SAP Barcelona 524/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2010:7084
Número de Recurso831/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 831/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 97/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 524

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 21 de octubre de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 97/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 32 de Barcelona, a instancia de Dª. Rita, contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda del procurador Gabriel, en representación de Doña. Rita,

1) ABSUELVO de dicha demanda a la Caixa d'Estalvis i Pensions,

2) sin condenar en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por los daños corporales sufridos al caer dentro del establecimiento de la demandada, y morales en base a la responsabilidad extracontractual. Admitida a trámite la demanda se opuso la demandada y tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora, impugnando la sentencia la demandada en su escrito de oposición.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Centra el recurso la actora-apelante, en la responsabilidad de la demandada al haberse producido la caída dentro de la agencia de la Caixa. La responsabilidad extracontractual requiere la concurrencia de una acción u omisión culposa o negligente; la realidad de un daño y el nexo causal entre la conducta culposa o negligente y el resultado dañoso (SS. T.S. 25-10-01; 22-7-02 ). En el presente caso no se cuestiona que la actora se cayó de las instalaciones de la demandada y que los daños corporales derivaron de la caída.

Sin embargo incumbe a la actora probar la culpa o negligencia de la demandada pues según reiterada jurisprudencia "es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, el cual ha de basarse en una certeza probatoria, que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (SS. T.S. 2-4-98; 21-4-05 y 23-3-06 ); también ha sentado que el cómo y el porqué del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso (SS. TS. 27-10-90; 13-2, 13-11-93 ); por último ha proclamado que la prueba del nexo causal incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado (SS. TS. 3-7-98; 30-6-2000 )" S. T.S. 10-12-08 . Aplicando dichos criterios jurisprudenciales al caso presente, a la actora...

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