STSJ Cataluña 6649/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6733
Número de Recurso4124/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6649/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0017965

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 19 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6649/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2008 y siendo recurrido/a Marino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-4-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta de Marino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de JUBILACIÓN y por ello declaro que la pensión de jubilación al mismo reconocida por resolución de fecha 02/01/2008 debe serlo con una base reguladora de 1.095,53euros, con el resto de sus condiciones (porcentaje de pensión 71,51% y efectos de 01/12/2007) igual, y condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución y al abono de la dicha pensión conforme a la base reguladora declarada, con las mejoras y revalorizaciones que en su caso correspondieran. Aclarado por Auto de fecha 26 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2008 dictada en los presentes autos seguidos en este Juzgado en el sentido de que donde dice en el Fallo ".... porcentaje de la pensión 71,51% y efectos de 01/12/2007" debe decir "..... porcentaje de la pensión 71,50%

y efectos de 01/12/2007".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 02/01/2008 -registro salida 04/01/2008- por la Dirección Provincial del INSS se aprobó prestación de jubilación en favor de Marino con DNI NUM000 con los siguientes datos:

    -base reguladora 981,69 euros.

    -porcentaje de pensión 71,50%

    -efectos de 01/12/2007.

    El periodo de cotizaciones computado para la determinación de la base reguladora fue de 01/12/1992 a 30/11/2007.

  2. - Contra tal resolución interpuso el actor reclamación previa indicando que las bases reguladora debía ser superior por deberse tener en cuenta una superior base de cotización.

    Por resolución 18/02/2008 por el INSS se desestimó la reclamación previa a la vía jurisdiccional con el argumento de que conforme al informe de la Inspección de Trabajo de fecha 07/01/2008, las bases de cotización del periodo 01/2004 a 11/2007 se habían aumentado por encima del incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o en el correspondiente sector.

  3. - Hasta diciembre de 2007 y desde 22/01/1993 el actor prestó sus servicios para la mercantil AUTOESCUELA GOMAR de Felix .

  4. - Al actor, como profesor más antiguo, por parte de la empresa se le incrementó el sueldo porque desde 2004 empezó a coordinar a los profesores de la autoescuela, ocupándose y responsabilizándose también de los contactos con tráfico. Tal actividad la realizaba dentro de su horario y se le mantuvo por la empresa la categoría profesional de profesor ya que con ello también seguía manteniendo el cupo de alumnos

  5. - Por la Inspección de Trabajo en fecha de registro salida 07/01/2008 se informó que al INSS en función de lo que había solicitado que el trabajador ejercía de profesor en formación vial, y paso a gestionar prácticamente la empresa ocupándose de los contactos con tráfico. Que por ello solicitó aumento de salario que en...

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