ATSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2011

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2011:89A
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 240/2010

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 14 de febrero de 2011.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores D. Federico Barba Sopeña y D. Carlos Badia Martínez

únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Federico Barba Sopeña en representación de Fundación Asistencial Benigno Sampedro Galdó y Asociación de Conferencias de San Vicente de Paul de Barcelona se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 718/09 . Por providencia de fecha 24 de enero de 2011 se dio traslado sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, en fecha 24 de enero pasado esta Sala dictó providencia en la que acordó poner de manifiesto a las partes la posible incompetencia de este Tribunal por formularse el recurso de casación basado, exclusivamente, en normas de derecho civil común, sin punto de conexión alguno con las normas de derecho civil catalán.

SEGUNDO

Según lo dispuesto en los arts. 56 y 73 LOPJ y art. 478 LEC, la competencia para conocer del recurso de casación es de esta Sala si se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución, esto es, si el recurso de casación se fundase, exclusivamente o junto con otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de esta Comunidad.

Dado que en el presente caso el recurso de casación, como hemos manifestado y se puso de manifiesto a las partes, se funda en normas de derecho civil común, la competencia para conocer del recurso interpuesto, es del Tribunal Supremo, por lo cual, procederá acordar la remisión de las actuaciones a la Sala 1ª del Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella en el plazo de diez días. PARTE...

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