STSJ Cataluña 6493/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6625
Número de Recurso3172/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6493/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0030137

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ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6493/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 19 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2008 y siendo recurrido Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jesús Manuel, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, debo reconocer el derecho de Jesús Manuel a percibir la prestación de jubilación en la cuantía del 106% de la base reguladora mensual de 695,81 euros, con efectos del 2 de febrero de 2008, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación económica reconocida con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiere lugar desde la fecha de efectos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Alejo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa MJS Pirineus, S.L., con domicilio en la carretera de Barcelona a Sabadell, Km. 1, de Montcada i Reixac, desde el 5 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Peón Especialista, y salario de 52'24 euros brutos diarios, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El actor inició su relación laboral con el empresario Cayetano, prestando servicios para el mismo hasta el 31 de julio de 2007, subrogándose en la relación laboral la empresa MJS Pirineus, S.L. a partir del uno de agosto de 2007.

    La empresa MJS Pirineus, S.L. se constituyó el 5 de marzo de 2007 con un capital social suscrito y desembolsado de 350.000 euros, siendo inscrita en el registro mercantil en fecha 29 de mayo de 2007, teniendo como socio y administrador único de la misma al demandado Cayetano .

  3. - En fecha 23 de abril de 2008 la empresa demandada dio de baja en la Seguridad Social al actor.

  4. - En fecha 30 de abril de 2008, el actor acompañó a otro trabajador de la empresa demandada, Faustino, a la a la gestoría con la que trabaja la empresa. Faustino ha interpuesto demanda por despido contra la empresa MJS Pirineus, S.L., reconociendo en el hecho cuarto de la misma, que "la empresa elaboró una carta de despido, que le fue entregada al trabajador ( Faustino ) en fecha 30 de abril de 2008 a través de la Gestoría Sisquella".

  5. - En la citada fecha, los trabajadores de la gestoría informaron al actor de la cantidad que percibiría en caso de ser despedido, preguntando al mismo si estaba dispuesto a percibir dicha cantidad de forma aplazada, a lo que el actor se negó.

    El actor tenía conocimiento, con anterioridad a dicha fecha, que la empresa tenía la intención de despedirlo.

  6. - En fecha 8 de...

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