SAP Barcelona 494/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2010:6501
Número de Recurso718/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución494/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 718/2009-J

JUICIO ORDINARIO Nº 154/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 494/2010

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 145/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de REFORM TURONET, S.L., contra ASOCIACION CONFERENCIAS DE SANT VICENTE DE PAUL DE BARCELONA y FUNDACION ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO GALDO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por REFORM TURONET S.L. debo condenar a la FUNDACION ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO CALDO y a la ASOCIACION CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA a dejar libres, vacuos y expeditos, los departamentos entresuelo, principal, piso primero puerta primera y cualesquiera otros que directa o indirectamente vinieren ocupando en el edificio de la calle San Sever nº 6 de Barcelona, así como a condenarlos a cesar en todo acto de detentación o intrusión en dicho inmueble, sin que proceda condenar a las demandadas al pago de indemnización alguna por los perjuicios causados ni efectuar reserva para su liquidación en otro pleito posterior. No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental aceptada, y habiendo lugar a las mismas

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- En fecha 6 de febrero de 2.008, la mercantil REFORM TURONET S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra la FUNDACIÓN ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO GALDO y la ASOCIACIÓN CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA en la que solicita que, tras los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la cual, estimado íntegramente la demanda:

1) Se condene a la FUNDACIÓN ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO GALDO y a la ASOCIACIÓN CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA a dejar libres, vacuos y expeditos, los departamentos entresuelo, principal, piso primero, puerta primera, y cualesquiera otros que, directa o indirectamente, vinieren ocupando en el edificio sito en Barcelona, calle San Severo, número 6.

2) La condena a las demandadas a cesar en todo acto de detentación o intrusión en el inmueble propiedad de la demandante.

3) La condena a las demandadas de forma solidaria a indemnizar a la actora por los perjuicios causados por no poder disponer libremente del inmueble de su propiedad, calculada con arreglo al precio corriente en el mercado de los arrendamientos de los departamentos detentados por las demandadas y por todo el tiempo en el que la demandante se haya visto privada de su goce desde la fecha de adquisición, condena que se solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 219-3º de la L.E.C . quedando la liquidación de la cuantía de la indemnización para un pleito posterior.

4) Se condene a las demandadas al pago de las costas causadas.

Las demandadas se oponen a la demanda y alegan EXCEPCIÓN PROCESAL DE FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO por no demandar a la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA quien alegan, es la legítima propietaria de la finca de la calle San Severo, número 6, de Barcelona.

La parte demandada se opone a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la parte demandada por no demandar a la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2.008, al folio 1.100, tomo VI, se desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la parte demandada por no demandar a la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA.

Seguido el procedimiento por sus trámites legales, la sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por REFORM TURONET S.L. contra la FUNDACIÓN ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO CALDO y la ASOCIACIÓN CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA, condena a dichas demandadas a dejar libres, vacuos y expeditos, los departamentos entresuelo, principal, piso primero, puerta primera, y cualesquiera otros que directa o indirectamente vinieren ocupando en el edificio de la calle San Severo, número 6, de Barcelona, así como condenarlos a cesar en todo acto de detentación o intrusión en dicho inmueble, sin que proceda condenar a las demandadas al pago de indemnización alguna por los perjuicios causados ni efectuar reserva para su liquidación en otro pleito posterior.

No ha lugar a emitir especial pronunciamiento sobre costas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de REFORM TURONET S.L. interpone recurso de apelación en cuanto a dos pronunciamientos contenidos en la sentencia de primera instancia:

1) La desestimación del tercero de los apartados del suplico de la demanda, consistente en la petición de condena a las demandadas en concepto de indemnización por los perjuicios causados a la actora, propietaria del inmueble, a consecuencia de haberla privado del uso del inmueble desde la fecha de su adquisición, condena que se solicitaba al amparo y en los términos previstos en el artículo 219.3 de la L.E.C ., dejando la fijación de la indemnización para un pleito posterior.

2) La no imposición de costas de la primera instancia como consecuencia de la estimación parcial de la demanda.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la del Juzgado de Primera Instancia en la parte que es objeto de recurso, con imposición de costas a las demandadas.

La representación procesal de la FUNDACIÓN ASISTENCIAL BENIGNO SAMPEDRO CALDO y la ASOCIACIÓN CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA interpone recurso de apelación que se concreta en los siguientes puntos:

  1. - Fundamento Jurídico PRIMERO y SEGUNDO de la sentencia donde se fundamenta y concluye, como hecho probado, frente a la documental aportada, que la parte demandada "no ha sido capaz de aportar título alguno que legitime su posesión", optando por una valoración flexible del título de dominio de la actora, requisito básico para estimar la acción reivindicatoria, donde se concluye que la posesión que hacen de la finca las demandadas resulta "injusta detentación".

  2. - Denegación del Litisconsorcio pasivo necesario invocado por la defectuosa prosecución de la presente litis, donde no consta demandada la entidad jurídica propietaria de la finca, legítima poseedora del inmueble, junto con las entidades demandadas, la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA.

    Alega que la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA no es más que el vehículo civil que la CONFERENCIA utiliza para salir de su ámbito pseudo-religioso y afrontar su existencia civil. SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA y CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA son el continente y el contenido de una misma cosa.

    Las CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA conforma la SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAÚL DE BARCELONA porque sus Consejos Provinciales, femenino y masculino, habían obtenido su agregación a la sociedad de forma independiente.

  3. - Denegación de la prueba propuesta en la Audiencia Previa.

    En base a lo anterior solicita que, tras darle el curso ordenado por la ley, se estime el recurso, dictando sentencia que:

    1) Declare la nulidad de actuaciones desde la Audiencia Previa de 5 de junio de 2.008, declarando cuál es el objeto del proceso y la estimación del litisconsorcio pasivo necesario de la Sociedad de San Vicente de Paul de Barcelona, ordenando la práctica de las pruebas indebidamente denegadas en su caso y disponiendo la prosecución del proceso en primera instancia.

    2) Subsidiariamente, estimando íntegramente el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 15 de abril de 2.009, la deje sin efecto y, en su lugar, dicte otra sentencia declarando la imposibilidad de entrar en la cuestión de fondo de este pleito por inadecuada conformación de la litis, apreciando la falta de litisconsorcio pasivo necesario debidamente opuesto por las entidades demandadas y la anómala configuración del objeto del proceso, con imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia a la actora en el presente pleito.

    Cada una de las partes impugna el recurso de la contraria.

SEGUNDO

Valorando de nuevo en esta alzada, la prueba practicada en el presente procedimiento, de lo actuado resulta:

1) En fecha 30 de diciembre de 1.907, DON Evelio otorgó testamento en Barcelona, en el que legaba la casa sita en la Calle San Severo, número 6, de Barcelona a favor de las "CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE BARCELONA", quedando inscrita la finca a nombre de LAS CONFERENCIAS DE SAN VICENTE DE PAUL DE ESTA CIUDAD en el Registro de la Propiedad, inscripción 9ª, como consta en la certificación del Registro...

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