SAP Barcelona 453/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2010:7025
Número de Recurso851/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 851/2009

DERECHO HONOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES LEY 62/78 Nº 1200/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 453/10

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Derecho honor y derechos fundamentales Ley 62/78 nº 1200/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de D. Jose María, contra DIARIO DE CÓRDOBA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quemada Ruiz, en representación de D. Jose María, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "DIARIO DE CÓRDOBA, S.A." de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose María planteó, al amparo de la LO 1/1982, demanda de tutela de los derechos al honor, intimidad y propia imagen, frente a DIARIO DE CÓRDOBA, S.A., su director D. Pedro Jesús, y el redactor D. Benedicto, prosiguiendo las actuaciones únicamente frente a la sociedad demandada, solicitando se declare que las manifestaciones vertidas en la revista de la demandada, el 12-11-2006, en las que se realizan comentarios e insinuaciones sobre su personalidad, infancia, condición sexual, y acusaciones respecto a una supuesta agresión a una de sus empleadas, han supuesto un ataque de forma ilegítima a sus derechos constitucionales; se publique la sentencia en la misma forma; se condene al abono de una indemnización de 200.000.- #; y se requiera para se abstengan en el futuro de hacer manifestaciones que vulneren su derecho al honor.

La sentencia de instancia, analizando extensamente tanto la normativa como la jurisprudencia constitucional, considera que no encuentra justificación la continua alusión que se hace en la demanda al derecho fundamental a la propia imagen cuando todo el relato fáctico se refiere a una intromisión que en nada afectaría a ese derecho, confundiendo el derecho al honor y a la intimidad con el primero.

A continuación el juzgador a quo hace lo propio con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respecto a la colisión de los derechos al honor y a la libertad de expresión, y a la libre información, recordando que: deben ser ponderadas las circunstancias concurrentes, incluida la posible calidad de persona de proyección pública del sujeto pasivo, quien deberá en ese caso soportar crítica que no siempre será de su agrado, pues la protección de su intimidad se diluye, aunque no desaparezca; que nunca debe ser invocada para legitimar un pretendido derecho al insulto; la información debe versar sobre hechos de interés general, y debe ser veraz; y la tarea de ponderación o proporcionalidad debe realizarse teniendo en cuenta la posición prevalente del derecho a la libertad de expresión y de información. Y en este caso afirma la sentencia que al Sr. Jose María se le puede considerar un personaje público, aunque la fama tenga su origen en su relación con una actriz, y no en el ejercicio de una profesión o cargo, y que el contenido del artículo publicado en el "Diario de Córdoba" se refiere a aspectos de la vida conyugal del actor, siendo él quien había ofrecido detalles de su vida íntima mediante el anuncio de su compromiso formal con la actriz Elisa, y la concesión de una exclusiva en la revista "¡Hola!". Señala la sentencia que en este caso no se ha rebasado el ámbito de protección de la libertad de expresión con términos innecesarios y afirmaciones e insinuaciones inequívocamente injuriosas, y tampoco que se haya excedido los límites de la "doctrina del reportaje neutral" que se aplica como protectora de la información difundida cuando se reproduce lo que un tercero ha dicho o escrito, introduciendo sólo expresiones dirigidas a contextualizar la información.

Y analizando el concreto artículo destaca la sentencia que el anuncio del enlace matrimonial desencadenó una gran reacción entre toda la prensa, por lo que no es extraño que los distintos medios intentasen obtener información relativa a la persona del demandante, hasta entonces desconocido para el gran público. Afirma que el artículo controvertido no ofrece ninguna información propiamente nueva, se limita a dar un perfil de la persona de D. Benedicto, haciendo un collage a través de un conjunto de informaciones que se han ido publicando, realizando un compendio de rumores y comentarios, dejando claro cuando es un dato cierto y fidedigno, en un tono sarcástico e irónico, incluso despectivo, ofreciendo una visión subjetiva, pero sin traspasar el límite de la crítica más o menos mordaz ante la que un personaje público siempre ha de verse expuesto y debe aceptar. Razona que hablar del Sr. Jose María como un "novio freudiano" marcando un paralelismo entre un hecho que se afirma cierto, pudiendo no serlo (nacimiento en un geriátrico), y el compromiso matrimonial con una persona de edad más avanzada a la propia, supone una mera anécdota que, más allá del mal gusto, no puede considerarse una intromisión ilegítima al derecho al honor, pues se trata de glosar o comentar la noticia de su compromiso matrimonial que acaba de anunciarse por el propio actor y la artista, destacando su autor su propio escepticismo en relación a las manifestaciones que se han ido realizando, resaltando la crítica directa hacia todo el sector de la llamada "prensa del corazón". En cuanto al hecho de que se haya cuestionado la heterosexualidad del Sr. Jose María, indica el juzgador a quo que el artículo de "Diario de Córdoba" no es precisamente amable respecto de las fuentes de las que provienen esas afirmaciones. Y respecto del episodio relativo a la denuncia interpuesta por una persona que había trabajado para el Sr. Jose María como empleada de hogar el artículo no aporta ningún dato objetivo que...

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