STSJ Aragón 514/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:1447
Número de Recurso463/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución514/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00514/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100456

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000463 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000429 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: BERTA ESTHER PORTERO LAHUERTA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 463/2010

Sentencia número 514/2010

P MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 463 de 2010 (autos núm. 429/2008), interpuesto por la parte demandante D. Leandro, siendo demandados ARTAL VEHÍCULOS, S.L., y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 18 de marzo de 2010, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leandro contra ARTAL VEHICULOS, S.L., y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 18 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Leandro, contra la empresa "ARTAL VEHÍCULOS S.L." y frente a la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Leandro, nacido el 10 de octubre de 1982, y con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la demandada Artal Vehículo Zaragoza S.L. (antes, Blanco Vehículos S.L.) dedicada a la actividad económica de servicio oficial de Toyota de venta de vehículos con taller de reparación de mecánica, como oficial 3ª mecánico, desde el 16.10.2006 al 15.10.2007 en que cesó por terminación del contrato.

  1. - En fecha 8.11.2006, D. Luis Manuel, compañero de trabajo del actor, se disponía a colocar un vehículo en la rampa de un elevador cuando pidió al demandante que le indicara en la subida. El demandante se colocó al frente de la rampa, y el Sr. Luis Manuel aceleró el vehículo, que disponía de cambio automático, momento en el que salió disparado hacia delante, atropellando al Sr. Leandro .

  2. - El elevador utilizado, de la marca Velyen y fabricado en el año 2005, disponía de marcado CE y de topes físicos al final la plataforma, los cuales fueron rebasados por el vehículo tras ser acelerado por el Sr. Luis Manuel .

  3. - El Sr. Luis Manuel prestaba sus servicios para la empresa demandada como oficial 3ª en prácticas, desde el 29.05.006, estando en posesión del permiso de conducir de la clase B. La maniobra realizada, de colocación del vehículo en la plataforma del elevador era una maniobra habitual en el desempeño de su trabajo.

  4. - El ISSLA elaboró en fecha 10.01.2007, informe sobre el accidente referido, al igual que la Inspección de Trabajo. Ambos informes obran en autos (folios 154 y 155 y 156 a 159).

  5. - Con motivo de dicho accidente el actor resultó con lesiones consistentes en luxación de rodilla derecha y fractura de tibia derecha, siendo asistido de urgencia en el mismo día MAZ. Fue intervenido realizándosele estabilización de rodilla y osteosíntesis de la fractura con fijador Orthofix. Fue alta hospitalaria el 22.11.2006, e ingresó nuevamente el 18.12.2006, para realizarle desbloqueo de rodilla y extracción de fijador externo colocando TB en pierna derecha, siendo alta hospitalaria el 29.12.2006. Realizó tratamiento rehabilitador entre mayo y junio de 2007, y los meses de noviembre y diciembre de 2007, tras un nuevo ingreso hospitalario que tuvo lugar el 14.10.2007, siendo alta el 16.10.2007.

  6. - Agotadas las posibilidades de tratamiento el actor fue alta el 7.01.2008, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. El INSS resolvió, en fecha 24.10.2008 declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, del baremo nº 99 a indemnizar en la cantidad de 510 #. El demandante formuló reclamación previa y posterior demanda judicial en reclamación de la incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad de fecha

    19.06.2009, confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de 21.10.2009 . Copia de ambas sentencias obra en autos (folios 280 a 289) dándose por reproducido su contenido.

  7. - Tras el accidente sufrido las secuelas que el actor presenta como consecuencia del mismo son las siguientes: leve adelgazamiento del ligamento cruzado anterior y posterior, sin rotura, leve amiotrofia de cuadriceps derecho y cicatrices quirúrgicas en tercio superior y distal de pierna derecha. La fuerza segmentaria contrarresistencia es de 5/5, presentando movilidad en arcos de rodilla derecha de 120º de flexión, y extensión completa, con marcha normal y angulación derecha en varo. Está limitado para la adopción de la postura de cuclillas, y para realizar saltos con su extremidad inferior derecha, con leve inestabilidad de la rodilla derecha. El actor ha estado hospitalizado durante 30 días y en situación de IT otros 396 días más.

  8. - Durante la situación en que el actor permaneció en IT por el accidente sufrido, ha percibido en concepto de prestación, la cantidad total de 11.449,30 # (el 75 % de la base reguladora diaria de 36,39 # hasta el día 15.10.2007 en que cesó en la empresa, y el 70 % de dicha base desde el cese en la empresa hasta el alta).

  9. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR