio de 2009 se dictó auto de aclaración de sentencia con la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "SE DECIDE: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el único sentido de que en el hecho probado 1º debe quedar redactado del siguiente modo: ^ Aida, con fecha de nacimiento el dia 13/3/1947 y DNI nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001 y en situación de alta en el régimen especial de empleados del hogar^.

Todo ello permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la resolución que se aclara."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Aida, con fecha de nacimiento el día 13/3/1947, y DNI nº NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación asimilada a la de alta en el régimen especial de empleados del hogar.

SEGUNDO

La parte demandante solicitó fuese declarada en situación de incapacidad permanente, incoándose el oportuno expediente en el cual se emitió dictamen por la UVAMI en fecha 26/11/2008 con el siguiente resultado: "raquialgia mecánica sin signos clínicos de radiculopatía aguda. Rizartrosis moderada". En fecha 12/1/2009 se dictó resolución por el INSS en la cual se declaraba que las lesiones que padecía la parte actora no constituían una incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad permanente.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26/2/2009.

CUARTO

La profesión habitual de la parte actora es la de empleada del hogar.

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 543,76 euros y la fecha de efectos, para el caso de estimarse la demanda, es la del día del cese de la actividad desarrollada por la actora.

SEXTO

La parte demandante presenta en la actualidad las siguientes patologías: raquialgia mecánica sin signos clínicos de radiculopatía aguda y rizartrosis moderada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Aida, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la trabajadora recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente total a solicitar la rectificación del hecho probado 6º al amparo del art. 191 b LPL ; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente total como la que impide la realización de todas o las sustanciales tareas de su profesión habitual.

Recurre la trabajadora al amparo del art. 191 b) LPL solicitando la modificación del hecho probado sexto en el sentido de que en la actualidad padece cervicoartrosis con cervicalgia crónica, síndrome de Eagle que requirió el cervicotomía izquierda con sección de apófisis estiloides e hioides izquierda. Parálisis del nervio hipogloso. Cervicopatía C3 a C7 por prolapso discal. Lumbartrosis difusa con protrusión discal L1-L2 y hernia discal L2-L3. Lumbalgia con raquialgia bilateral con rotación de opiáceos más infiltraciones epidurales. Rizartrosis severa en ambas manos. Coxartrosis bilateral; episodios de...

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