AAP Barcelona 200/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2010:4712A |
Número de Recurso | 543/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 200/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 543/2010-A
MONITORIO Núm. 275/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
A U T O nº 200/2010
Ilmos. Sres.
AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
INMACULADA ZAPATA CAMACHO
JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Monitorio, número 275/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Ramos & Arroyo Abogados SCP contra Edemiro y Carmen, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ramos Abogados & Arroyo Abogados SCP, contra el Auto dictado el día doce de abril de dos mil diez por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se declara la incompatencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Sr. Ignacio Arroyo Martínez, en nombre y representación de RAMOS & ARROYO ABOGADOS SCP, frante a Edemiro y Carmen, sobre Monitorios. SEGUNDO.- Se considera territorialmente competente a los Juzgados de Niza (Francia). TERCERO.- Archívense las presentes actuaciones sin más trámite.".
Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por Ramos & Arroyo Abogados SCP mediante su escrito motivado. No existiendo parte contraria comparecida fueron elevados los autos a esta Superioridad dende se procedió a dar el trámite correspondiente, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2010.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Los demandantes, utilizando el formulario expreso existente al efecto y al amparo de lo que previene el Reglamento 1986/2006 del Parlamento Europeo, interpusieron demanda de juicio monitorio contra los Sres. Edemiro y Carmen con domicilio en la ciudad de Niza.
El Juzgado rechazó la solicitud por entender que el Juzgado de Barcelona era incompetente territorialmente por lo que acuerda el archivo de las actuaciones.
La exposición de motivos del Reglamento (CE) 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo opcional y alternativo a otros procedimientos de derecho interno (art. 1.2 ) indica por un lado que el cobro rápido y eficiente de los créditos que no son objeto de controversia jurídica es de vital importancia en la comunidad y que el proceso monitorio juega un relevante papel en la consecución de tal propósito. Y precisamente porque la diferencia de legislaciones procesales nacionales ofrecía dificultades a la utilización de este cauce...
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