SAP A Coruña 376/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2010:2602 |
Número de Recurso | 651/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 376/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00376/2010
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 651/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL 1176/09, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: DÑA. Amanda, con D.N.I. Nº NUM000, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 . A CORUÑA, representada por el/a Procurador/a Sra. MÓNICA VÁZQUEZ COUCEIRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sra. MARTA PÉREZ SALDAÑA; y de otra como APELADA: DÑA. Petra, con D.N.I. Nº NUM004, y domicilio en c/ DIRECCION000, Nº NUM001 - NUM002 NUM003, A Coruña, representada por el/a Procurador/a Sra. ANA Mª LAGE POMBO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. JESÚS PUÑAL SOUTO; versando los autos sobre Desahucio precario.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 29 DE JULIO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña Petra, representada por la Procuradora e los Tribunales Doña Ana María Lage Pombo, y frente a Doña Amanda, representada por la procuradora Doña Mónica Vázquez Cruceiro, declaro haber lugar al desahucio del piso sito en la DIRECCION000, número NUM005 - NUM002 NUM003, (antes el número NUM006 de la CALLE000 ) y condeno a la demandada Doña Amanda a ponerlo a la entera y libre disposición de Doña Petra . Con imposición de costas a la demandada".
Interpuesta la apelación por Dña. Petra, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Mónica Vázquez Cruceiro.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 1 de diciembre de 2009, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, en nombre y representación de Dña. Petra, en calidad de apelante y la Procuradora Sra. Lage Pombo, en nombre y representación de Dña. Amanda, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 6 de Mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El presente procedimiento se inició tras la presentación de la demanda por parte de Dña. Petra, con invocación de los arts. 348 Cg. Civil, entre otros y 1565.3 LEC., dirigiendo su acción contra Dña. Amanda, interesando la declaración de haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente a la demandada a desalojar la vivienda propiedad de la actora, sita en la DIRECCION000, Nº NUM001 NUM002 NUM003 . de esta ciudad, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la demandante con apercibimiento a la demandada de proceder a su lanzamiento si no desalojase la vivienda dentro del plazo que se le confiera, con imposición de costas. Personada en forma la demandada ésta alegó hallarse ocupando la vivienda que se menciona en la demanda, si bien lo hace no a título de precarista sino de arrendataria y como prueba de ello aporta u contrato de arrendamiento...
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