STSJ Asturias 2435/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3710
Número de Recurso1707/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2435/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02435/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101748

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001707 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000380/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Silvia

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2435/10

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001707/2010, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia número 220/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000380/2009, seguidos a instancia de Silvia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2010, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Don Juan Carlos, nacido el 19/06/43 estuvo casado con Doña Lorenza, hasta que por sentencia de 19/10/88 se declaró disuelto por divorcio el matrimonio de los anteriores.

    El Sr. Juan Carlos falleció el 28/01/09 siendo pensionista de jubilación, antes I.P., desde 16/01/06 a razón de una base reguladora de 1377,27 # mensuales en nº de 12 pagas al año (transformación de previa

    I.P. Total cualificada-accidente de trabajo).

    Percibió durante 2008 1112,12 # brutos mensuales más una paga única de 253,63 # líquidos; en el 2009 la cuantía íntegra de su pensión era de 1135,28 # mensuales más una paga adicional única de 53,06 # netos.

  2. ) El causante inició casado una relación sentimental con la actora Doña Silvia, con DNI nº NUM000

    , nacida el 18/09/55 y con NAFSS NUM001 ; que ha sido dada de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (antiguo REA C./P.) con efectos de 01/01/08 (explotación de ganadería).

    Desde al menos 01/05/96 convivían la actora y el causante en el domicilio sito en El Franco, lugar Mendones-La Braña 33757 Asturias, junto a sus dos hijos comunes:

    - Gabriel, nacido el 03/09/80

    - Obdulio, nacido el 05/03/83

    La demandante es de estado civil soltera.

  3. ) En la declaración conjunta con el causante del IRPF ejercicio 2006 declaró unos rendimientos de actividades agrícolas ganaderas y forestales en estimación objetiva de 387,00 # íntegros y un rendimiento neto reducido de 61,44 #. No consta que haya presentado declaración de IRPF del ejercicio 2008, constándole a la AEAT como datos de este impuesto a 28/10/09 un rendimiento de agricultura-ganadería de 91,84 # -ejercicio 2008-.

    No constan sus ingresos del ejercicio 2009, 2007, ni 2008 amén de lo ya referido.

  4. ) Está diagnosticada la actora por la Fundación Hospital de Jove (14/01/09) de parkisonismo, deterioro cognitivo leve y probable depresión, con SPECT (9/03/09): hipoperfusión de región medial fronto-parietal. Actividad difusamente irregular y ligeramente disminuida en región fronto-parietal y temporal bilateral.

  5. ) El causante y la actora nunca se casaron ni formalizaron o inscribieron su constitución como pareja de hecho, con affectio maritales o relación de afectividad análoga a la conyugal, en documento público o registro público alguno.

  6. ) Solicitadas el 05/02/09 prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y auxilio por defunción) le fueron denegadas por la entidad gestora a medio de resolución de fecha 13/02/09 por haber convivido como soltera y casado, no acreditar la constitución como pareja de hecho en los términos legalmente exigidos y por no corroborar tampoco las circunstancias económicas que la legislación contempla en tales casos. F. 33º y 34º útiles.

  7. ) La reclamación previa de 24/03/09 fue expresamente desestimada por resolución posterior de 07/04/09 (f. 36 y 37), interponiéndose la demanda el día 08/05/09, con entrada del día 12 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

    La inicial vista de 11/11/09 se suspendió a petición de las partes de común acuerdo.

  8. ) En el libro de familia que se les expide en 1980 constan como casado y soltera.

  9. ) De acogerse la pretensión la pensión quedaría cifrada en el porcentaje del 52% de la base reguladora de 1180,52 # al mes en nº de 14 pagas al año, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, y con eficacia...

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