STSJ Cataluña 6744/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:6777
Número de Recurso2769/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6744/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0053083

CR

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6744/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Giroguix 2.0, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona de fecha 19 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 931/2008 y siendo recurrido/a Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Girona y Alfonso . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, debo declarar y declaro la naturaleza jurídico laboral de la relación que del 30-7-2007 al 31-7-2007 existía entre la empresa GIROGUIX 2.0 S.L y el trabajador D. Alfonso . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Con motivo de la visita de inspección realizada el 17-4-2008 al domicilio de la empresa, y tras comprobar que se trataba de un domicilio particular, el Subinspector de empleo y Seguridad Social actuante dejó citación de comparecencia en la Oficinas de la Inspección. En la fecha señalada compareció la representación de la empresa. El funcionario actuante levantó acta de infracción el 28-7-2008 recogiendo las siguientes constataciones:

1) Que el Sr. Alfonso prestó servicios para la empresa del 30-7-2007 al 31-7-2007 mediante contrato de trabajo fijo de obra. La empresa comunicó el alta y la baja de dicho trabajador en el Régimen General y cotizó por el período indicado.

2) El Sr. Alfonso se encuentra en posesión de autorización administrativa para trabajar en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3) La empresa formalizó el contrato de trabajo sin solicitar del Sr. Alfonso el original ni copia de la autorización administrativa para trabajar.

4) Con fecha 12-2-2008 se denegó la modificación del ámbito territorial de la autorización de residencia y trabajo, dictándose por la Dirección Provincial de la TGSS de Girona resolución procediendo de oficio a la anulación del alta del trabajador en la empresa demandada.

Al comprobarse a través de la sección de extranjeros del Cuerpo Nacional de Policía de Lloret de Mar que el trabajador señalado se encontraba en posesión de autorización administrativa para trabajar en el ámbito territorial de La Rioja, pero en ningún caso en la provincia de Girona, la Inspección calificó los hechos descritos como infracción muy grave, proponiendo la sanción correspondiente. (folios 6 a 9).

SEGUNDO

El 12-8-2008 la empresa demandada formuló escrito de alegaciones contra el acta de Infracción poniendo de relieve que el Sr. Alfonso fue dado de alta con un día de antelación a la fecha en la que debía incorporarse a la plantilla de la empresa, incorporación que nunca se produjo pues el Sr. Alfonso no llegó nunca a prestar servicios para la empresa, siendo dado de baja al día siguiente al alta. Añade la empresa que nunca llegó a tener los documentos originales del trabajador, a pesar de haberlos reclamados al mismo. (folios 3 a 5)

TERCERO

El 27-7-2007 la empresa tramitó ante la TGSS el alta del Sr. Alfonso en el sistema de la Seguridad Social con efectos del 30-7-2007. (folio 28).

CUARTO

El 30-7-2007 trabajador y empresa formalizaron por escrito contrato de trabajo, en la modalidad de fijo de obra. (folios 30 y 31)

QUINTO

En fecha 19-9-2008 el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social presentó comunicación de demanda a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre la empresa Giroguix 2.0 SL y D. Alfonso ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Giroguix, 2.0, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de oficio interpuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social declarando la naturaleza jurídico laboral de la relación de la empresa Giroguix

2.0, S.L. (la Empresa) y el trabajador D. Alfonso existente entre los días 30 y 31 de julio de 2007.

Contra la meritada sentencia interpone recurso de suplicación la Empresa, a tenor de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), denunciando por infracción en su aplicación del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y la jurisprudencia contenida en la STS de 22 de diciembre de 1987, y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, (Sevilla) de 10 de diciembre de 2003) y, (Granada) de 29 de abril de 2003. Considera la parte recurrente que el contrato de trabajo no llegó a perfeccionarse por cuanto el trabajador no llegó a prestar servicios en la empresa, cursando alta en la Seguridad Social un día antes de que debiera iniciarse la prestación el 30 de julio de 2007, y baja el siguiente el 31 de julio de 2007, al no presentar los documentos originales solicitados por la Empresa para proceder a su contratación, por lo que...

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