STSJ Comunidad de Madrid 634/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:14250
Número de Recurso2118/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución634/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002118/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040033, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002118 /2010-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jeronimo

Recurrido/s: EUREST COLECTIVIDADES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001303 /2009 DEMANDA

Sentencia número:634/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002118/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO LUIS ALONSO MAGDALENA, en nombre y representación de Jeronimo, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 029 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001303/2009, seguidos a instancia de Jeronimo frente a EUREST COLECTIVIDADES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO FERNANDEZ-QUIÑONES GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, desestimando la demanda promovida por Jeronimo frente a Eurest Colectividades SL y Ministerio Fiscal, declaro la procedencia del despido del actor, convalidando la extinción de la relación laboral desde la fecha del despido de 9-7-2009, sin derecho a ningún tipo de indemnización, absolviendo a la empresa demandada de todas sus pretensiones."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Jeronimo ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa desde el 5-10-1992, con la categoría profesional de Jefe de Cocina y retribución mensual de

3.166,20 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAM y III Acuerdo laboral Estatal de Hostelería (BOE 25-2-2008 ).

TERCERO

Laprestación de servicios ha venido realizándose en el centro del comedor de la empresa IBM c/ Santa Hortensia 26 de Madrid.

CUARTO

El demandante fue amonestado por escrito por la comisión de una falta grave con motivo de las discusiones y enfrentamientos con otros compañeros de trabajo mediante carta de fecha 16-6-2004, obrante al folio 191 y 192 de autos, que se tiene por reproducida.

QUINTO

Mediante sendos escritos firmados por Don Claudio, Dª Ángela y Dª Joaquina y otro suscrito por numerosos trabajadores del centro de la IBM, así como el dirigido por la Sección Sindical del Sindicato USO, en fechas 20, 21 y 22 de mayo, 4 y 5 de junio de 2009, obrantes a los folios 158 al 169 de autos, que fueron remitidos por fax y se dan por reproducidos, se hizo saber al responsable de relaciones laborales de la empresa D. Ignacio la conducta de malos tratos del actor y abuso de poder hacia sus subordinados en el referido centro de trabajo.

SEXTO

El demandante y la trabajadora Dª Ascension, Encargada de ASL, tuvieron un enfrentamiento en la empresa el día 12-5-2009 que dio lugar a sendas denuncias por insultos y agresión que fueron tramitadas como Juicio de faltas n° 651/09, recayendo sentencia condenatoria por injurias y lesiones para ambos implicados del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid en fecha 22-1-2010 que obra a los folios 119 al 123 y 253 al 255 y se tiene por reproducida.

SEPTIMO

Dª Ascension puso estos hechos en conocimiento de la empresa mediante carta de fecha 13-5-2009(folios 186 al 189 de autos). El actor puso en conocimiento de la empresa en fecha 20-5-2009 un escrito de denuncia frente a Doña Ascension por estos hechos, solicitando que se le impusiera una sanción disciplinaria (folios 182 al 184 de autos). La empresa sancionó a Doña Ascension por la comisión de una falta muy grave imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 16 días mediante comunicación de fecha 9-7-2009 obrante al folio 190 de autos.

OCTAVO

La empresa despidió al actor mediante carta de fecha 9-7-2009, que notificó al demandante y a los delegados Sindicales deCCOO, UGT y USO el día 9-7-2009(folios 110 al 114 y 251 y 252 de autos), en los siguientes términos:

Muy Sr. Mío, La Dirección de la Empresa el pasado día 21 de mayo de 2.009, ha tenido conocimiento de los hechos que se expondrán a continuación, y que los mismos son constitutivos de una falta tipificada como muy grave en el art. 39.6 del III Acuerdo laboral del ámbito estatal para el Sector de la Hostelería, aprobado por Resolución de 7 de febrero de 2.008 en relación con el art. 54.1 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.El día 6 de mayo de 2.009, Vd. ante una pregunta de Dª. Joaquina sobre la cantidad a servir a los comensales, le contesta en presencia de D. Luis Carlos "yo no sé nada, si eres tonta y no sabes servir, que te enseñe tu encargada", "no sabes servir".

Según fax remitido a la Dirección de la Empresa,...

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