STSJ Cataluña 562/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2010:6319
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución562/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 83/2007

Partes: Francisco

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BADALONA

S E N T E N C I A N º 562

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 83/2007, interpuesto por Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL ROS FERNANDEZ y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA y AJUNTAMENT DE BADALONA, representados por los Procuradores de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y JORDI BASSEDAS BALLUS, respectivamente, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 24-11-06, por la que se fija justiprecio finca inscrita en el registro de la Propiedad 1 de Badalona, tomo NUM000, libro NUM001 de Badalona, folio NUM002, finca NUM003, inscripción NUM004 sita en Polígono número 5 del "Pla Especial Torrent de la Font" de Badalona. Expropiante: Ajuntament de Badalona. Expte. 3208-05 y Expte. 3209/05.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 24 de noviembre de 2006 y en expediente de justiprecio 3208-05, instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la Ley de Urbanismo de Cataluña, la sección de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 796.911'70 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca registral NUM003, inscrita en el registro de la Propiedad 1,de Barcelona, tomo NUM000, libro NUM001 de Badalona, propiedad de Don Francisco, siendo Administración expropiante el Ayuntamiento de Badalona.

Aplicó el Jurat d'Expropiació para el calculo de tal justiprecio, al entender no vigentes los valores catastrales del municipio de Badalona, el método residual estático, en su fórmula polinómica Vr = Vv/1'40 C, sirviéndose para ello de los valores de venta del suelo y de la construcción suministrados por la parte expropiada en su hoja de aprecio presentada. Ello lleva al Jurado a fijar el valor de repercusión del suelo, clasificado en el PGM como urbano, en 449'36 euros m2; de cuya cantidad deduce como gastos de urbanización 109'28 euros m2, resultado de adicionar a los gastos de urbanización aceptados por la propiedad - 82'79 euros m2 - el 12% de gastos de gestión y el 20% en concepto de gastos generales y beneficio industrial.

SEGUNDO

Disiente, no obstante de tal justiprecio el propietario expropiado por entender que el Jurado ha hecho una incorrecta aplicación del método residual estático y que es incorrecta la deducción del valor de repercusión de la cifra de 109 euros m2. en concepto de gastos de urbanización.

Apunta la parte recurrente que la incorrecta aplicación de aquellos dos parámetros por el Jurado conduce a una valoración injusta y, en consecuencia, a un enriquecimiento injusto de la colectividad a costa del expropiado, con quebrantamiento del principio de justa distribución de beneficios y cargas y que no tiene en cuenta que la Ley de régimen del suelo y valoraciones, Ley 6/1998, ha tratado de establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo

No cuestiona, sin embargo, el actor el resto de los parámetros tenidos en cuenta por el Jurado para su calculo del valor de repercusión del suelo; ni tampoco la edificabilidad de 0'369 m2t/ m2 s, aplicada por el Jurado en su impugnado acuerdo.

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