SAP Girona 524/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2010:987
Número de Recurso560/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución524/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 560/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO 2104/10

SENTENCIA Nº 524/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. MANUEL MARÍA JAÉN VALLEJO

En Girona a 15 de septiembre de 2.010

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14/07/10 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el procedimiento Juicio Rápido nº 2104/10 seguido por un delito de falsedad en documento oficial y un delito de conducción sin haber obtenido licencia, habiendo sido parte recurrente el Sr. Porfirio representado por la Procuradora Dª. ROSALLUM FERNÁNDEZ FELIU y asistido por le Letrada Dª. LAURA AGÜERA RIERA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Condeno a Porfirio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de conducción sin haber obtenido la licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros día por delito de falsedad y la pena de tres meses de prisión por el delito contra la seguridad del tráfico y pago costas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal del Sr. Porfirio, contra la Sentencia de fecha 14/07/10, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Porfirio con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 0:45 horas del día 31 de mayo de2010 el acusado circulaba por la comarcal 66 con el vehículo a motor marca Volvo matrícula Wu-....-IZ cuando fue parado por agentes de la policía atonómica que realizaban un control de alcoholemia, tras identificarse mediante NIE NUM000, les entregó un carné de conducir de la República de Rumanía a nombre del acusado y con una fotografía del mismo y que resulto, tras los oportunos análisis, ser falso, conociendo el acusado dichos extremos.

El acusado no ha acreditado poseer ningún otro permiso de conducir.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 14/07/10 por el Juzgado de los Penal nº 2 de Girona, en el Juicio Rápido 2104/10, condena a Porfirio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial y un delito de conducción sin haber obtenido la licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la penal de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros día por el delito de falsedad y la pena de tre meses de prisión por el delito contra la seguridad del tráfico y pago de costas.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Porfirio, recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación.

En el primero de ellos alega falta de jurisdicción de los Tribunales españoles e infracción del artículo 23 de la L.O.P.J .

Aduce en síntesis el recurrente que tratándose de un documento extranjero y de un ciudadano extranjero sin que se haya acreditado que la falsificación se hubiera realizado en España y siendo un permiso de conducir no una carta de identidad, Documento que lo único que acredita es si una persona posee o no las aptitudes necesarias para conducir un determinado vehículo, no siendo su esencia la de ser un documento de identificación, no resulta de aplicación el artículo 23 de la L.O.P.J, pues si bien es cierto que la línea jurisprudencial dio un giro en estos casos, considerando que ya no puede ser indiferente a ningún país la identificación de personas dentro del territorio nacional dada su repercusión en temas de seguridad, inmigración, visados, circulación de personas etc..., no lo es menos en el supuesto examinado el...

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