SAP Girona 500/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2010:827
Número de Recurso585/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución500/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 585/10

CAUSA Nº 137/08

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 500/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAEN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a quince de septiembre de dos mil diez

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 3 de Girona,

en la causa nº 137/08, seguido por delito de contra la seguridad del transito habiendo sido parte recurrente D. Dimas defendido por el Letrado

D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ y representado por la Procuradora Dª. DORA RIERA REIXACH como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno al acusado, Dimas, como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas, ya definido, a la pena de prisión de cinco meses, con la acesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y ocho meses . Le condeno asimismo, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Dimas contra la Sentencia de fecha 26/05/10, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente que la sentencia de instancia no ha aplicado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas porque tratándose de una instrucción extremadamente simple se ha tardado prácticamente cuatro años hasta la celebración del juicio oral y que subsidiariamente entiende que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad a la individualización de las penas existiendo falta de motivación suficiente por lo que debe reducirse la penalidad, a lo que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En efecto, porque en relación a la solicitud de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, en el acta del juicio oral solo se hace constar la elevación a definitivas de las conclusiones provisionales, sin que en el escrito de defensa se realice solicitud alguna en dicho sentido, luego esa atenuación de responsabilidad criminal no fue, en consecuencia, objeto de debate en dicho juicio de ahí que la Juzgadora de instancia no haga una mención expresa a la misma en su sentencia, tratándose, por tanto de una cuestión por primera vez alegada al formular el recurso de apelación lo que, de entrada impide a la Sala entrar a conocerla puesto que el recurso de apelación tiene por objeto la revisión de los pronunciamientos de la sentencia sobre las cuestiones que han sido alegadas y debatidas en la primera instancia. No obstante lo anterior, aplicando por analogía la doctrina jurisprudencial en materia de recurso de casación (STS. entre otras, 18/10/99, 23/3/99 y 30/3/2000 ), la regla de inadmisibilidad en la apelación de una cuestión no discutida en la instancia admitiría como única excepción el supuesto de que, aun sin haber sido propuesta por ninguna de las partes, de los hechos declarados probados, se pudiera deducir la concurrencia de los requisitos exigidos para la estimación de la misma, en cuyo caso el Tribunal de apelación, incluso de oficio, vendría obligado a apreciarlas, siempre claro está de que se trate de cuestiones que favorezcan al acusado.

En el caso enjuiciado, en los hechos probados no se consignan los elementos exigidos por la...

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