SAP Burgos 199/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2010:1245
Número de Recurso94/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución199/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000159 /2010

S E N T E N C I A NUM. 00199/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la

causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por sendos delitos DE LESIONES y AMENAZAS EN EL

ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y OTROS, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Jorge, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, bajo la representación del Procurador de

los Tribunales D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado D. Daniel García Díez, y siendo parte apelada, por vía de

impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, así como DOÑA María del Pilar, representada por la Procuradora

de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Rey y asistida del Letrado D. Pablo Monsalve Gil-Fournier, habiendo sido designado

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 10 de Mayo de 2010, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que María del Pilar, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jorge, mayor de edad y con antecedentes penales (habiendo sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 27 de enero de 2004 por un delito de resistencia o grave desobediencia a autoridad y agentes a la pena de seis meses de prisión; en Sentencia de 10 de febrero de 2004, firme el día 26 de octubre de 2005, por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión; en Sentencia de 28 de marzo de 2006 por un delito de hurto-robo de uso de vehículos; en Sentencia de 20 de junio de 2006 por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, y por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión; y en Sentencia de 10 de diciembre de 2007 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de 8 meses), mantuvieron una relación sentimental desde el año 2005 hasta el verano de 2008 en que cesó por decisión de la acusada María del Pilar .

Como quiera que Jorge no aceptaba mencionada ruptura, Jorge le remitió a María del Pilar, a su teléfono móvil, con número NUM000 varios mensajes: a las 13.00 horas del día 6/9/2009 y procedente del núm NUM001, propiedad de la hermana de Jorge, con el siguiente texto "T piojose el d mierda el prosum dia k ts amigitos vuelvan a tokar a mi erman 1 sol pel t jur k t v apasar l k le a pasad al la a tocad dientes rotos y a la tia 4 patadones y t trank k y tambien voy a mandar a colegas a k pegen a t herman y a esa zorra y a t ya t coger yo a dictad t sentencia con mi erman no la as kagad te vas a enterar y mis primas son sagradas ya staremos y ten kuent n vaya asi k tengan un acdent a cort pla l k as exo ni t l perdon"; a las

22.07 del 12/9/2009 procedente del teléfono NUM002 (propiedad de Jorge ) con el siguiente texto "Km n kjas o va a pagar la maica"; a las 21.34 del día 12/9/2009 y procedente del mismo número con el siguiente texto "Os vais a kedar + solos k 1 1 a arand voy yo y vais a pillar payasa".

Jorge realizó, el día 13 de septiembre de 2009, desde su teléfono móvil con número NUM002, al número NUM000 (de María del Pilar ) 4 llamadas, a las 00.47.30 horas, 01.01.41 horas, 02.11.22 horas y

02.20.26 horas; sin que conste llamada alguna efectuada por María del Pilar a Jorge mencionado día.

Sobre las 1.05 horas del día 13 de septiembre de 2009, Jorge se presentó en el portal del domicilio de la novia del hermano de María del Pilar, sabiendo que ésta se encontraba en su interior, y empezó a llamar a todos los timbres, bajando Henar que fue recriminada por Jorge, llamándole mentirosa perra, y amenazándole con el puño, por lo que, inmediatamente bajó el hermano de María del Pilar, Domingo, intentando defender a su hermana, interponiéndose entre Jorge y María del Pilar, generándose un enfrentamiento, en el transcurso del cual Jorge agredió a María del Pilar golpeándola en la cara y la cabeza y tirándola al suelo. En ese momento apareció la novia de Domingo advirtiendo a Jorge que había llamado a la Policía, acudiendo posteriormente otros dos amigos de Domingo, por lo que Jorge abandonó el lugar.

Como consecuencia de la agresión sufrida, María del Pilar fue atendida en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe el día 13 de septiembre de 2009 a las 03.09 horas, estableciéndose el diagnóstico de "policontusionada", siéndole objetivadas las siguientes lesiones: equimosis malar derecha, equimosis en antebrazo derecho, dolor en región lumbar, erosión en región supramaleolar externa y dolor en región posterior de hombro derecho; lesiones que precisaron de una primera asistencia facultativa, siendo el tiempo de curación 8 días de carácter no impeditivo. La atención sanitaria prestada a María del Pilar, supuso al Sacyl unos gastos de 97 #.

Por Auto de 13 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos en autos de Diligencias Previas 3031/2009 se acuerda el Alejamiento de Jorge, quien no podrá a cercarse a menos de 300 metros de María del Pilar, de su domicilio sito en CALLE000 nº NUM003 de Villatoro, y de cualquier lugar en el que se encuentre, prohibiendo cualquier tipo de comunicación telefónica, telegráfica, postal o informática del denunciado con ella; teniendo esta medida la duración de la tramitación de la causa; encontrándose vigente los días 14 y 15 de noviembre de 2009; y habiendo sido notificado mencionado Auto, personalmente a Jorge, el día 1 de octubre de 2009.

El día 14 de noviembre de 2009, Jorge, encontrándose en prisión, efectuó varias llamadas telefónicas y remitió varios mensajes al número de teléfono NUM000 (de María del Pilar ), desde el teléfono NUM004 cuya titular, Lucía, no es la usuaria del mismo, sino un hijo suyo drogadicto del que desconoce el paradero; siendo las llamadas las siguientes: 14 llamadas infructuosas a las 20.32 horas, 22.55 horas, 23.01 horas, 23.07.20 horas, 23.07.58 horas, 23.15 horas, 23.17 horas, 23.18 horas, 23.19 horas, 23.25 horas,

23.26 horas, 23.30 horas, 23.39 horas y 23.41 horas; 6 SMS a las 22.49.37 horas, 22.49.40 horas, 23.05 horas, 23.13 horas, 23.22 horas y 23.38 horas; una llamada estándar a las 23.00 horas con una duración de 10 segundos. El día 15 de noviembre de 2009, Jorge, desde el mismo teléfono móvil realizó las siguientes llamadas: 5 llamadas infructuosas a las 00.33 horas, 00.34 horas, 00.35 horas, 00.39 horas y 8.56 horas; y

2 SMS a las 00.38 horas y 9.03 horas. Los SMS recibidos por María del Pilar expresaban el siguiente contenido: "Me gustaría hablar contigo seriamente para arreglar esto por las buenas, si no, todo va a ser peor, que creías que me iba a quedar aquí toda la vida?, si quieres hablar para arreglarlo llama, si no tú misma"; "Te juro que de hoy no pasas, estoy cerca de tu casa, paga lo de la coca que te doy o te mato zorra de mierda, te vas a acordar de mí, yonqui de mierda"; "Ajuste de cuentas, estás muerta en vida, aprovecha tu tiempo que no te queda mucho, puta cornuda a ts le va a pasar lo mismo"; "Ya irás a casa zorra y yo te voy a esperar a que llegues, te voy a reventar la cabeza de un tiro"; "Si piensas que esto se va a quedar así te equivocas, sin o te cojo a ti ya cogeré a alguien que te importe"; "Sol keria hablar par arreglar st tn as herid ahora ya sabe 1 k ai t v y a yamar otra vz ultim oportunidad sin t vs a arrepentir". En la llamada estándar recibida por María del Pilar, ésta reconoce la voz de Jorge que le dice "¿ Te parece bien lo que ha pasado?; colgando María del Pilar inmediatamente el teléfono.

SEGUNDO

No ha quedado probado que María del Pilar durante el verano de 2009, amenazase a Jorge diciéndole que si no reanudaban la relación, le iba a meter en la cárcel. Tampoco ha quedado probado que el día 12 de septiembre de 2009 María del Pilar amenazase a Jorge para que éste acudiera la portal del domicilio de la novia del hermano de María del Pilar ; ni que en este lugar fuera abofeteado o insultado por María del Pilar .

Tampoco ha quedado probado que en lugar y fecha indeterminada, Jorge se hubiera dirigido a María del Pilar diciéndole que "va a mandarle a unos rumanos para matarla, que no se iba él a manchar las manos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Jorge como autor responsable criminalmente de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia...

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